La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de curry

La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió este jueves
La ANMAT prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de curry

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de curry.

La Disposición 8566/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “CURRY SUAVE, RNE: 03000229, RNPA: 02-659802, Fracc.: Valles del Norte - Ba. P. M. Acevedo (Ctca), PROCEDENCIA: ARGENTINA”, por carecer de registros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado con un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En el considerando explica que las actuaciones “se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Ante ello se inició la investigación por medio de consultas federales al Departamento de Bromatología de la provincia de Catamarca y a la Dirección de Industria y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires, respectivamente, a fin de verificar si el registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encontraban autorizados”.

Como respuesta, “la autoridad sanitaria de la provincia de Catamarca informó que el RNE es inexistente, y la DIPA que el RNPA es inexistente”.

Con esto, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red” y que dicho departamento “verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.

Las autoridades sanitarias determinaron que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Por último agregaron que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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