El Estado fue condenado a pagar más de $375 millones por una masacre de aborígenes ocurrida hace casi un siglo

El el 19 de julio de 1924, la policía mató a centenares de cosecheros de algodón de las etnias toba y mocoví que se habían declarado en huelga por los bajos salarios. A pesar de que los acusados fueron declarados inocentes y la causa prescribió, se reabrió en febrero de 2019 y la justicia determinó que fue un genocidio

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El el 19 de julio de 1924, la policía mató a centenares de cosecheros de algodón de las etnias toba y mocoví que se habían declarado en huelga por los bajos salarios
El el 19 de julio de 1924, la policía mató a centenares de cosecheros de algodón de las etnias toba y mocoví que se habían declarado en huelga por los bajos salarios

Por Mario Vidal

Ésta es una historia que comenzó el 19 de julio de 1924, el día en que se registró una horrenda matanza de aborígenes en el entonces Territorio Nacional del Chaco.

Ese día, ochenta policías nacionales masacraron a centenares de cosecheros de algodón de las etnias toba y mocoví que se habían declarado en huelga por los bajos salarios y porque se les dejaba salir del territorio en busca de mejores horizontes.

Todos los muertos eran indios que dependían de la Reducción de Napalpí, creada en 1911 por el presidente Roque Sáenz Peña con la pretendida finalidad de mejorar la vida del aborigen chaqueño.

La matanza perpetrada a unos setenta kilómetros de Resistencia fue un baldón negro para el gobierno del presidente Marcelo T. de Alvear. Por este hecho, su ministro del Interior, Vicente S. Gallo, fue interpelado durante seis horas por el Congreso Nacional.

“El país reclama justicia y es obligación nuestra aparecer ante el mundo como nación civilizada que castiga a los bárbaros”, dijo durante esa interpelación el diputado Francisco Péres Leirós.

“En nombre del prestigio de la Nación”, se exigió la inmediata renuncia del gobernador del Chaco y el envío a ese lugar de una comisión investigadora “para determinar cuántos fueron realmente los indios que murieron en el ataque a Napalpí”.

La masacre

Informes de aquella época señalan que la noche previa al ataque, convocados por un “santón” o predicador llamado Dionisio Gómez los indios habían estado celebrando algo, por lo que ese día sábado muchos de ellos todavía estaban durmiendo.

Apareció un avión planeando sobre los mismos, como ya lo había hecho un día antes. Al mismo tiempo, en las inmediaciones decenas de policías a caballo echaban pie a tierra, y avanzaban.

Se reveló en la mencionada interpelación que “la policía dejó de disparar recién cuando ya a nadie se veía en pie en la toldería”. A tal extremo llegó la brutal represión que a Pedro Maidana, líder de la rebelión, le cortaron las orejas y los testículos.

Esos dudosos trofeos fueron exhibidos después en la comisaría de Quitilipi, en un frasco, y también fueron mostrados como elementos de prueba al ministro Gallo.

Las víctimas fueron enterradas en fosas comunes. Algunos de ellos estaban quemados porque tras el ataque la policía había procedido a incendiar la toldería.

Unos veinte represores invadieron seguidamente la Reducción de Napalpí, palabra que –como una burla del destino- en el idioma toba significa cementerio o lugar de los muertos.

Ese mismo día y lugar, el comisario Roberto Sáez Losa, jefe del operativo, elevó su informe a sus superiores. “La paz, el orden y el respeto a la autoridad han sido restablecidos. Dios guarde a Vuestra Excelencia”, terminó diciendo en su escrito.

La hora de la impunidad

A raíz del tremendo episodio, en uno de los tribunales locales con el número 910/24 se abrió un expediente que llegó a sumar 168 fojas. Lo caratularon “Sublevación indígena en la Reducción de Napalpí”.

La causa estaba en manos del juez Justo F. Farías, pero no por mucho tiempo. El gobernador Fernando Centeno lo desplazó de su cargo y puso en su lugar al abogado “centenista” Juan Sessarego.

El 1 de diciembre de 1924, éste sobreseyó a todos y cada uno de los represores. Su fallo decía: “Se encuentra probado que el Cuerpo de la Policía de Territorios fue forzado a entrar en combate en defensa propia, sufriendo heridos entre la tropa. Por ello, resuelvo: archívese sin más trámite la presente causa, ante la inexistencia de delito”.

Mataron a más de cien indios, entre los que había muchos menores
Mataron a más de cien indios, entre los que había muchos menores

El valiente fiscal Jerónimo Cello elevó una nota a Sessarego pidiéndole que no cierre el caso “porque su gravedad ha llamado la atención del país”, y porque además no se había citado a declaración a indios que todavía permanecían prisioneros.

Siendo preciso sacar del medio al molesto fiscal, lo ascendieron y lo enviaron lejos, a Paraná, Entre Ríos.

Así se abrió el camino hacia una impunidad judicial que hasta hace unos días parecía no tener fin.

Al fin, justicia

Transcurrieron setenta y cuatro años de silencio, hasta que en 1998 un libro titulado “Napalpí, la herida abierta” reinstaló el tema en la sociedad y fue tomado como caso testigo para un juicio que era inédito en su tipo en América Latina.

La demanda (que fue rechazada por los gobiernos de los Kirchner como de Mauricio Macri) fue presentada en el 2004 por la Asociación Comunitaria “La Matanza”, con patrocinio de un equipo de abogados.

En febrero pasado, la jueza federal de Resistencia Zunilda Niremperger dictó un desafortunado fallo estilo “sí, pero no”.

Reconoció que hubo masacre pero que no correspondía reparación económica alguna, debido entre otras razones a que la acción prescribió dos años después del hecho, en 1926.

Pero hace unos días la Cámara Federal de Resistencia dio vuelta su decisión y falló en el sentido de que el Estado Nacional debe reparar económicamente “al sujeto jurídico agraviado”. Es decir, a las comunidades indígenas de la provincia en general.

Carlos Alberto Díaz, abogado de la Asociación Comunitaria “La Matanza”, remarcó que este fallo sienta jurisprudencia en tres cuestiones fundamentales relacionadas con otros casos de crímenes de lesa humanidad.

En primer lugar, dijo, sienta una jurisprudencia que va más allá de los pueblos originarios, y consecuentemente es aplicable a cualquier grupo humano víctima de un genocidio.

También establece la imprescriptibilidad resarcitoria independientemente de la penal, aunque no hayan sobrevivido los ejecutores materiales o intelectuales, explicó.

“Finalmente –señaló el referido profesional- da legitimidad a las asociaciones civiles aborígenes para peticionar un resarcimiento no sólo por sí sino también en nombre y representación de todos los integrantes de su etnia”.

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