La Policía Bonaerense y las fuerzas de seguridad de Mar del Plata, Balcarce y otras ciudades de la zona deberán frenar desde este verano con las detenciones a consumidores de drogas ilegales en la calle o en las playas, siempre y cuando sea claro que se trata de una tenencia para uso privado. La orden fue dada por un juez de esa ciudad bonaerense luego de la presentación de un hábeas corpus que hizo una organización cannábica local para poner fin a las “detenciones arbitrarias”, especialmente apuntadas contra los usuarios de marihuana.
La medida está sostenida en datos de la realidad. Una “persona y media” por día fue aprehendida en la provincia de Buenos Aires durante 2018 por violar en alguna de sus formas la ley de drogas. Sancionada en 1989, la legislación nacional todavía condena a las personas que tienen en su poder, para consumo personal, marihuana, cocaína o cualquiera de las sustancias que se usan en Argentina -junto al alcohol, el tabaco o los psicofármacos, todas legales- para alterar los sentidos o la conciencia.
Y, de hecho, ese “delito” -que la Corte Suprema consideró inconstitucional en el fallo Arriola, de 2009 - se lleva la porción más grande del total de causas penales abiertas. La ley de drogas, en definitiva, persigue más a quienes tienen para usar en el ámbito privado que a quienes hacen de eso un negocio clandestino. De las 1.418 “investigaciones” iniciadas en 2018 en la Provincia, 569 fueron por tenencia para consumo personal: casi la mitad, según se consigna en la Memoria sobre Desfederalización en Materia de Estupefacientes del Ministerio Público bonaerense.
En la resolución, Juan Tapia, titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 de Mar del Plata, ordenó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que “en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes” cuando por las circunstancias quede claro que “la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
La Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) lleva años de activismo público y social para regular el uso del cannabis. En diciembre de 2019 presentó a la Justicia este hábeas corpus colectivo con datos oficiales impactantes: mientras que en 2017 las detenciones por tenencia para consumo representaban en Mar del Plata apenas el 0,67% de las causas abiertas vinculadas a la violación a la Ley de Estupefacientes (era el índice más bajo de la Provincia), en 2018 subió al 40,19%. Es decir, la incidencia creció casi 5.900%.
Por eso, la AMC pidió a la Justicia retomar un protocolo de actuación elaborado por la Fiscalía local en 2015 para que la Policía realice procedimientos de manera “respetuosa a los derechos fundamentales” y solicitaron que se fije una “cantidad máxima no judicializable” y, principalmente, que no se aprehenda al consumidor. Y la respuesta llegó firmada por Tapia un año después.
El magistrado estableció en su fallo indicadores para que las fuerzas de seguridad sepan, en todo caso, cuándo la tenencia de sustancias es para consumo personal. Así, determinó que hasta 50 gramos de marihuana o tres plantas es consumo personal. En el caso de la cocaína, la tolerancia es de 5 gramos o 10 gramos si esta droga está mezclada con otras en el mismo paquete. Para drogas sintéticas como el éxtasis o MDMA, 0,5 gramo o 3 pastillas; anfetaminas, 3 gramos o 5 pastillas; ácido lisérgico o LSD, 0,150 gramo. También incluye opioides, barbitúricos y la pasta base (también llamada “paco”, “crack”, pasta cruda) o cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar, cuya cantidad exenta de castigo es hasta 10 gramos.
El juez además estableció pautas para los cacheos y las requisas. Deberán concretarse cuando hayan “indicios vehementes” de la comisión de un delito y “razones de urgencia”. Los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, “evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.
Tapia prohíbe a la policía algunas costumbres históricas, como “los desnudos íntegros o parciales” y exhorta a que se usen medios tecnológicos que permitan detectar la presencia de sustancias prohibidas. Además, pone a resguardo la devolución de las sustancias secuestradas eventualmente a los usuarios, especialmente los casos previstos en la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis. Esto se da como consecuencia de que muchos usuarios terapéuticos sufren allanamientos en sus casas, donde se les secuestran plantas y aceites que no recuperan jamás y que, en definitiva, son sus medicinas.
