El 14 de julio de 2019, una denuncia anónima por medio de una app dio aviso de que en Plaza Huincul se realizaba una carrera de perros y que, de esa manera, se infringía a la Ley Penal N° 27.330 que desde noviembre de 2016 prohíbe y pena esa actividad y a quienes la promuevan y realicen. No fue todo: en el lugar encontraron jeringas y pastillas. Un análisis de sangre y orina a los canes comprobó que les habían suministrado un combo de estimulantes.
Durante el operativo realizado por la policía de Cutral Có (Neuquén) rescataron a los tres galgos mientras los estaban subiendo a los autos y se imputaron a siete personas que hoy están acusadas por maltrato animal y haber organizado una carrera que tuvo entre 100 y 200 espectadores.
Hace unos días, cuando las audiencias por la causa se retomaron de manera virtual, el juez Mario Tommasi falló a favor que esos perros tengan su propia abogada para que los represente en un juicio. Y nombró a la abogada Noraly Melo, directora del Instituto de Derecho Animal de Neuquén, como querellante en la causa que tiene a siete galgueros imputados.
“La decisión del magistrado marca un hito en la historia del derecho animal”, le dijo Melo a Infobae. La abogada, además, tiene la guarda legal de los canes. Pese a la importancia de la sentencia, la defensa particular de los acusados pidió impugnar el fallo de Tommasi para que la abogada pierda esa figura y además pidió la inconstitucionalidad de las leyes 14.346 (Maltrato Animal) y la 27.330 (carreras), pero será el juez del Tribunal de Impugnación quien lo decida.
Tras el operativo, los tres galgos fueron trasladados a la capital provincial y quedaron bajo la guarda de Noraly Melo, quien se presentó en carácter personal como abogada independiente.
Aunque la ley contra el maltrato animal en Argentina data de 1954, el derecho animal sigue siendo considerado como “nuevo” en el ámbito de la justicia. A favor de ellos, la Convención de Cambrigde (2012) corrió todos los velos respecto a la capacidad de sentir que poseen y que los aleja definitivamente de la posibilidad de ser comparados con objetos inanimados o cosas.
Siguiendo ese hilo, en noviembre de 2016 el Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley la prohibición en todo el territorio argentino de realizar y promover las carreras de perros, que además esconde un mundo de ilegalidad como apuestas clandestinas, entre otros. Quienes infrinjan esa norma (Ley Penal N° 27.330) podrán ser sancionados con penas de hasta 4 años de prisión.
“El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000)”, establece el artículo 2 de la ley penal 27.330.
El caso de los perros que hoy tienen querella
Los tres galgos fueron encontrados el 14 de julio de 2019 durante un operativo realizado por la Policía de Neuquén en Cutral Có, donde se desarrollaba una carrera ilegal y clandestina.
Los animales fueron trasladados a la capital provincial y quedaron bajo la guarda de la abogada Melo, directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados. Durante el proceso judicial, la letrada se presentó en carácter personal como abogada independiente y como querellante por los animales, a quienes los protege en sus derechos.
Hasta ese lugar de Cutral Có llegaron gracias a que una persona realizó una denuncia anónima a través de la aplicación Amvoz, creada para denunciar el maltrato animal. “El Instituto de Derecho Animal junto al gobierno gestionamos la app que recibió la denuncia de que había una carrera de perros en Plaza Huincul por lo que de inmediato me contactó el doctor Luciano Vidal (adjunto de la fiscalía) y a la media hora estábamos en camino al lugar de la alerta. Al llegar ya estaba actuando el operativo policial que realizó una tarea destacable en la que rescataron a los perros -uno estaba escondido en un auto-, secuestraron celulares, vehículos e imputaron a siete personas. Al día siguiente, formulamos los cargos y la fiscalía aceptó mi carácter de querellante”, resumió Melo a Infobae.
Desde ese momento, la defensa de los imputados se opone a cada pedido que hace la querella y, de esa manera, alarga los tiempos procesales. Entre las negativas y pedidos que hizo la defensa galguera está el pedido de que se declare “inconstitucional” a las leyes 14.346 y 27.330 que penan el maltrato y actos de crueldad contra algunas especies animales y pena las carreras de perros y quienes las organizaren, promovieren, facilitaren o realizaren (art. 2).
Ambas leyes fueron tratadas por el Congreso de la Nación en gobiernos democráticos lo que hace que no revista posibilidad alguna de hacerlas inconstitucionales. “Una ley puede gustar o no, pero eso no la hace inconstitucional”, aseguró Melo.
Además, la defensa, agrega Melo, “pidió que se me excluye en el carácter de querellante y el argumento es que yo me presenté como directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados, pese a que les explique y sigo explicando que fue para acreditar mi idoneidad en la materia y no lo hice en representación del instituto”.
