Iron Mountain: anularon los procesamientos porque, tras casi siete años, todavía no se esclareció si el incendio fue o no intencional

La decisión fue tomada por la Cámara del Crimen porteña. Con duros cuestionamientos, el voto mayoritario del tribunal afirmó que el juez de primera instancia no describió correctamente las acusaciones y lo instó a dar celeridad a la causa

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El incendio de Iron Mountain
El incendio de Iron Mountain (Foto: Télam)

La causa Iron Mountain quedó casi al borde de la nada. La Cámara del Crimen anuló los procesamientos y los sobreseimientos que se habían dictado por el incendio ocurrido hace casi siete años en depósito de documentación en el barrio porteño de Barracas. En ese incendio, murieron diez bomberos y trabajadores de defensa civil que habían asistido a combatirlo. El fallo descolocó tanto a acusadores como acusados, entre los cuales hay empresarios argentinos y extranjeros y ex funcionarios del gobierno porteño de la gestión de Mauricio Macri en la Ciudad.

Es que el tribunal, en un voto que terminó dos a uno, resolvió que la causa debía volver prácticamente a foja cero para reencausar la la investigación. La clave está en esclarecer si el incendio fue o no intencional.

Es inadmisible que a casi siete años de este luctuoso episodio aún no se sepa cómo, dónde y por qué se inició el foco ígneo. Y debemos señalarlo con dureza porque no sólo merece una respuesta la sociedad, la cual reclama mejores modelos de acceso a la Justicia que garanticen procesos efectivos, rápidos y transparentes, sino, sobre todo, los familiares de las víctimas que perdieron la vida”, sostuvo la resolución.

“Pero también es fundamental para tener un claro posicionamiento en cómo establecer responsabilidades en el marco de la teoría del delito y despejar la incertidumbre que padecen los vinculados al sumario por la forma en que fueron intimados -se añadió-. Y por eso preocupa la superficialidad con que el magistrado de grado ha tratado este punto, llevándolo casi hasta un extremo meramente anecdótico”, dijeron al referirse a la decisión del juez Pablo Ormaechea cuando firmó los procesamientos y sobreseimientos.

Según la Cámara, “en distintos pasajes (Ormaechea) sostiene: ‘Independientemente de la manera en que el fuego se hubiera iniciado -que, como fuera dicho, aún se desconoce-’, cuando ello constituye el eje central para poder avanzar con seriedad y eficacia a establecer la verdad”. Y allí se advirtió: “Para poner un ejemplo tal vez exagerado, pero sumamente gráfico: es tan absurdo como pretender enjuiciar un homicidio sin conocer la causa de muerte”.

El caso

Homenajes por los bomberos que
Homenajes por los bomberos que perdieron la vida (Foto: Télam)

Todo ocurrió el 5 de febrero de 2014, cuando cerca de las 8 de la mañana sonó la alarma de incendio de dos sectores del depósito de la calle Azara 1245. Allí se guardaba importante documentación de grandes empresas. Dos empleados que estaban en el lugar (Oscar Godoy, de seguridad, y Noemí Moya, de limpieza) fueron a fijarse que pasaba y avisaron al supervisor de la planta, Javier Márquez Flores. Los tres comenzaron a intentar apagar las llamas con un matafuegos, pero la magnitud de lo que ocurría los llevó a llamar al 911. Hasta allí llegaron bomberos, policías, miembros de la Prefectura Naval Argentina y de Defensa Civil.

Un grupo de bomberos ingresó al predio por la entrada de la calle Azara, mientras que otro grupo trabajaba sobre el acceso de la calle Melchor Gaspar de Jovellanos. A las 9 de la mañana, la pared de la calle Jovellanos se desplomó encima de los bomberos.

Perdieron la vida el comisario inspector Leonardo Day; la subinspectora Anahí Garnica; los cabos primero Eduardo Adrián Conesa y Damián Véliz, el cabo Maximiliano Martínez, y el agente bombero Juan Matías Monticelli. También los bomberos voluntarios José Luis Méndez Araujo del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa Domínico; Sebastián Campos (del Cuartel de Bomberos Voluntarios de Vuelta de Rocha), y el rescatista Pedro Báricola de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Como consecuencia de las graves heridas murió días después el bombero Franco Ambrosi.

La primera fiscal del caso Marcela Sánchez recibió los testimonios de empleados y sobrevivientes que aseguraron que la pared que se desplomó no presentaba grietas o fisuras que permitieran evidenciar que la pared iba a derrumbarse.

En febrero de 2015, los peritos de la División Siniestros de la Policía Federal Argentina y del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) presentaron sus informes periciales en los que se concluía que el incendio podría haber sido intencional. Más tarde, un estudio de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) contradijo esa hipótesis.