En este contexto los usuarios -aunque están amparados por el artículo 19 de la Constitución- son el chivo expiatorio de una ley que, en 31 años, no ayudó jamás a bajar los niveles de consumo de drogas ni el dinero y la muerte generadas en el mercado narco. El principal nutriente de las estadísticas que se presentan como “la lucha contra el narcotráfico” son históricamente los consumidores. Y en ese dato se basa la esencia del fallo del juez Juan Tapia. Según información de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, la Justicia Federal gastó en 2018 más de 50 millones de pesos en sostener causas contra consumidores de drogas.
El hábeas de la AMC es una consecuencia de un fallo de 2019 del ya desaparecido juez Mario Juliano, de Necochea, sobre el que se inspiraron tanto los activistas para reclamar, como Tapia para resolver. En aquel fallo, Juliano había detallado que la tramitación de cada causa por tenencia para consumo le generaba al Estado un costo no inferior a los 10 mil pesos. Si se toma la cantidad de causas registradas en 2018 por tenencia para consumo, el Estado habría gastado unos $183 millones
“El fallo es muy importante porque aporta racionalidad a un sistema que realmente ha sido hasta muy contradictorio: por un lado tiene al fallo Arriola de la Corte Suprema desde hace 11 años, pero por otro lado se sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras”, comentó a Infobae Gabriel Díaz, que presentó el hábeas en nombre de la AMC, como su presidente.
“Lo que evidencia este fallo es la banalidad con la que se aborda el tema. A pesar de haber un protocolo existente por un criterio técnico se realizaban traslados de personas a comisarías, sin situación clara porque no estaban detenidas, sólo por deficiencias de la propia policía, para iniciar expedientes que después se archivaban”, agregó el activista, cuya presentación judicial tuvo el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Comisión Provincial por la Memoria.
El problema no es nuevo en Mar del Plata. Cinco años atrás, la Fiscalía de Estupefacientes de esa ciudad dictó un Instructivo que orientó la actividad policial en casos de que se proceda al secuestro de material para exclusivo consumo personal, y ordenó que “dicho procedimiento se realizará en el lugar del secuestro por lo que no se trasladará ni a la persona que tuviera la sustancia ni al testigo requerido para el mismo”.
“Sin embargo, se ha verificado que la agencia policial ha retomado la práctica rutinaria de trasladar a los usuarios de sustancias a las comisarías, ‘para formalizar el acta’”, escribió Tapia en su fallo. Fue una ironía contra el entonces comisario mayor Christian Marcozzi, quien en la audiencia pública realizada para resolver la demanda de AMC, dijo que llevaban a los “aprehendidos” a la comisaría porque existía una resolución ministerial que los obligaba. Pero esa resolución no existe. “Se pudo constatar que esa afirmación no tiene respaldo institucional”, dijo el juez, quien remarcó que una detención arbitraria “abre un universo de contingencias que habilitan las violencias policiales”.
El fallo de 117 páginas, el juez Tapia llama al Estado a reflexionar y repensar la ley de drogas actual para evitar detenciones arbitrarias contra consumidores, con el fin de engrosar las estadísticas de lucha contra el narcotráfico. Consideró que ese momento “llegará cuando el Congreso de la Nación retome los postulados de ‘Arriola’ y derogue la sanción penal para la tenencia de sustancias para consumo personal, clausurando el espacio aún vigente para la discrecionalidad y selectivdad policial”.
“El debate sobre las consecuencias que genera la ley 23.737 en la criminalización de las poblaciones vulnerables está pendiente en el Congreso de la Nación desde que se resolvió el caso Arriola”, consideró el juez Tapia. Y para cerrar su fallo citó al premio Nobel de la Paz y ex secretario de Naciones Unidas, Kofi Annan: “Creo que las drogas han destruido muchas vidas, pero las malas políticas de los gobiernos han destruido muchas más. Para una persona joven, tener antecedentes penales por un delito menor de drogas puede constituir una amenaza mucho mayor a su bienestar que un uso ocasional de drogas”.
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