La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de miel de abejas y de una bebida

Las tres disposiciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de miel (iStock)
La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de miel (iStock)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos marcas de miel y de una bebida.

La Disposición 8726/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Miel Vegana”, marca Ocho Vientos, Comida Vegana, Producto 100% vegano, Hecho en una casita argentina, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

En el considerando se explica que las “actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación a la promoción y venta en las plataformas de venta en línea, digitales y redes sociales del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Añade que este Departamento “solicitó la colaboración del Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos a fin de evaluar el rótulo del producto y destaca que carece de los datos del elaborador” y que este “servicio realizó la evaluación del rótulo e indicó que dada la descripción de los ingredientes, no se trata de miel”.

Ante ello, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto a la publicación y promoción en Mercado Libre, plataformas de venta en línea, plataformas digitales y redes sociales del producto en cuestión”.

Se determinó que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto y por denominarse “miel” sin serlo, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

Y que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.

En tanto, la Disposición 8728/2020 fija la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abejas, marca El Chaja, Sólida, RNE N° 22000157, RNPA N° 22000508, Producto de Exportación”, de conformidad con el rótulo que como ANEXO I y bajo el registro IF-2020-71009222-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición, por carecer de registros de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En el considerando se señala que las actuaciones se iniciaron ante “una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Que por ello, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria”.

Que “en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos informó que en el historial de consultas del año 2018 la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero había informado que los números de RNE y RNPA exhibidos en el rotulo eran inexistentes”.

Tras ello, “el INAL realizó la consulta en la base de datos de establecimientos del SIFeGA, ratificándose lo informado por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero”.

Es por eso que “el INAL solicitó la colaboración de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que proceda a realizar una inspección en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización del producto investigado”.

Esta Dirección “informó que en el marco de dicha inspección verificó la comercialización de 31 potes de miel de abejas sólida por 500 gr c/u., 4 potes de miel de abejas líquida por 500 gr c/u. y 15 botellas de miel de abejas líquida por 1 kg c/u., procediéndose al decomiso directo e inmediato del producto indicado por exhibir en su rótulo registros inexistentes de RNE y de RNPA” y “la Dirección de Fiscalización y Control del INAL informó que no se encontraron datos de acrediten que el producto haya sido exportado”.

Se remarcó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Establece que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Y “que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Finalmente, la Disposición 8732/2020 estableció la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Bebida fermentada de bajo contenido alcohólico a base de azúcar - Bebida Probiótica Fermentada - marca Sr. Kefir “, sabores varios, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal”.

En el considerando remarca que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

Señala que “la denuncia se refería a que según manifestaba el consumidor, el producto investigado se presenta en varios sabores y que no consignaba en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen”.

Es por eso que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA”.

Asimismo, “en el marco de las investigaciones, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL le solicitó colaboración a el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con Alimentos del INAL a efectos de que evalué el rotulo del producto investigado en lo que respecta a su denominación de venta”.

Que “el Departamento requerido informó que las descripciones indicadas en el rotulo no corresponden a ninguna categoría de producto definida en el Código Alimentario Argentino” y “continuando con las acciones de gestión, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación del INAL verificó la promoción y venta en línea del producto investigado, por ello, se notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

Se determinó que “el producto en cuestión se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal” por lo que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Y que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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