La ANMAT prohibió la comercialización de una miel de abejas y un aceite de oliva

Los dos disposiciones fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial

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Un aceite de oliva y una mil de abejas fueron prohibidos este lunes por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Shutterstock)
Un aceite de oliva y una mil de abejas fueron prohibidos este lunes por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Shutterstock)

La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de la publicación de dos disposiciones en el Boletín Oficial, la comercialización de una miel de abejas y de un aceite de oliva.

La Disposición 8027/2020 establece la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta electrónica del producto: “”Miel de Abejas” marca La Colmena, RNE N° 13003564, RNPA N° 025113023645, Ballesteros Córdoba", por consignar registros inexistentes resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".

En el considerando explica que “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos fue consultado en relación a la promoción y venta en la plataforma MercadoLibre del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Señala que frente a ello, dicho departamento realizó las consultas federales a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto cuenta con los registros de producto y establecimiento autorizados, quien informó que ambos registros son inexistentes y también realizó una consulta a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba dado que el producto se elaboraría en la localidad de Ballesteros, provincia de Córdoba, a fin de verificar si el RNPA está autorizado; la citada dirección informó que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.

Tras ello se determinó que “el producto se encuentra en infracción por consignar registros de establecimiento y de producto inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Es por ello que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República” y que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.

Por su parte, la Disposición 8028/2020 determina la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto:Aceite de Oliva Extra Virgen Primera prensada en frío, Finca Mendoza, Elaboración Artesanal, San Rafael-Mendoza”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

En el Considerando publicado en la Disposición sostiene que “a raíz de una consulta de un consumidor a través de ANMAT Responde de la Dirección de Relaciones Institucionales en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

Es por ello que “en el marco de las investigaciones, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos realiza la consulta federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto se encuentra autorizado”.

Luego y ante la información brindada por “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza” y que informara “que el RNPA es inexistente”, además se establece que “el producto se halla en infracción por carecer de autorización de establecimiento y de producto, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.

Sostiene a su vez que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República” y que “en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

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