La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva.

La Disposición 5923/2020 estableció la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional del producto Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza por consignar un RNPA inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Entre los considerandos se explicó que “las actuaciones se inician a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos” sobre el producto citado.

Ante ello, se realizaron consultas del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto cuenta con registros de producto y establecimiento.

En consecuencia, “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza indica que el RNPA es inexistente y que el RNE pertenece a otro establecimiento que se encuentra dado de baja”.

Asimismo, se constató que “el producto se halla en infracción por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, agregó la Disposición.

Y concluyó: “En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.

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