Así será la Declaración Jurada que deberán completar los turistas nacionales y extranjeros que quieran ingresar a la Ciudad de Buenos Aires

Tendrán que presentarla en los accesos a la Ciudad desde el 8 de diciembre, y desde el 15 de ese mes el requisito incluirá al aeropuerto de Ezeiza. Además, deberán someterse a un test de Covid, y en caso de ser positivos alojarse en el domicilio señalado al ingreso o en un hotel que designe el gobierno porteño. Aquí, el modelo completo de DDJJ que se usará

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El gobierno de la Ciudad publicará en el Boletín Oficial, durante el día de hoy, la reglamentación del Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad y el el Formulario de Declaración Jurada que implementarán a partir del 8 de diciembre de 2020 “para todas las personas que ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier medio de transporte nacional e internacional y por vía terrestre, marítima o aérea” y del 15 de diciembre “a través del Aeropuerto Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires”.

Según informaron, el objetivo del Sistema Especial de Control y Monitoreo será “establecer pautas para el ingreso de personas residentes o no residentes, al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de sus residentes y de todas las personas que ingresen a esta Ciudad”,

En ese sentido, se encargaron de aclarar, “los lineamientos y requisitos para el ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el presente revisten carácter de complementarios de los determinados por el Gobierno Nacional a quienes ingresen al país”.

Según informaron, dicho sistema de ingreso se aplicará a toda persona mayor de 12 años que ingrese a CABA y provenga “de cualquier lugar o localidad ubicado a más de 150 km -cualquiera sea el medio de transporte empleado- y cuya permanencia sea superior a 24 hs. en el caso de los no residentes o que reingresen a la Ciudad con posterioridad a las 72 horas de haber salido de ella, en el caso de los residentes y no residentes”.

Esto aplica únicamente para quienes están autorizados a ingresar en esta primera etapa: los argentinos -por cualquier vía aérea, fluvial o terrestre- y los ciudadanos de Chile, Brasil, Bolivia, Uruguay y Paraguay, que por ahora sólo podrán ingresar vía aérea por Ezeiza. La excepción son los uruguayos que, además, podrán hacerlo por vía fluvial.

Adrian turista uruguayo en Buenos
Adrian turista uruguayo en Buenos Aires - Reactivación turismo - Protocolo hotel COVID-19 (Foto: Franco Fafasuli)

Quienes estén alcanzados por este Sistema deberán cumplir con los siguientes requisitos que pondrá en práctica el gobierno porteño, “sin perjuicio de las demás exigencias que establezca la normativa nacional” Y serán los siguientes:

a) Completar, previo al ingreso, la Declaración Jurada para el Ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las personas menores de edad o que no puedan realizar la Declaración Jurada por sí mismos, la declaración jurada deberá ser completada por el padre, madre, tutor, encargado o responsable.

b) Realizar un Test de COVID-19, ejecutado por agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de no residir en la Ciudad o ser residente y tener cobertura médica, el costo del test quedará a cargo de la persona que desee ingresar. Para los residentes y no tengan cobertura médica, la Ciudad asumirá el costo del testeo.

El Test de COVID-19 contemplado será realizado de la siguiente manera:

a) En caso de que el punto de acceso sea el Aeropuerto Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, y cuyo destino sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será realizado en las instalaciones aeroportuarias al momento del arribo.

b) En caso de que el punto de acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea la Terminal de Ómnibus Dellepiane, será realizado en las instalaciones de la terminal, al momento del arribo.

c) En caso que el ingreso sea por otro medio de transporte o desde otro punto de acceso, no incluido en los incisos anteriores, el obligado deberá someterse al test, en alguno de los Centros de Testeo habilitados por la Ciudad, dentro de las 24 horas de su arribo. Para el fin de semana del 8 de diciembre, la Ciudad anunció que dispondrá operativos de testeo en la terminal Dellepiane para los visitantes que arriben en micro, y puntos de testeo en el Centro de Convenciones y Edificio de la Munich (Costanera Sur), para que quienes lleguen a la Ciudad en auto particular realicen el testeo dentro de las 24 horas del arribo.

