La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva y un producto médico

Las disposiciones fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva
La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de oliva y un producto médico.

La Disposición 2795/2021 dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

A su vez establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RPE 06-096841 y RNPA Expte 6526-825745-02 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RPE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

En el considerando se explica que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que dicho departamento, realizó las consultas federales a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, y a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado.

Como respuestas, “la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que el RPE y el RNPA son inexistentes, y la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la razón social que figura en el rotulo del producto es inexistente”.

En tanto, la Disposición 2794/2021 estableció la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto medico rotulado como: “Keiki Mehta, BP Valve Glaucoma Shunt Regular Size, GS 01, STERILE EO, Medical Equipment India, SURGIWEAR” y además prohíbe a la firma INMED S.R.L., Distribución de Insumos Médicos (CUIT N° 30-71107775-4) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite e instruye “sumario sanitario a la firma INMED S.R.L., Distribución de Insumos Médicos (CUIT N° 30-71107775-4), con domicilio en la calle Villegas N° 1133, General Roca, provincia de Rio Negro, y a su director técnico”.

En el considerando señala que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un particular recibida ante esta Administración Nacional dando cuenta de la oferta de un producto medico denominado válvula para glaucoma presuntamente sin registro sanitario”. Además, explicaron que en la documentación adjunta a la denuncia se apreciaba que la unidad se encontraba acondicionada en una bolsa plástica transparente, rotulada como: “Keiki Mehta, BP Valve Glaucoma Shunt Regular Size, GS 01, LOT 1910BF0, MFG 10-2019, Expirity Date 09-2024, STERILE EO, Medical Equipment India, SURGIWEAR”, sin etiqueta de nacionalización con los datos del importador, ni número de registro de producto médico” y “no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (R.P.P.T.M.) de esta Administración del producto “Válvula de derivación para glaucoma” marca “Keiki Mehta” o “Surgiwear”.

Frente a ello, “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, todos los lotes del producto medico rotulado como: “Keiki Mehta, BP Valve Glaucoma Shunt Regular Size, GS 01, STERILE EO, Medical Equipment India, SURGIWEAR”; b) Prohibir a la firma INMED S.R.L., Distribución de Insumos Médicos (CUIT N° 30-71107775-4) la distribución de cualquier producto médico fuera de su jurisdicción, hasta tanto se habilite e iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma INMED S.R.L., Distribución de Insumos Médicos (CUIT N° 30-71107775-4), con domicilio en la calle Villegas N° 1133, General Roca, provincia de Rio Negro, por los incumplimientos mencionados”.

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