Infobae informó el 1 de julio que el fiscal penal de Rosario de Lerma en Tucumán trabaja en la búsqueda de los organizadores de una riña de gallos que se realizo el domingo 28 de junio en un evento clandestino de peleas de gallos llamado “Campeonato Provincial del Norte”.
Con cierta regularidad leemos que en algunas provincias como Santiago del Estero, Tucumán y Misiones aun se celebran riñas de gallos a pesar de que están prohibidas por ley 14.346 sancionada el 27 de septiembre de 1954 y promulgada el 27 de octubre del mismo año.
Bien valdría historiar el origen de esta ley que las prohíbe. Para ello debemos remontarnos a la creación de la Sociedad Protectora de Animales fundada en 1879 por la voluntad y el tesón del pastor escocés Juan Francisco Thomson y la Iglesia metodista de la calle Corrientes al 700, donde comenzaron las primeras reuniones de las que participaban entre otros Domingo F. Sarmiento, Carlos Guido Spano, Bartolomé Mitre y Vicente Fidel López. Durante los años 1882 a 1885, Sarmiento facilitó su casa particular de la calle Cuyo (hoy Sarmiento) para que funcionara allí la citada Sociedad.
Transcurridos los años y debido a las gestiones del Dr. Ignacio Lucas Albarracin, pariente de Sarmiento, es que se sanciona en 1891 la Ley 2.786 de “Prohibición de malos tratos a los Animales”, conocida hoy como “ley Sarmiento” y promulgada el 25 de julio del mismo año. Así llegamos al año 1954, que se sanciona el 27 de septiembre la Ley 14.346, por la cual se “establecen penas para las personas que maltraten o hagan victimas de actos de crueldad a los animales”. En su artículo 3, dice: “Serán considerados actos de crueldad y los que pasa a enumerar (...) realizar actos públicos o privados de riñas de animales”.
La riña de gallos es una pelea que se organiza y lleva a cabo entre dos gallos de un mismo género o raza, de aves denominadas “aves finas de combate” con el propósito del disfrute y apuestas, en determinados lugares públicos o privados. De la realización de estos actos se tienen referencias disímiles en cuanto a sí comenzaron en China o la India. Sí se sabe que fue en Asia hace más de 2.500 años.
Luego estas riñas de gallos se fueron extendiendo a través del tiempo y la historia. Hay registros de su realización en lo que hoy llamamos Islas Filipinas en las narraciones del navegante y escritor italiano Antonio Pigafetta, quien participó de la expedición que inicia el 20 de septiembre de 1519 Fernando de Magallanes, más conocido por Hernando, en el primer viaje en torno del mundo. En su libro, Pigafetta relata su paso por la Isla Palacán, cercana a la actual ciudad de Manila en junio de 1521: “Riña de Gallos.- Crían unos gallos grandes, que no se los comen por superstición, pero los adiestran en combatir, haciendo apuestas, y ganando premios los propietarios de los vencedores”.
Así llegamos a nuestras tierras y, siendo gobernador de la provincia de Buenos Aires el general Bartolomé Mitre y jefe de Policía Rafael Trelles, se dicta el 18 de mayo de 1861 el reglamento para la Riña de Gallos. Por su rareza, singularidad y curiosidad, aquí se reproduce íntegramente.
Lo que sigue es el reglamento, puesto en vigencia el 18 de mayo de 1861.
Articulo 1°- Las personas concurrentes guardarán el mayor orden y no podrán proferir palabras obscenas dentro del Circo, ni cometer acciones que ofendan la moral pública, quedando sujetos los infractores a las medidas que el Juez en su caso hallase por conveniente adoptar.
Art. 2°- Es absolutamente prohibido a los que ocupen las lunetas del Circo pararse en sus asientos, ni poner los pies en los respaldos de los que tengan delante; como igualmente a los que ocupen las de primer orden, recostarse sobre la valla o accionar sobre el Circo durante la riña.