En cuanto al resultado del test, lo comunicarán al interesado dentro de las 12 horas de haberse realizado (“o lo que el estudio demande”, aclaran) de la siguiente manera: “Si el resultado obtenido fuera “no detectable” (negativo), será comunicado mediante correo electrónico, SMS, o BOTI”. Si el resultado obtenido fuera “detectable” (positivo) para Sars-Cov2 o configurare un caso de contacto estrecho con un paciente positivo, se le comunicará a través de un llamado telefónico indicándose en tal oportunidad como deberá proceder para cumplir con el aislamiento con la modalidad y plazos previstos en la normativa sanitaria local vigente”.

En los casos que el resultado sea positivo para COVID-19, los pacientes deberán someterse a un período de aislamiento en el domicilio que aclaren en la Declaración Jurada o en uno de los hoteles que el gobierno de la Ciudad ha contratado desde el comienzo de la pandemia para tal fin. De igual manera se procederá con los contactos estrechos de los pacientes que den positivo.

En lo que respecta a los arribos por vía aérea en Ezeiza, a partir del 15 de diciembre, la Ciudad montará un operativo en el aeropuerto para testear a los turistas nacionales e internacionales y residentes de la Ciudad que regresen al arribo.

(Gustavo Gavotti)
(Gustavo Gavotti)

Así es la DDJJ:

Declaración Jurada para el ingreso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el marco de la política sanitaria para la recepción responsable de visitantes, se requiere que toda persona mayor de 12 años que visite la Ciudad de Buenos Aires, complete la presente DDJJ electrónica dentro de las 48 horas previas al arribo y realice un test de COVID19.

Los datos marcados como (*) son de ingreso obligatorios

Datos del Titular

Nacionalidad (*) Género (*) Tipo de Documento (* Número (*) Nombres (*) Apellidos (*) Fecha de Nacimiento (*) DD/MM/YYYY

Datos de contacto

Teléfono Celular (*) País / Código / Numero Correo Electrónico (*) Confirmar Correo Electrónico (*)

Datos de Cobertura Médica

Posee cobertura médica? SI/NO Si es si se habilita: Nombre de la Cobertura (*) Nro. Carnet (*)

Lugar de Origen

País (*) Localidad/Ciudad (*)

Datos del viaje

Fecha de Llegada a CABA (*) Fecha de Salida de CABA en caso de no residentes (*) Próximo destino en los próximos 2 días

País Provincia (*) Localidad/Ciudad (*) Calle (*) Número (*) Piso/Depto. Nombre del Hotel

Transporte ingreso a CABA

Tipo de Transporte (*) Empresa (*) Nro. De Ticket/Vuelo (*) Terminal de arribo (*) Nro. De Asiento

¿Declara datos del grupo familiar?

SI

Datos del Familiar

Nacionalidad (*) Género (*) Tipo de Documento (*) Número (*) Nombres (*) Apellidos (*) Fecha de Nacimiento(*) Nro. De Asiento

Datos de contacto Familiar

Teléfono Celular (*) Correo Electrónico (*)

Datos de Cobertura Médica

Posee cobertura médica? SI/NO Nro. Carnet (*)

En Caso de ser diferente a la anterior:

Nombre de la Cobertura (*)

Familiares agregados

Los datos marcados con *(asterisco) son obligatorios y necesarios. No serán válidos los formularios que se encuentren incompletos o que contengan datos falsos o inexactos.

Al dejarnos tus datos prestas tu consentimiento para recibir por WhatsApp, correo electrónico, SMS, llamado telefónico y demás canales digitales, información sobre actos, actividades y servicios del GCABA. Siempre tendrás la posibilidad de darte de baja cuando recibas la información.

El GCABA tratará tus datos personales de acuerdo a la Ley 1845, de Protección de Datos de CABA. Podrás solicitar el acceso, la supresión o actualización de tus datos. El GCABA no cederá a terceros los datos recopilados.

La Defensoría del Pueblo es el órgano de control de la Ley 1845. Ante cualquier duda ponerse en contacto al 147 o al 0800-999-2727 (si llamas desde fuera de CABA).

