Murió el paciente con coronavirus al que un juez ordenó tratarlo con dióxido de cloro

Se trata de Jorge García Rúa, quien estaba internado en grave estado en el Sanatorio Otamendi. Su esposa había fallecido en el mismo lugar, también por COVID-19

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El hombre estaba internado en
El hombre estaba internado en el sanatorio Otamendi

El paciente con coronavirus que estaba internado en el Sanatorio Otamendi y al que un juez había ordenado tratarlo con dióxido de cloro murió durante la noche de este lunes, según supo Infobae.

Se trata de Jorge García Rúa, quien presentaba un cuadro grave de COVID-19 que motivó que el hijo de su esposa, también fallecida a causa de la enfermedad, hiciera una presentación ante la Justicia Federal para solicitar que el hombre recibiera de manera urgente ese producto, no autorizado por ninguna autoridad sanitaria.

El joven, José María Lorenzo, lo hizo siguiendo las indicaciones de Dante Converti, un neurocirujano que era el médico personal de quien fuera la pareja de su madre, quien recomendó suministrarle la mencionada sustancia de manera intravenosa, en conjunto con ibuprofenato de sodio en nebulizaciones.

A poco de haber comenzado la pandemia, el dióxido de cloro surgió como posible tratamiento para el coronavirus, pero la Sociedad Argentina de Infectología (SAI) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) alertaron en reiteradas oportunidades sobre la peligrosidad de consumirlo.

No obstante, Lorenzo se presentó ante el Juez Federal Subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7, quien hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”.

Ambos tratamientos fueron prescriptos el día 7 de enero de 2021 pero no fueron los profesionales del Sanatorio Otamendi los que cumplieron con este pedido, ya que las autoridades del lugar apelaron la decisión. En cambio, el propio Converti, que no pertenece al staff de ese centro de salud, se ocupó de suministrarle las dosis correspondientes a García Rúa.

La medida judicial generó el repudio de la comunidad médica porteña, al punto de que durante la mañana del domingo 10 de enero, se convocó a una movilización en contra de la orden del Pico Terrero en la puerta del sanatorio ubicado en la calle Azcuénaga 870, en el barrio porteño de Recoleta.

A través de un comunicado, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI) manifestó su “total respaldo a los colegas del Sanatorio Otamendi en decidir en contra de la administración a un paciente de un producto (el dióxido de cloro) que no tiene ninguna evidencia científica para ser utilizado como droga de tratamiento, ni de la nebulización con ibuprofeno, que tampoco, hasta la actualidad, tiene trabajos científicos que avalen su indicación en esta forma”.

“También, queremos expresar nuestro repudio a la orden judicial dictada para que un profesional indique y administre ambas prácticas, en contra de su conocimiento científico y juicio médico”, agregó el organismo en el texto.

Para la SATI, “la Justicia no debe obligar” a los doctores a recetar una sustancia “que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas”.

“Solicitamos que las autoridades competentes (Ministerio de Salud, Secretarías de Salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales y otras) den seguridad profesional y garantía jurídica a los profesionales para que puedan actuar con la libertad que otorga trabajar con la medicina basada en evidencia científica, y para que se frene la judicialización de la medicina, sin razones coherentes, como lamentablemente está sucediendo últimamente”, señaló la sociedad de terapistas.

Por último, el organismo resaltó que “una de las bases de la práctica médica es no hacer daño al paciente”, por lo que consideraron que el fallo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7 obligó a los empleados del Sanatorio Otamendi ”a violar este precepto y poner en riesgo la salud” del hombre fallecido.

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