El presidente Alberto Fernández anunció ayer un paquete de medidas restrictivas para enfrentar la escalada de casos positivos de COVID-19, de las cuales la principal será la restricción de circulación en todo el país entre las 0 horas y las 6 de la mañana. La decisión del Gobierno comenzará a regir el próximo viernes, una vez que esté publicada en el Boletín Oficial, hasta el 30 de abril. En este marco, el Poder Ejecutivo ejercerá un mayor control en el transporte público en el AMBA -la región más afectada por la pandemia-.
El Gobierno dispondrá que solo viajen en trenes, subtes y colectivos las personas que integran el listado de trabajadores considerados “esenciales”, al que se sumarán docentes, alumnos y personal no afectado a la educación, ya que las clases se mantendrán pese al aumento de contagios. En transporte privado se podrá circular sin restricciones ni controles desde las 6 de la mañana hasta la medianoche.
Los trabajadores esenciales ya debían circular con un permiso pero los controles se habían relajado en los últimos meses. Ahora el Gobierno anunció que volverá a reforzarlos. Para poder trasladarse, quienes estén habilitados a viajar deberán gestionar el permiso de circulación a través de la aplicación dispuesta por el Poder Ejecutivo. En principio será la app CUIDAR. También se puede acceder al mismo mediante la web oficial del Gobierno Nacional.
El último listado de esenciales fue actualizado el 11 de marzo e incluye a personas que se desempeñan en 78 actividades diferentes.
1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).
2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),
3- Personal de ANSES.
4- Asistencia a adultos mayores.
5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.
7- Atención de casos de fuerza mayor.
8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Trabajadores de bancos que atienden al público.
10- Bomberos.
11- Casa de Moneda.
12- Cascos Blancos.
13- Cementerios.
14- Centros de diagnóstico por imagen.
15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).
16- Comercios minoristas de proximidad.
17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.
18- Consultorio médico.
19- Consultorio odontológico.
20- Crematorios.
21- Cruz Roja.
22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).
23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.
24- Estaciones de servicio.
25- Farmacias.
26- Ferreterías.
27- Fuerzas armadas.
28- Fuerzas de seguridad.
29- Funerarias.
30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).
32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
33- Industrias de higiene personal y limpieza.
34- Inscripción, identificación y documentación de personas.
35- Justicia de turno.
36- Laboratorios de análisis clínicos.
37- Lavanderías.
38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.
39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.
40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
41- Migraciones.
42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.
43- Obra pública.
44- Oficinas de rentas de CABA.
45- Oficinas de rentas de las provincias.
46- Oficinas de rentas de los municipios.
47- Operación de aeropuertos.
48- Operación de centrales nucleares.
49- Operación de garages y estacionamientos.
50- Organismos internacionales.
51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.
54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.
55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
56- Provisión de garrafas.
57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
58- Registros nacionales.
59- Registros provinciales.
60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.
61- Reparto de alimentos a domicilio.
62- Reparto de medicamentos a domicilio.
63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.
64- Restaurantes con reparto a domicilio.
65- Salud.
66- Servicio Meteorológico Nacional.
67- Servicios postales y de paquetería.
68- Supermercados mayoristas y minoristas.
69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
70- Transporte de caudales.
71- Transporte de mercaderías y combustibles.
72- Transporte público de pasajeros.
73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.
74- Tráfico aéreo.
75- Veterinarias.
76- Vigilancia, limpieza y guardia.
77- Yacimientos de petróleo y gas.
78- Ópticas.
Quienes estén incluidos en alguno de los rubros mencionados, deberán tramitar el permiso de circulación. Quienes no estén incluidos en esas categorías podrán trasladarse en el transporte de parte de su empleador, pero no podrán usar trenes, colectivos o subtes.
Paso a paso, cómo tramitarlo:
A través de la web del Gobierno o de la App Cuidar, los esenciales deben indicar su provincia de residencia y el motivo de excepción por el cual se reclama el certificado: “Porque tenés que viajar a tu trabajo” y “Permisos especiales”, son las opciones. En este último grupo entran los padres y madres separados; las personas que necesiten hacer trámites impostergables, urgencias y aquellos que realicen asistencia a familiares.
Para usar el transporte público deberán consignar el número de la tarjeta SUBE.
Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular
Paso 2: Scrollear hacia la parte más baja de la página y clickear el recuadro azulado con la inscripción: “Tramitá tu certificado único habilitante para circular”.
Paso 3: Ante la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí clickear en “Sí” y luego clickear en “Continuá”.
Paso 4: Seleccionar la provincia argentina en la que uno reside. Para los porteños, clickear en “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Luego, volver a clickear en “Continuá”.
Paso 5: Especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.
Una vez rellenados esos puntos, clickear en “Completar el Formulario”.
Paso 6: Completar el formulario y prestar atención a cada detalle que se le solicita.
Paso 7: Anteriormente el último requisito del formulario pide “Adjuntar documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador). El archivo no puede pesar más de 10 Mb y se aceptan los formatos .doc, .docx, .pdf, .jpg y .png Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot”, y luego sí clickear “Solicitar Certificado”.
Paso 8: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 4 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la misma web.
Paso 9: Se debe entrar nuevamente a la página https://www.argentina.gob.ar/circular, scrollear hacia abajo y esta vez clickear el cuadro naranja de la derecha, con la inscripción “¿Pasaron 4 horas desde que lo tramitaste? Descargalo”.
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