Había pasado mucho tiempo -más de dos décadas- desde la primera vez que su pariente abusó sexualmente de ella. Cuando la Señora X tenía 10 años, su pariente comenzó a violarla y no paró durante los siguientes seis años. Esto ocurrió entre 1994 y 2000. Fue tan traumático que la víctima guardó silencio. Y acumuló terror. Hasta que en 2014 denunció a su atacante. Pero había pasado demasiado tiempo.
Y la Justicia negó la investigación por considerar que se había extinguido el plazo legal para activar la causa. Sin embargo, un juez determinó ahora que el Estado tiene la obligación de investigar para reparar aunque sea de manera simbólica el delito y, en ese sentido, llevar a cabo un “Juicio por la Verdad”.
El fallo fue firmado por el juez Gabriel Vitale, titular del Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora, donde recayó la denuncia de la Señora X (su identidad se preserva por razones de privacidad, dada la gravedad de la denuncia). El magistrado consideró que la imposibilidad de investigar los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, por prescripción de la causa, “cancela (por el momento) el derecho de la víctima a que ‘su verdad’ sea discutida públicamente”.
La Señora X denunció los abusos el 22 de diciembre de 2014 ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 1 de Esteban Echeverría. Allí relató que entre los años 1994 y 2000 sufrió “abuso sexual con acceso carnal” por la pareja de un familiar.
Cuando el acusado fue notificado por la Justicia, su abogado particular, en ejercicio de la defensa, interpuso la excepción de prescripción de la acción penal, al interpretar que el plazo previsto se encontraba cumplido a la fecha de la presentación de la denuncia (12 años a partir de la mayoría de edad de la víctima, que actualmente tiene 36 años). “Esto significa que el abogado defensor plantea la renuncia del Estado a la persecución de estos delitos por el transcurso del tiempo”, consideró Vitale.
Por lo tanto, el Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por prescripción, y resaltó la importancia de investigar estos delitos de conformidad con la últimas reformas realizadas al Código Procesal Penal, que otorga más derechos a la víctima a partir del momento que hace la denuncia y, en especial, en casos de violación.
Así las cosas, Vitale decidió mantener la investigación de un posible delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, incluso cuando la condena sea simbólica, a pesar de que la Sala 5 del Tribunal de Casación de Lomas de Zamora confirmó la prescripción en julio de 2017, al entender que el delito se cometió una década antes de la modificación de la norma que le permitiría a la Justicia investigar un delito de estas características.
Fernando Luis Galán, Fiscal Adjunto ante Casación, sostuvo la queja. "Los magistrados omitieron considerar los compromisos internacionales asumidos por el Estado respecto de la protección y prevención de la violencia contra las mujeres y el impacto que ello tiene respecto de los límites del derecho interno para alcanzar tales objetivos”, remarcó.
“Ante el escenario planteado, donde el derecho interno renuncia, según la Cámara Penal y la Casación, al proceso y a la posibilidad de pena, prevaleciendo por sobre los principales compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, el Juzgado de Garantías analiza la singularidad de los abusos sexuales infantiles, de los derechos expresamente atribuidos a sus víctimas, y aquilatar la procedencia del test de convencionalidad y la obligación de hacer el juicio”, escribió Vitale en su fallo, quien entendió que la decisión de los tribunales superiores de la Justicia de Lomas “de alguna manera transforma esa violencia particular denunciada en violencia institucional pública”.
Para el juez, existe un “blindaje jurídico” propiciado por una “práctica jurisdiccional miope y reduccionista” que niega los derechos de las víctimas. “Es una cuestión de estricta justicia, ya que negarle a la víctima el derecho a que se investiguen los sucesos denunciados en miras de salvaguardar el principio de legalidad, podría resultar en desconocer los principios de interés superior del niño y de su derecho al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva”, remarcó Vitale.
No obstante la decisión del magistrado, lo esperable es que la defensa del acusado (cuya identidad tampoco trascendió para preservar la privacidad de la víctima) también apele esta decisión, que deberá entonces ser tratada por los tribunales superiores.
Lo que el juez de Lomas de Zamora pretende es un “juicio por la verdad”, una reparación simbólica. El origen de esta modalidad se remonta a fines de la década de los ’90 cuando los delitos de lesa humanidad aún no se habían declarado imprescriptibles en Argentina.
El primer Juicio por la Verdad se hizo en La Plata en 1999 y le sucedieron varios en esa ciudad, como en Córdoba y Mendoza, hasta que en 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la prescriptibilidad de este tipo de delitos.
También, en marzo 2001, el por entonces juez Gabriel Cavallo, el marco del caso “Simón”, declaró por primera vez la nulidad de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida al afirmar que eran incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino a partir de la elevación a rango constitucional de los Tratados Internacionales que consagró la reforma constitucional de 1994, que avaló los tratados internacionales que firmó la Argentina a partir de 1948 en relación con la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad.
Por eso, en su fallo Vitale ratificó que “uno de los fines primordiales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es procurar que las víctimas de atentados a sus derechos fundamentales tengan la posibilidad concreta de conocer los hechos y, con ello, acceder a un proceso que les asegure investigar la verdad”. En ese sentido, el juez de Lomas de Zamora apeló a una vieja sentencia de un fallo sobre Derechos Humanos del ex ministro de la Corte Carlos Fayt: “El derecho de las víctimas a la verdad -previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos- puede asegurarse sin necesidad de violentar las garantías del imputado sometido a proceso”.
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