En un fallo inédito en la Ciudad de Buenos Aires, el titular del Juzgado N° 10 del fuero penal, penal juvenil, Ccntravencional y faltas porteño, Pablo Casas, condenó a un hombre por el delito de violación de privacidad, cometido en un contexto de violencia de género, y le impuso la pena de tres meses de prisión en suspenso, además del cumplimiento de una serie de reglas de conducta.
En su resolución, el magistrado destacó que el acusado le quitó y le revisó el celular a su pareja, en un acto que consideró “parte de la sociedad patriarcal que debemos comenzar a visibilizar e intentar transformar”.
El juez impuso que el acusado cumpla durante dos años las siguientes reglas de conducta, habituales en casos donde está presente la violencia de género: fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio; someterse al control del Patronato de Liberados; abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con la víctima; abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la víctima o sus lugares de concurrencia habitual; realizar el curso dictado por la Dirección General de la Mujer.
También lo condenó como autor de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo a la pena de ocho días de arresto, tal como indicó la agencia de noticias iJudicial.gob.ar.
En su declaración, la víctima contó que, cuando quedó embarazada, la relación con su pareja estuvo marcada por los maltratos hacia ella. Relató que el acusado le decía que, cuando naciera, se iba a quedar con su hijo porque su familia tenía plata y que, como ella era menor de edad, se lo iba a “sacar”.
Después del nacimiento del bebé, el maltrato se intensificó. El acusado le decía que era “coya” por su color de piel y que “ningún hombre” se fijaría en ella. Volvió a quedar embarazada, pero perdió el bebé y él comenzó a agredirla con frases como “no servís ni para tener hijos” y “estás podrida por dentro”.
Por otro lado, ella se veía obligada a trabajar en negro, ya que su pareja no quería que estuviese en relación de dependencia. De esta manera, por las mañanas ella le dejaba al hombre la comida lista para que se llevara al trabajo, y luego se ocupaba de su hijo, hasta que se iba a trabajar.
En una ocasión ella se quedó hasta la noche en la casa de una amiga: prefería volver lo más tarde posible a su hogar por la mala situación que allí se vivía. Su amiga le pidió que cuando llegara a su domicilio le enviara un mensaje para saber si tuvo inconvenientes en el camino. Pero al regresar se encontró con que su pareja la estaba esperando y le empezó a preguntar dónde había estado.
Durante la discusión sonó el teléfono de la víctima y el acusado se lo sacó, a pesar de que ella le manifestó que era su amiga, preocupada por si había llegado bien a su casa. Él le dijo que estaba “castigada” por haberse portado “mal” y cumplió su cometido: empezó a revisar los mensajes de su pareja para ver con quiénes había hablado. Pero eso no fue todo. “Leyó conversaciones con sus amigas, la agarró de las muñecas y la golpeó contra la cama, mientras ella intentaba escapar. En ese momento su hijo se despertó y él le dijo que su mamá había llegado borracha”, señaló el juez en la resolución. El acusado continuaba agrediendo verbalmente a su pareja, diciéndole que era “una puta” y que no la iba a dejar en paz. En la declaración ella precisó que el hombre le apretó el cuello con sus rodillas para que no le quedaran marcas. Después de dos horas él se cansó, la soltó y ella se fue a dormir sin saber qué había sucedido con su celular.
Al día siguiente se levantó con dolores, por lo que no fue a trabajar. Pero por la tarde se dirigió a la casa de unos amigos, quienes le recomendaron que realizara la denuncia. Asimismo, comenzó un tratamiento con un psiquiatra desde que sucedieron estos hechos.
El magistrado interviniente señaló que la versión de los hechos y el contexto de sometimiento en el que se encontraba la víctima fueron confirmados por las declaraciones testimoniales de quienes la asistieron luego de los hechos de violencia, que declararon bajo la propuesta de la Fiscalía.
Por su parte, profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica se refirieron a la existencia de violencia psicológica por los “dichos que la atacan y la denigran”, y que hubo violencia simbólica por “el vínculo cargado de estereotipos de género que la pusieron en un lugar de discriminación y de desigualdad de trato y de denostación: no podía salir a determinada hora, tenía que decir dónde estaba, con quién, qué hizo, etc.”. Por último, destacaron que del relato de la denunciante se infiere que “el acusado presentaba una actitud controladora, de rechazo de la decisión de la mujer de la ruptura de la relación, de la permanencia en el hogar, pese a la manifestación de no querer continuar con la relación”.
El juez construyó su argumentación a partir de los postulados de la Convención de Belém do Pará y la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral de las mujeres, a la que adhirió la Ciudad mediante la Ley N° 4.203. La misma señala la perspectiva de género con la cual se deben analizar los casos de violencia contra las mujeres, que permite tener por acreditado el contexto de violencia de género, física, psicológica, económica o patrimonial y simbólica, bajo la modalidad de violencia doméstica, en el que tuvieron lugar los hechos del caso.
En cuanto al hecho de haber revisado el celular de la víctima, Casas citó el artículo 153 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses (...) el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. Casas hace una observación con perspectiva de género ante la violación de dicho artículo: “El mandato del amor romántico y la vigilancia del cuerpo de la mujer, especialmente del cuerpo de la mujer considerado desde un punto de vista sexual, se potencia con la tecnología. El control del celular es parte de la apropiación de la pareja”.
En diálogo con Infobae, el juez detalló los motivos por los que le dio una particular relevancia a la violación de privacidad en este caso: “Fue por la perspectiva de género, por la cual estamos obligados los operadores del Estado, y los judiciales en particular, a abordar este tipo de casos. Esto me vino planteado como hipótesis desde la teoría del caso de parte de la fiscalía. Esto me parece importante: no fue una invención mía. La perspectiva de género permite esto en cuanto a esta conducta que realizamos muchísimo varones, y también mujeres... No importa: lo que importa acá es el hecho de haber accedido a los mensajes de otra persona”.
“Se probó que el acusado ingresó al celular y revisó los mensajes. Estamos comprometidos internacionalmente a cumplir con los aspectos que hacen a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y esto demanda que tengamos una perspectiva, más allá de cómo se dio este caso, sobre esta conducta que lamentablemente se naturalizó en nuestra sociedad”, explicó.
Al ser consultado respecto de si cree que este fallo puede sentar precedentes en este tipo de casos, el magistrado señaló: “Con que se genere difusión y visibilización de esta problemática, alcanza. Es importante que las mujeres denuncien este tipo de situaciones porque, al menos en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, se las canaliza y se llega a resultados. En este caso me tocó a mí, pero hay personas que entendemos que estos casos, además de ser violencia, son delitos o contravenciones, y aplicamos la ley”.
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