Art. 3°- No será permitida la entrada al Circo de ninguna persona ebria y las que se encuentren en tal estado serán expulsados inmediatamente del establecimiento.
Art. 4°- Es prohibido todo bullicio en ciertos casos de riña, y durante ella no podrá nadie tirar el dinero por encima de los gallos, ni pasar por el Circo con el objeto de entrar o salir, pues si por alguno de estos motivos se huyese alguno de los gallos, se deberá pagar la apuesta en caja, el causante, y si no tiene como, se le impondrá por el Juez, una pena proporcionada a su falta, no debiendo en tal caso ser valida las apuestas de afuera.
Art. 5°- En los casos en que el Juez pida silencio, de palabra por medio de una campanilla, nadie podrá dar voces ni hacer otras demostraciones perjudiciales a los gallos en riña, teniendo el derecho en el caso de no ser obedecido, hasta suspender la pelea, y proceder con los que se hicieron notables como perturbadores del orden.
Art. 6°- Ningún gallo podrá matarse dentro del Circo, ni hacérsele compostura de ninguna clase.
Art. 7°- Si se averiguase que alguno de los dueños de los gallos o corredores eventuales echasen algún cabresto, serán presos y puestos a disposición de la justicia ordinaria, para ser juzgados como estafadores públicos, perdiendo además el dinero que hubiesen depositado, y siendo nulas en tal caso, todas las apuestas particulares.
Art. 8°- Quedan comprendidas en el articulo anterior los que habiendo ajustado una riña con un gallo, suplantasen otro, pudiendo el dueño del gallo contrario, separarlo de la pelea si el fraude se averiguase, o hacer sus reclamaciones aun después de concluida aquella.
Art. 9°- Ninguna apuesta tendrá valor siempre que hayan sido ajustadas con muchachos o personas que se les conozca ninguna garantía.
Art. 10°- En las demandas que ocurran por reclamaciones de apuestas, el Juez resolverá sobre tablas y hará que se le pague al que presente más testigos y no habiendo estos, o presentados igual numero por una parte, anulará la apuesta.
Art. 11°- El dueño del establecimiento es obligado a echar los gallos al Circo a la hora que indiquen en sus anuncios, y a dar dos riñas a lo menos, siempre que no haya otras particulares, para tener derecho a la entrada que cobre; y en el caso contrario será devuelto el dinero a los concurrentes.
Art. 12°- Apostada que sea una riña y depositado el dinero de ambas partes, no podrá ninguna de estas separase, de ellas so pena de perder lo depositado, a no ser que sobrevenga algún incidente que el juez en todo caso deberá declarar como suficiente para el efecto.
Art. 13°- Es absolutamente prohibido verificar ninguna riña con puones metálicos, pudiendo únicamente hacerse uso, en los casos muy necesarios, de puones de otras materias.
Art. 14°- Los gallos que deban reñir serán pesados previamente a presencia del Juez, por el dueño del establecimiento, anunciándose al público en seguida el peso de cada uno, y si los interesados lo pidiesen, serán reconocidos para examinar si las púas y alas están en su estado natural.
Art. 15°- Toda riña que se haga se entenderá que es a rematar, y no podrá nadie levantar el gallo del Circo a no ser que este en estado de no podrá ganar, y esto con permiso del Juez
Art. 16°- En el momento de que los gallos soltados al Circo se encuentren y se embistan, ya será pelea, y perderá el que huyese aun cuando no hubiere recibido herida ni golpe alguno.
Art. 17°- Si los gallos por cansados o por otro motivo, se separasen, deben se arrimados por los que corran con ellos, carearlos hasta tres veces, y no haciendo ni uno ni otro por la pelea, será tablas, pero si se embisten cuando se careasen y se volviesen a separar, se repetirá nuevamente el careo. Hasta que alguno manifieste no hacer por la riña y entonces la dará el Juez perdida por aquel.