Pese a los pedidos de la defensa, en la última audiencia realizada el pasado jueves 26 de junio, el juez de la causa rechazó el pedido de inconstitucionalidad y el pedido para que Melo sea excluida en su carácter de querella. Pero, una vez más, este lunes la defensa impugnó esta resolución, que todavía no está firme y debe pasar por el Tribunal de Impugnación para que se resuelva.
La abogada y quienes la acompañan en la causa (los abogados Luciano Vidal, Gimena Gutiérrez, Lucia Barceló, Catalina Santana, Sandra Espinosa, Andrea Ferracioli y Guillermo Sandoval) están a cargo de todos los gastos de los pensionados donde están los galgos desde el 14 de julio de 2019 y estarán hasta que se resuelva el caso.
Respecto a si alguien reclamó en este casi año por los perros, la abogada fue tajante: “No y justamente esto es lo novedoso de este fallo, que estos animales tienen ‘dueños’, no me gusta decir esta palabra, pero para que se entienda que de haberlos ellos serían sus representantes naturales, pero en este caso son también sus propios victimarios, sus maltratadores. Nunca preguntaron por ellos y esto lo explico en cada audiencia virtual ya que hay una clara desidia por ellos y los imputados no muestran empatía con los animales”.
“En una causa, generalmente, los animales son representados por las ONG o sus dueños, pero en este caso los dueños eran los que maltrataban”, aseguró Noraley Melo.
Consultada sobre por qué considera que aún en el año 2020 sigue habiendo tanto rechazo y hasta subestimación ante los casos de maltrato y crueldad animal en la justicia aseguró que “es una cuestión propia de la ignorancia” porque “el cambio que trae consigo es muy fuerte. Socialmente también se subestima la temática, por eso esto es un paso a paso”.
En tanto, al referirse al resultado que arrojaron los análisis de sangre de los galgos, dijo que se constató la existencia de sustancias prohibidas en la sangre tales como Clembuterol -fármaco simpaticomimético indicado para el tratamiento de enfermedades respiratorias por su efecto broncodilatador- y dos o tres drogas más, las mismas que se encontraron en las jeringas y cajas con remedios cardiotónicos usados, aparentemente, para aumentar la circulación sanguínea y que los perros corran más rápido. “No es que ese tipo de drogas estén prohibidas, el tema es el combo que hacen con todas las cuando se aplica sin fin terapéutico y, además, son esos mismos dueños que hacen correr a los perros quienes las aplican”, explicó la querellante.
En tanto, adelantó que cuando termine la etapa judicial “los tres perros quedarán en adopción responsable. Por ahora los castramos, cosa que es esencial hacerlo. Insisto: con el transcurso del proceso judicial que ya lleva cerca de un año todavía nadie los reclamó, por lo que entiendo no lo harán”.
Qué dijo el juez al fallar favor de una querella para los galgos y las idas y vueltas de la audiencia virtual
“Aquí los bienes jurídicos protegidos son los animales, sin lugar a ninguna duda, ello no quiere decir que sean entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, pero si son entes susceptibles de la protección legal que el legislador le ha dado a través de estas leyes, tanto la 14346 (Ley Maltrato y Crueldad a los Animales) como la 27330 (Ley que prohíbe las carreras de galgos). Es más, hace a la dignidad del ser humano la protección de los animales”, aseguró el juez Tommasi durante su resolución.
Atendiendo las argumentaciones del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid y de la abogada Noraly Melo, el juez Mario Tommasi aceptó, en una audiencia virtual realizada en la ciudad de Neuquén, que la letrada represente los intereses de los galgos. El fallo ya sienta precedentes.
La defensa de los imputados, integrada por Sebastián Perazzoli y Alina Macedo Font, dijo al juez que los animales “todavía son considerados objetos por el Código Civil” a lo que el fsical Breide Obeid respondió, respaldado en la ley penal que es la que corresponde ya que la causa no compete al fuero civil: “La ley 14346 de Maltrato Animal establece que el animal puede ser víctima. Entonces el animal no es un objeto, es una víctima. Los animales no aparecen en el Código Procesal de Neuquén, pero sí la figura de víctima y el animal lo es”.
A ello agregó que “la sociedad y la ley han ido evolucionando, alguna vez los esclavos fueron considerados cosas y las mujeres no votaban. Aquí no hay un interés monetario, no hay nuevo nicho como podrían decir algunos. Los abogados lo hacen gratis”, aclaró el fiscal.
“Me gustan los animales, tengo mascotas, me crié en chacras, pero en un tribunal no aplicamos sentimientos. No tenemos que aplicar lo que a mí me parece que está bien. La Constitución Nacional se dirige a personas... El animal no puede comprender. Tendrá sus reglas, su forma de ser, pero no es el centro del ordenamiento jurídico”, argumentó Perazzoli en su defensa.
La decisión final queda en manos de los jueces.
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