Reforzarán las restricciones sobre el uso y tenencia de armas para los policías que tengan denuncias de violencia de género

Así lo indica la Resolución 471/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial. Las medidas anunciadas por el Ministerio de Seguridad alcanzan a todas las fuerzas federales y serán supervisadas por la Dirección Nacional de Políticas de Género

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Reforzarán las restricciones sobre el uso y tenencia de armas para los policías que tengan denuncias de violencia de género (Adrián Escandar)
Reforzarán las restricciones sobre el uso y tenencia de armas para los policías que tengan denuncias de violencia de género (Adrián Escandar)

Con el objetivo de generar acciones que combatan la violencia de género, en el Boletín Oficial de este jueves, el Ministerio de Seguridad anunció un refuerzo en las restricciones sobre el uso y tenencia de armas de fuego para los policías que tengan denuncias de este tipo.

En el escrito firmado por la titular de la cartera, Sabina Frederic, se explica que ya en 2012 otra resolución del mismo área establecía los procedimientos relativos a la prohibición, “cuando se comprobare la configuración de supuestos vinculados a violencia de género, familiar, licencias psiquiátricas y/o uso ilegítimo de la fuerza”.

Sin embargo, afirma, el esquema organizativo del ministerio “fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 crea la Dirección Nacional de Políticas de Género”, la cual tiene por acción registrar, revisar y acompañar los procesos administrativos internos vinculados a denuncias del personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales “observando las normativas vigentes del ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los derechos, en el marco de sus competencias específicas”.

Así, será el personal de la citada Dirección el encargado de supervisar el procedimiento y solicitar a la “Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria” que proceda a la “restricción de la portación, tenencia y transporte del arma de dotación” en los casos en que exista denuncia por violencia de género y/o violencia intrafamiliar.

De esta manera, según se detalla, y siempre basándose en la resolución que ya tiene ocho años de antigüedad, “resulta necesaria su modificación a fin de dotar de mayor eficiencia los mecanismos establecidos para restringir la portación, tenencia y transporte del arma de dotación al personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales involucrado, incorporando supuestos de aplicación que la citada normativa no contempla y estableciendo requisitos específicos para su levantamiento”.

Para garantizar “la debida perspectiva de género" la restricción será supervisada por la Dirección Nacional de Género (Shutterstock)
Para garantizar “la debida perspectiva de género" la restricción será supervisada por la Dirección Nacional de Género (Shutterstock)

Prohibición preventiva y con medida cautelar

Las modalidades de aplicación de la restricción se describen en el ANEXO I del documento publicado:

La prohibición de la portación se llevará a cabo bajo la modalidad preventiva, “toda vez que, aún no mediando medida cautelar dictada por la autoridad judicial competente”, y luego de la evaluación en concreto de una o más denuncias ingresantes por cualquier vía a la Dirección Nacional de Políticas de Género del ministerio, estas “sugieran” que el arma de dotación pueda representar un riesgo inminente para la víctima. En estos casos, la restricción se podrá aplicar de manera preventiva y a los efectos de disminuir los peligros potenciales.

Será obligatoria, se expone, la intervención de Junta de Reconocimientos Médicos para evaluar el estado psicofísico del denunciado, como así también su aptitud para la portación de armamento.

En cuanto a la modalidad con medida cautelar, “comprende este supuesto aquel en que el personal se viera alcanzado por alguna de las medidas dispuestas por los artículos 26 de la Ley Nº 26.485 y/o 4º de la Ley 24.417”. En ese caso, podrá realizarse en forma parcial o total.

Si se trata de una restricción parcial, la prohibición será solamente durante la jornada laboral, debiendo depositarla en la armería de su destino al culminar la misma, hasta tanto se encuentren reunidas las condiciones para el levantamiento de la medida.

Si es total, no se permitirá el acceso en ningún momento. Este tipo de restricción se llevará a cabo ante la valoración de un caso grave como: abuso sexual o tentativa de abuso sexual, lesiones graves, intento de homicidio/femicidio; cuando el personal denunciado se encuentre detenido a disposición de la justicia ante la posible comisión de un ilícito y también para casos de reincidencia.

Con el fin de garantizar “la debida perspectiva de género ante la toma de esta medida”, el procedimiento de restricción hacia la denunciante será guiado por el Centro Integral de Género de la fuerza correspondiente.

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