Declaración Jurada

Declaro bajo juramento que los datos consignados en este formulario son veraces, reales y completos sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Declaro bajo juramento entender y aceptar los REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR EL TEST DE COVID 19 TODA PERSONA MAYOR DE 12 AÑOS QUE INGRESE AL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PROVENIENTE DE CUALQUIER LUGAR O LOCALIDAD UBICADO A MÁS DE 150 KM -CUALQUIERA SEA EL MEDIO DE TRANSPORTE EMPLEADO- Y CUYA PERMANENCIA SEA COMO MÍNIMO 24 HORAS EN EL CASO DE LOS NO RESIDENTES O QUE REINGRESEN A LA CIUDAD CON POSTERIORIDAD A LAS 72 HORAS DE HABER SALIDO DE ELLA, EN EL CASO DE LOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

REALIZACION DEL TEST DE COVID 19

A) EN CASO DE QUE EL PUNTO DE ACCESO SEA EL AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI DE LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y CUYO DESTINO SEA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SERÁ REALIZADO EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS AL MOMENTO DEL ARRIBO.

B) EN CASO DE QUE EL PUNTO DE ACCESO A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SEA LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DELLEPIANE, SERÁ REALIZADO EN LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL, AL MOMENTO DEL ARRIBO.

C) EN CASO QUE EL INGRESO SEA POR OTRO MEDIO DE TRANSPORTE O DESDE OTRO PUNTO DE ACCESO, NO INCLUIDO EN LOS PUNTOS A) Y B), EL OBLIGADO DEBERÁ REALIZAR AL TEST, EN ALGUNO DE LOS CENTROS DE TESTEO HABILITADOS POR LA CIUDAD, DENTRO DE LAS 24 HORAS DE SU ARRIBO.

RESULTADO DEL TEST DE COVID 19

EL RESULTADO DE TEST SERÁ COMUNICADO DENTRO DE LAS 12 (DOCE) HORAS, O LO QUE EL ESTUDIO DEMANDE, AL INTERESADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

- SI EL RESULTADO OBTENIDO FUERA “NO DETECTABLE” (NEGATIVO), SERÁ COMUNICADO MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO, SMS, O BOTI.

- SI EL RESULTADO OBTENIDO FUERA “DETECTABLE” (POSITIVO) PARA SARS-COV2 O CONFIGURARE UN CASO DE CONTACTO ESTRECHO CON UN PACIENTE POSITIVO, SE LE COMUNICARÁ A TRAVÉS DE UN LLAMADO TELEFÓNICO INDICÁNDOSE EN TAL OPORTUNIDAD COMO DEBERÁ PROCEDER PARA CUMPLIR CON EL AISLAMIENTO CON LA MODALIDAD Y PLAZOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA SANITARIA LOCAL VIGENTE.

EN EL CASO DE PACIENTE POSITIVO EL AISLAMIENTO PODRÁ SER EFECTUADO EN EL DOMICILIO DECLARADO EN LA DDJJ O EN UN HOTEL CONTRATADO POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, PARA DICHOS EFECTOS.

EN EL CASO QUE SE TRATE DE UN CONTACTO ESTRECHO DE UN PACIENTE POSITIVO, EL AISLAMIENTO PODRÁ SER REALIZARLO EN EL DOMICILIO DECLARADO EN LA DDJJ O EL EN EL HOTEL O LUGAR CONTRATADO POR EL NO RESIDENTE PARA SU PERMANENCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

COSTO DEL TEST DE COVID 19

EL COSTO DEL TEST SERÁ A CARGO DEL OBLIGADO, CON EXCEPCIÓN DE LOS RESIDENTES EN EL PAÍS, O SE TRATE DEL SEGUNDO TEST PARA QUIENES SEAN CONTACTO ESTRECHO DE UN PACIENTE POSITIVO.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Ante la infracción a las normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal y serás de aplicación las sanciones previstas en el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 451).

ARTICULO 293 (Código Penal Argentino).- Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior [documentos destinados a acreditar la identidad de las personas], la pena será de 3 a 8 años.

ARTICULO 205 (Código Penal Argentino).- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

ARTICULO 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. (Ley 451 Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).- El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.

ACEPTO EN TOTAL CONFORMIDAD.

El documento se puede descargar en el anexo 2 del siguiente link: https://turismo.buenosaires.gob.ar/es/article/como-sera-tu-experiencia-en-buenos-aires?nov=25

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