En febrero de 2017, la nueva fiscal Romina Monteleone pidió 32 indagatorias. Allí incluyó a responsables de Iron Montain por las instalaciones fijas contra incendio y la seguridad del edificio, junto a gerentes por obrar de manera imprudente. Pero también a otros responsables de la firma porque se habría sobornado a funcionarios de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina para conseguir la habilitación del depósito, a pesar de sus defectuosas condiciones de seguridad contra incendios. La lista de imputados incluyó desde el empleado de Seguridad Godoy hasta los responsables de la empresa que debía garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones fijas contra incendio dispuestas en el depósito.

A los imputados se sumaron los responsables del Departamento Seguridad contra Incendio y Riesgos Especiales de Bomberos, como también a funcionarios de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad; del área de Fiscalización y Control (DGGyC) o de la Dirección de Administración y Gestión Operativa.

A criterio de la Fiscalía, “la propagación del incendio objeto de pesquisa han incidido una suma de deficiencias, irregularidades, negligencias e incumplimientos por parte de la empresa que tenía a su cargo la explotación del establecimiento siniestrado, de diversos órganos de contralor y de terceros que tenían a su cargo la responsabilidad de garantizar que el establecimiento cumpliera con todas las medidas de seguridad pertinentes, contribuyendo con su obrar no sólo a la producción de pérdidas materiales, sino, y fundamentalmente, al trágico desenlace que supone la pérdida de diez vidas humanas que se encontraban en el lugar brindando un servicio público de protección”.

En marzo de de 2018, el juez Pablo Ormaechea procesó a 12 ex funcionarios del gobierno porteño y cinco integrantes de la empresa Iron Mountain por el delito de “incendio culposo seguido de muerte”. También hubo sobreseimientos.

Pero ahora, vía apelación, el caso llegó a la Cámara del Crimen. Los jueces Magdalena Laíño y Marcelo Lucini entendieron que todo debía anularse, mientras que su colega Ricardo Matías Pinto votó en soledad por confirmar la decisión de primera instancia.

El fallo anuló así los procesamientos de Guillermo Lockhart, Héctor García, Pierre Lois Chapar, Roberto Chiesa, Felix Lugo, Luis Cogo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Patricia Moroni, Silvia Hers, Jorge Papanicolau, Vanesa Berkowski, Oscar Alfredo Godoy, Rafael Mario Roldán, Gastón Lauglé, Christian Walter Castiñeiras y Eduardo Alfredo Sueyras Parra. Al mismo tiempo, afectó a los sobreseimientos de Matías Gabriel Marquina, Norberto Ventura Sosa y Nicolás Griffo

Por qué la Cámara del Crimen anuló los procesamientos

El trabajo para apagar el
El trabajo para apagar el incendio (Foto: NA)

Los jueces Lucini y Laíño afirmaron que “la lectura del expediente y el examen de la documentación reservada deja al descubierto serios defectos tanto de orden fáctico como dogmático, que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido ya que impacta de manera determinante en la construcción de las imputaciones que resultan, en definitiva, su punto de partida”

“Dejamos en claro que las consideraciones que se harán a continuación no importan opinión sobre las eventuales responsabilidades de los aquí involucrados; por el contrario, se limitan a poner de resalto los puntos que conducen a sostener la arbitrariedad de lo decidido en base a una deficiente investigación que, indefectiblemente, se proyecta en la logicidad con que se estructura el auto de mérito”, dijeron.

Para los jueces del voto mayoritario, “la forma en que se inició el fuego, sin dudas, incide a la hora de analizar las conductas; porque un eventual aporte esencial doloso podría afectar algunos de los cursos causales culposos que el juez a quo tuvo por relevantes o hacerlos converger en el resultado de manera correcta, de entenderlo pertinente”.

El fallo fue muy duro también a la hora de cuestionar cómo el juez de instrucción no describió las responsabilidades de los acusados. “En ningún caso se explicó por qué los imputados ocupaban posición de garante y se incurre en el error de sostener que diecisiete personas responden casi con el mismo grado de intervención; se construye la responsabilidad sobre un deber genérico de controlar todo, sin indicar puntualmente si les correspondía un especial deber de custodia”, se afirmó.

Así, dijo el fallo, “se ha colocado en pie de igualdad al verificador técnico que habría realizado una inspección deficiente, con el funcionario a cargo de la dirección por no haberla advertido. No se explica, sin embargo, cómo podría haberlo hecho y, eventualmente, subsanado”. Aquí, afirmaron: “frente a una modalidad omisiva del delito donde el mero hecho de ‘conocer’ no es suficiente”.

Frente a las falencias descriptas en el fallo, el tribunal entendió que “para lograr su correcto estudio se impone ahora declarar la nulidad en todos los puntos que fueran recurridos, incluyendo los sobreseimientos impugnados ya que la única forma de realizar un mejor análisis lógico-jurídico es hacerlo integralmente, luego de que las plataformas fácticas que fueran atribuidas sean debidamente ajustadas de acuerdo a los lineamientos que aquí se han marcado”. Y se añadió “se encomienda al juez interviniente que imprima celeridad al trámite de esta causa”.

Se descuenta que la fiscalía apelará la decisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal en busca de confirmar los procesamientos dictados en primera instancia.

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