Rechazaron un amparo para que un matrimonio de adultos mayores con coronavirus sea tratado con plasma convaleciente

La solicitud fue presentada por su hijo. Los pacientes, ambos de 68 años, habían sido ingresados al hospital Penna y luego derivados a otras instituciones médicas públicas. Finalmente, la mujer murió

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El tratamiento con plasma convalenciente de pacientes recuperados de COVID-19 está en etapa experimental
El tratamiento con plasma convalenciente de pacientes recuperados de COVID-19 está en etapa experimental

La justicia porteña rechazó un recurso de amparo presentado por un hombre para que sus padres, ambos de 68 años, infectados con COVID-19 e internados en hospitales públicos, pudieran ser tratados con plasma convaleciente de pacientes recuperados.

La medida fue dispuesta por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro; luego de que el Juzgado Nº 19 rechazara esa solicitud el 5 de julio.

Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de COVID-19 está en etapa de investigación” y precisaron que “hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”.

La pareja de adultos había sido internada en el hospital José M. Penna; pero el 24 de junio, debido al cuadro de gravedad que presentaba el hombre, fue trasladado al Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano. La mujer, en tanto, luego fue derivada al hospital Durand, donde finalmente falleció.

La Justicia rechazó el amparo presentado por el hijo de la pareja (foto Reuters)
La Justicia rechazó el amparo presentado por el hijo de la pareja (foto Reuters)

Cuando el hombre le solicitó a los médicos que su padre sea sometido a ese tratamiento experimental, le explicaron que no sería posible porque “no cumplía con los criterios de inclusión del Ensayo Clínico Nacional para evaluar la seguridad y eficacia del uso del plasma de convalecientes en el tratamiento de pacientes con COVID-19 al que adhirió el Hospital Pirovano”.

Ante esta negativa, inició una acción judicial ante la jueza Andrea Danas, que también resultó desfavorable para el demandante en una primera instancia. “Lo pretendido no era un tratamiento ni un paliativo aprobado por la ciencia médica, por lo que no resultaba exigible, y que la decisión de incluir o no a un paciente en un ensayo clínico estaba reservada exclusivamente al criterio médico y solo podía ser objeto de control judicial si se demostraba su irrazonabilidad, lo que no ocurría en el caso”, explicó la jueza Danas en su fallo.

El hombre se quejó argumentando que la decisión violaba el derecho a la igualdad porque ante casos idénticos en el Hospital Penna se había accedido al tratamiento de aplicación del plasma mientras que en el Hospital Pirovano no.

Afirmó que los tratamientos brindados a su padre “no habían dado resultado” y que en la audiencia del 4 de julio “los médicos no habían esgrimido contraindicación alguna a la aplicación del tratamiento”. Mencionó que “no estaba acreditado en el expediente que el Comité de Ética del Hospital Pirovano hubiera rechazado el tratamiento por uso compasivo” y que esa situación no había sido informada a su familia.

El demandante pretendía que sus padres fueran tratados con plasma convalenciente
El demandante pretendía que sus padres fueran tratados con plasma convalenciente

Además, el demandante sostuvo que el caso de su madre “no se había tornado abstracto” porque el tratamiento aún no le había sido administrado, por lo que solicitó que se intimara al Hospital Durand a proveer el plasma con urgencia. Pero a los días siguientes la mujer falleció y los camaristas subrayaron que “el protocolo del Hospital Durand también destaca que el uso de plasma de convalecientes es de carácter experimental”.

Por otro lado, aseguraron que el criterio de los profesionales no fue arbitrario en base a la información recopilada y añadieron que “esos criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse discriminatorias”.

Finalmente, ante la petición del recurrente que -también invocó el derecho a la libre elección de la institución donde atenderse y requirió que se ordenara el inmediato traslado de su padre al Hospital Penna- los jueces señalaron que no se trataba de un “paciente trasladable”.

Concluyeron que el paciente había sido asistido en todo momento por médicos del sector público de la ciudad de Buenos Aires, por lo que no advirtieron que su derecho a la salud no hubiera estado plenamente garantizado.

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