Cuáles son las actividades y servicios exceptuados que podrán funcionar después de las 20

El Decreto publicado esta madrugada establece quiénes están habilitados. El listado

Desde hoy rigen las últimas medidas impuestas para contener el aumento de casos de COVID-19. Se prolongarán hasta el 30 de abril. (foto de archivo)

El gobierno nacional oficializó hoy las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país.

Entre ellas se encuentran la restricción para circular entre las 20 y las 6, el cierre de los locales gastronómicos a partir de las 19 de cada día y la suspensión por dos semanas de las clases presenciales.

Asimismo, el decreto establece las actividades, servicios esenciales y situaciones que estarán exceptuadas y podrán funcionar después de las 20 horas.

📌 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

📌 Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

📌 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

📌 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

📌 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

📌 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

📌 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

📌 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Los merenderos y comedores comunitarios están habilitados

📌 Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

📌 Personal afectado a obra pública.

📌 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

📌 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

📌 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

📌 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

📌 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

📌 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

📌 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

📌 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

📌 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

📌 Servicios de lavandería.

📌 Servicios postales y de distribución de paquetería.

📌 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

📌 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

📌 Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

📌 Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

La operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horas

📌 Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

📌 Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

📌 Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

📌 Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

📌 Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

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