A partir de la sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el ejercicio de la práctica avanza en todo el país, mientras que en algunas provincias encuentra algunas trabas judiciales. Esta semana se conoció un nuevo caso en la provincia de San Juan, donde un hombre presentó una acción judicial para evitar un aborto de su ahora ex pareja.
“Estoy haciendo lo imposible para defender la vida de mi hijo. Sé de los derechos de quién era mi pareja, pero sólo le pido que lo tenga y que me lo dé, yo no le voy a hacer faltar nada”. Así comenzó el relato Franco, un sanjuanino que argumenta ser el padre del embarazo en cuestión.
Según el testimonio del hombre, la mujer quiere ponerle fin a su embarazo de 12 semanas. Pero él se opone. Entre ambos ya no hay vínculo afectivo, justamente por la decisión de interrumpir el proceso de gestación.
“Como pensamos diferente hemos perdido el diálogo, pero a pesar de eso le propuse que lo tenga y me lo entregue. Si después ella quiere continuar con su vida lo va a poder hacer”, insistió Franco en una entrevista con la radio local AM 1020.
“Todo se focaliza en los derechos de la mujer, pero mi hijo también tiene derechos y nadie puede decidir sobre él. Ya he presentado todo lo que tengo a la Justicia. Ahora espero que por favor entiendan que sólo quiero darle la posibilidad de vivir a mi hijo”, concluyó en su defensa pública.
A través de sus abogados, Mónica Lobos y Martín Zuleta, el hombre presentó una medida cautelar en el Juzgado de Familia para que se “proteja el embarazo” hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
“Pedimos que se proteja la vida del niño y que la obras sociales, como cualquier otra entidad pública o privada, se abstengan de realizar la práctica abortiva porque esta aniquilación de derechos no es subsanable. Una vez muerto el niño sea cual fuere la decisión del tribunal sobre la cuestión de fondo, será imposible revertir y garantizar el respeto a los derechos esenciales que pedimos sean protegidos”, sostuvo Lobos a la prensa local.
La letrada tiene la confianza de que se “respetará la Constitución Nacional y que se garantizará derechos esenciales del progenitor y su hijo”. Al día de hoy, no hay precedentes de un fallo que impida un aborto por pedido del padre del bebé y esto no está contemplado por la norma sancionada en diciembre del año pasado.
De acuerdo a la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el aborto es de acceso libre hasta la semana 14, con el solo consentimiento de la persona lo vaya a realizar. Una vez pasado ese plazo, la práctica solo es legal en caso de que haya un peligro para la salud de la persona gestante, o ante un caso de violación.
Según el procedimiento formal, es posible acceder a ese derecho ante los servicios del sistema de salud público y privado, en un plazo máximo de 10 días desde su requerimiento. El funcionario público o personal de la salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados podrá ser sancionado penalmente e inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
La base para acceder a la IVE es la red de 600 servicios de salud distribuidos irregularmente entre las provincias y unos 200 servicios que ofrecen consejería. Y pese a que la nueva ley marca que ante la objeción de conciencia, se debe garantizar la derivación de la paciente.
Sin embargo, hay trabas para proceder en el acceso, además de los planteos jurídicos y la militancia activa de los grupos “Pro Vida”. En la práctica, en la línea telefónica del ministerio de Salud de la Nación se reciben quejas porque algunos prestadores privados -las sindicales y mutuas privadas- no garantizan la IVE.
Desde el ministerio de Salud todavía no se ha podido establecer la cantidad de prácticas de aborto se realizan en el marco de la nueva legislación. Lo que sí se registró es un aumento de más del 50 % en la cantidad de llamadas a la línea oficial, al punto que se ha decidido fortalecer el servicio “saturado” agregando un correo electrónico, según indicó la agencia EFE.
SEGUIR LEYENDO: