
En medio de la pandemia de coronavirus, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un purificador de agua, que era promocionado para la obtención de dióxido de cloro, y un alcohol etílico.
Frente al avance del COVID-19, mientras se aguarda por una vacuna efectiva, se mantuvo constante a lo largo de estos meses la búsqueda de medicación o tratamiento que disminuya la letalidad y la contagiosidad de la enfermedad. El dióxido de cloro es ejemplo de haber sido promocionado como medicamento contra el coronavirus, pese que las autoridades sanitarias advierten lo perjudicial que puede ser su ingesta para la salud.
En este contexto, la ANMAT prohibió este jueves “la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como KIT PURIFICADOR DE AGUA “KIT (CDS) SOLUCION DE CLORITO DE SODIO AL 28% (NaClO2) + ACIDO CLORHIDRICO AL 4% (HCl)”, que era promocionado en la web como “precursor para la obtención in situ de un biocida (Dióxido de cloro), de uso exclusivo para la potabilización y desinfección de agua para consumo humano o animal”.
Junto al producto se publicó un video en el que se explica el proceso de tratamiento del agua para beber a partir de agua destilada o mineral y la indicación de uso del preparado remanente como desinfectante de superficies.
Desde el Servicio de Domisanitarios informaron que no existen productos formulados a base de dióxido de cloro ni de sus precursores “con esa modalidad de empleo que se encuentren registrados ante la ANMAT como potabilizadores o purificadores de agua de consumo y/o piscina, ni como desinfectantes y/o sanitizantes de superficies”.
La Administración explica en relación al dióxido de cloro, que se trata de un gas de color amarillo o amarillo – rojizo utilizado en plantas de tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones. Al reaccionar en agua genera iones clorito. Ambas especies químicas son altamente reactivas y cuentan con capacidad de eliminar bacterias y otros microorganismos en medios acuosos, motivo por el cual son utilizadas como desinfectantes, en bajas concentraciones, para la potabilización de agua, entre otros usos.
Pero advierte que “no sería admisible el registro de un producto domisanitario bajo la modalidad de empleo del producto en cuestión dado el riesgo que conlleva, por un lado, la manipulación de tales sustancias por parte del consumidor para la preparación de la formulación final, debido a las condiciones de seguridad que requiere el proceso y a que la inhalación puede provocar efectos tóxicos como edema pulmonar, broncoespasmos, neumonitis química y edema de glotis, entre otras complicaciones”.
El dióxido de cloro ha sido promocionado justamente como un medicamento para atenuar los síntomas del coronavirus y otras enfermedades, pero su uso no es autorizado por el Ministerio de Salud, que advirtió sobre los efectos adversos que puede causar en la salud. Semanas atrás, en Neuquén, un nene de cinco años murió luego de ingerir dióxido de cloro diluido en agua.
Por otra parte, la ANMAT, mediante la Disposición 6608/2020, prohibió el uso, comercialización y distribución del producto rotulado: “Alcohol Etílico al 96% M+F, contenido neto 5000 ml”.
Dicho producto se comercializaba por redes sociales y plataformas de venta de artículos, presuntamente “falsificado” de acuerdo a la denuncia que hizo Fradelco Sociedad Anónima.
“Dado que la marca M+F es de titularidad de la firma Fradealco S.A. y se encuentra habilitada por esta Administración Nacional como empresa fraccionadora de alcohol medicinal, se solicitó a la responsable técnica de la firma un informe en el cual se detallaran las diferencias visuales del producto dubitado y aportara una unidad original elaborada por la firma”, informó la ANMAT.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) procedió a verificar la composición del producto denunciado y comprobó que “no se correspondía con alcohol etílico y presentaba características de uso industrial con alta cantidad de impurezas y una graduación alcohólica de 46,9% vol a 20°C.”.
“El Departamento actuante concluyó que las unidades de alcohol etílico de la firma en cuestión fraccionadas en envases mayores a 1000 ml (1L) no eran comercializadas para la venta al público en general, sino que eran distribuidas a empresas debidamente habilitadas como manipuladoras de alcohol que elaboraran subproductos y que dichas unidades se entregaban con una etiqueta exclusiva para envases a granel que se editaba con los datos del cliente, contenido neto, lote, fecha de fraccionamiento entre otros datos”, precisó la Administración y justificó que “no es posible garantizar la calidad, seguridad y eficacia del producto, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población”.
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