
“Me lleva a recordar muchas cosas tristes que deseo olvidar”. Así I. pudo expresar lo que significa su apellido. “Es una mochila que es muy pesada y quiero sacármela de una vez”, dijo L, su hermana. Ambos tienen hoy 12 años y su padre abuso de ellos desde los cinco. No le pueden decir papá. Por eso le dijeron a un juez que ya no querían tener su apellido. Y el magistrado, después de escucharlos y de analizar informes psicológicos, lo aceptó y ordenó que lleven el de la madre.
“Existen justos motivos para dicha supresión de apellido”, sostuvo el juez de Familia de La Plata José Luis Bombelli en su resolución a la que accedió Infobae y en la que destacó el “interés superior del niño” de que sus opiniones sean escuchadas. “Como regla se conserva el principio de inmutabilidad del nombre de las personas por estar comprometido el orden público, regla que cede en la medida que la persona que pretende tal modificación acredite debidamente la existencia de justos motivos por los cuales hacer lugar a la acción que se intenta”, explicó el magistrado que consideró como motivo justo la angustia que para los menores significa llevar el apellido de quien había sido su abusador.
En junio del año pasado la madre de L. e I. –una nena y un nene, cuyas identidades y datos personales serán mantenidos en reserva por tratarse de menores de edad– se presentó en la justicia para pedir que sus hijos no llevan más el nombre del padre. Explicó que desde 2013 el hombre fue denunciado por abusar de sus hijos y que se encuentra detenido por abuso sexual agravado. La mujer relató que parte de la prueba penal contra su ex pareja fue el testimonio de los chicos, quienes están afectados y violentados por la situación que tuvieron que atravesar y que no quieren llevar el apellido del padre.
El padre fue citado al expediente. A través de un abogado le echó la culpa a su ex pareja. Dijo que ella está ensañada en separarlo de sus hijos con quiénes siempre quiso mantener un vínculo pero que estando preso le resulta más difícil. Y le pidió al juez que rechace el pedido y que sus hijos mantengan su apellido.

Luego de analizar las pericias psicológicas y psiquiátricas, la postura de las partes, y sobre todo la opinión de los hicos, el juez Bombelli aceptó el pedido de cambio de apellido.
La ley establece que la regla es que cada persona conserve su nombre y su apellido. Pero hay casos en los que se puede cambiar. El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez” y “se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”. El artículo también fija que “se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.
La psicóloga oficial que intervino en el caso concluyó que era “saludable” que los chicos no lleven el apellido de su padre. “Los niños L. e I. mantuvieron un discurso lógico y coherente, su nivel intelectual se encuentra dentro de parámetros normales, asisten a la escuela sin dificultades, mantienen amistades, e buen vínculo con su madre y abuelos maternos, así como con sus terapeutas. De su relato, se desprende claramente su necesidad de no poseer el apellido paterno, lo que les produce angustia y les recuerda ´a una persona que les ha hecho intenso daño´, al que no pueden mencionar como ´papá´ ni por su apellido. Como conclusión, de acuerdo a todo lo evaluado, tanto L. como I., poseen una carga afectiva angustiante en torno a portar el apellido paterno, el que aparece con una connotación altamente negativa que impacta en su psiquismo, re-editando hechos traumáticos vividos”, sostuvo en su informe.

Para el juez fue clave la entrevista que tuvo con los chicos. Ocurrió a principios de noviembre. Si bien ninguno hizo referencias a los abusos, ni les preguntaron sobre el tema, ambos expresaron lo que significa su apellido. “La escucha mantenida con los niños en sede del Juzgado y con la presencia del representante del Ministerio Pupilar de fecha 07/11/2019, no deja lugar a dudas, ya que en uno y otro caso, los niños refieren que escuchar dicho apellido ´le lleva a recordar muchas cosas tristes que desea olvidar´, -en el caso de I. y, -en el de L.-, manifestando que el apellido importa ´una mochila que es muy pesada y quiere sacársela de una vez´”.
Bombelli resaltó que la Convención de los Derechos del Niño, que forma parte de la Constitución Nacional, hace hincapié en el “interés superior del niño”. Explicó que eso significa que “se debe respetar su condición de sujetos de derecho y, entre muchos otros, se los debe oír y que su opinión sea tenida en cuenta”.
El magistrado también explicó que en la escuela a la que van L. e I. comenzaron a llamarlos por el apellido de la madre porque expresaron que les disgusta el de su padre. “Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, se ve totalmente oportuno, el cambio de nombre solicitado”, concluyó en su fallo firmado el 30 de noviembre pasado, el mismo día que los hermanos cumplieron 12 años. Un nuevo año con un nuevo apellido, uno que no les recuerda quien fue su abusador.
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