El miércoles 30 de diciembre de 2020 se publicó en el boletín del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la Resolución 2379/2020 que establece la aprobación del nuevo modelo de Internación Domiciliaria Integral (IDI) en sustitución del esquema de Atención Domiciliaria Integral (ADI) activa desde el 30 de junio de 2017. La modificación supone como objetivo “adecuar los recursos y las prestaciones a las necesidades médicas de cada una de las personas afiliadas”, según la propia descripción del PAMI, el Programa de Atención Médica Integral, cuya directora ejecutiva es Luana Volnovich.
La nueva disposición entró en vigencia el primer día de febrero. Unifica y readecua los formatos de atención domiciliaria existentes hasta el momento y anula la licitación N° 36/2016 que cubría la demanda de las Unidades de Gestión Local de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense. “Con este nuevo modelo, PAMI busca hacer más rápida y eficiente la prestación y accesibilidad a este tipo de prestaciones, incluyendo además instrumentos de control para asegurar la calidad de las mismas”, aseguraron.
Se crearon nuevas unidades con distintas frecuencias según complejidad y diferenciables según sus objetivos clínicos o de rehabilitación. Son cuatro módulos principales (clínico 1, clínico 2, rehabilitación y patologías crónicas complejas) combinables con submódulos para optimizar la atención al afiliado. PAMI también informa que se renovaron los formularios de solicitud y renovación con documentos más intuitivos y unificados en todo el mapa del país.
Pero algunos sectores no ven con optimismo la reconfiguración del servicio: denuncian que la resolución esconde una maniobra para reducir el volumen de las prestaciones y así alcanzar un ahorro significativo de los gastos y el presupuesto. Los beneficiarios alcanzados en las prestaciones son cerca de 35.000, pacientes con patologías severas o crónicas, características propias de la población afiliada al servicio del PAMI. Con esta nueva modalidad, aseguran sus críticos, quedarán sin cobertura de internación domiciliaria cientos de pacientes con diagnóstico grave.
En la disposición de la reglamentación, advierten que no habrá cobertura para los afiliados que vivan solos. “No podrá autorizarse ninguna prestación de Internación Domiciliaria Integral a aquellas personas que vivan solas, ya que es requisito indispensable la participación activa del grupo familiar y/o el entorno de la persona afiliada que brinde una red de contención a la misma y vele por el cumplimiento del servicio”, dice la norma.
El PAMI también lo pronuncia en un informe de preguntas y respuestas: “Es importante que recuerde que no puede otorgarse IDI si la persona afiliada vive sola y no cuenta con una red familiar o de apoyo. En ese caso, debe dar intervención al área social del Instituto”. El texto de la resolución expresa, a su vez, que “las prestaciones de Internación Domiciliaria Integral no se deberán autorizar a personas afiliadas que se encuentren fuera de un contexto de hogar familiar, ya sea en residencias de larga estadía, geriátricos, instituciones de Salud Mental, de Discapacidad, de Rehabilitación o de Internación Crónica”.
Otro de los puntos polémicos es uno de los criterios de exclusión de la prestación. Precisa que “personas con patologías crónicas estables que no se encuentren en estado de agudización o reagudización de las mismas (por ejemplo, enfermedad de Alzheimer, artrosis, diabetes, hipertensión arterial, hipotiroidismo, etc.)” quedarán fuera de la cobertura.
La nueva disposición aclara, también, que los dos módulos de baja complejidad y de rehabilitación tienen un plazo limitado en su cobertura médica: no extenderán los seis meses de prestación. Las voces críticas argumentan que la extensión de los padecimientos suele superar ese plazo estimado por el PAMI. En cambio, en los módulos de alta complejidad, los plazos de permanencia en la prestación serán mayores de seis meses, se renovarán por semestre y solo serán autorizados por Nivel Central. “El único módulo que puede superar el tiempo máximo de seis meses establecido por Resolución es el Módulo Patologías Crónicas Complejas (MPCC)”, informa la disposición que reglamenta la norma.
La resolución además limita el servicio de los cuidadores. La reglamentación señala que las autorizaciones son exclusivamente para aquellas personas que no vivan solas y especifica una serie de requisitos que los pacientes deben cumplir: presentar requerimiento clínico de internación domiciliaria integral justificado, ser mayor de 75 años, no percibir una jubilación y/o pensión mayor de un haber y medio, no contar con un subsidio social y no encontrarse afiliado a un Sistema de Medicina Prepaga.
Otro de los puntos más cuestionados es la obligatoriedad del uso de las aplicaciones de celulares para los prestadores de los servicios médicos. El artículo 9 de la resolución establece que “la utilización de la Aplicación de Prestadores por todo el personal que asista en el domicilio a las personas afiliadas será considerada obligatoria para los prestadores de Internación Domiciliaria Integral a los efectos de validar la retribución de las prestaciones”.
En un formulario de uso de la app, indica que para registrar una visita domiciliaria se debe tener la ubicación del dispositivo móvil activada para efectuar la registración. Los sectores que critican esta determinación aseguran que no se tiene en cuenta que la mayoría de los servicios se brindan en zonas vulnerables donde los smartphones no tienen señal o donde se registra inseguridad para la utilización de los aparatos, y que obligan a los profesionales a contar con celulares con suficiente accesibilidad para acceder a esta tecnología.
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