Art. 18°- Cuando se apartase alguno de los gallos, y el otro, por cansado o muy herido no pueda seguirlo, el que se separa será arrimado, sin limpiarlo ni pasarle la mano por la pluma y si se volviese a apartar por tres veces, sin embestir, permaneciendo el otro en su puesto de pie, perderá el que se ha separado aun cuando el otro gallo no haya picado ni embestido, pero será tablas, si el que permanece en su puesto se echa.
Art. 19°- Si ambos gallos se postrasen y no hiciesen por la riña, serán careados por tres veces, poniéndolos al frente y en distancia de una cuarta cuando mas uno de otro.
Art. 20°- Si alguno de los gallos quedase ciego y el otro con vista, aunque sea poca se separase, deberá este arrimarse al lugar donde esta el ciego, hasta que lo sienta, rozándolo sin echárselo encima peinando al ciego, si a las tres veces no hiciese por la pelea, y el ciego si, aquel perderá; y si ni uno ni otro hiciese por la pelea será tablas.
Art. 21°- Cuando uno de los gallos clavase el pico en tierra o se le cae la cabeza sin que el contrario se la vea, deberá levantársele por la cola, para darle cabeza al efecto.
Art. 22°- Cuando alguno de los gallos por fatigado o herido, no pudiese permanecer en pie y clava el pico en tierra, después de tres veces que por el que, lo gobierna, se hiciese la diligencia de pararlo, aunque manifieste hacer por la pelea alguna vez, deberá el Juez darla por perdida siempre que el contrario permanezca de pie; debiendo hacerse lo mimo con ambos, si ambos se postrasen; y ganara la riña el que últimamente picase en cualquiera de las tres veces que se levanten, y si en la tercera vez picasen los dos, será tablas.
Art. 23- Si los gallos cegasen se meterán en tambor, y se estrechará más o menos, según parezca al Juez, que ordenará lo que deba hacerse por los que corran con ellos a fin de proporcionar que estos se encuentren con mas facilidad; mas si uno se postra clavando el pico en tierra y estando el otro de pie, aun levantándolo y peinándolo esta será el que pierda
Art. 24°- Los gallos no deberán permanecer en tambor más de diez minutos, que el juez los contará por su reloj desde el momento en que hubiesen sido puestos en él, y vencido este término la riña será tablas en cualquier estado que estuviese.
Art. 25°- Si alguno de los gallos cayese de modo que no pueda pararse por sí, será levantado por el ala pero cuando el otro gallo lo tenga debajo, o lo esté pisando, y si ambos cayesen, uno sobre el otro, deberá levantarse, primero el que haya quedado arriba, y después el que esta abajo.
Art. 26°- Sea cual fuere el estado en que se encuentren los gallos, para no poder concluir por si la pendencia en el orden regular, deberá el Juez, pasado un minuto, mandar arrimar y carearlos, por medio de los corredores al efecto, obligándolos a que se decida la pelea con mas prontitud; mas no será así, si alguno de ellos hubiese recibido golpe de sentido, en cuyo caso deberán ser dos minutos solamente los que se dejaran correr.
Art. 27°- Queda absolutamente prohibido verificar ninguna riña con gallos que tengan la golilla repelada, ni aun pasarse, los que se hallen en este caso.
Art. 28°- Los corredores de los gallos estarán subordinados a los mandatos del Juez. Solo ellos podrán hacer observaciones sobre lo que pudiese ocurrir durante la riña, siendo absolutamente prohibido a cualquiera otra persona mezclarse en lo que deba hacerse, ni sostener disputas en pro ni en contra de las decisiones del Juez.
Art. 29°- El corredor que por cualquier motivo no observare las reglas que quedan prescriptas, será separado y el Juez nombrara otro de su confianza que los sustituya.
Art. 30°- En los casos dudosos por complicación de circunstancias, podrá el Juez resolver con parecer de uno o mas aficionados, si lo creyese conveniente.
Art.31°- El presente reglamento será fijado en el Circo de Gallos, para su cumplimiento.
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