Horas clave para el polémico dictamen del fiscal Fernando Rivarola, que habló de “desahogo sexual” en un caso de violación

El juez de Garantías Marcelo Nieto di Biase deberá resolver hoy si acepta el juicio abreviado propuesto por el fiscal general de la ciudad de Rawson contra los imputados de haber abusado sexualmente de una menor de 16 años en Chubut

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El juez penal Marcelo Nieto di Biase y el fiscal Fernando Rivarola, a cargo de la causa de la violación grupal de Chubut.
El juez penal Marcelo Nieto di Biase y el fiscal Fernando Rivarola, a cargo de la causa de la violación grupal de Chubut.

En enero de 2019, una joven denunció que fue violada por un grupo de jóvenes en una casa del balneario Playa Unión, de la ciudad de Rawson, Chubut. Según su relato, el hecho ocurrió el 22 de septiembre de 2012, cuando ella tenía 16 años, en el marco de una fiesta. En su momento, la denuncia tomó gran repercusión y la Justicia abrió una investigación de oficio. Cinco adolescentes fueron imputados por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”.

La semana pasada, y tras varios meses de recabar pruebas, se conoció que el fiscal del caso, Fernando Rivarola, avanzó en la resolución de la causa al acordar un juicio abreviado con los imputados, lo que implica una pena menor y una aceptación de la culpa de los acusados. También hubo aceptación de la víctima, lo que es requerido por la ley.

En su dictamen, el fiscal modificó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”, y argumentó el pedido de juicio abreviado utilizando la definición “accionar doloso de desahogo sexual”. Según se explicó, la modificación de la calificación legal se debió a la falta de pruebas en el expediente, la dificultad de probar una violación siete años después. Una fuente calificada en los tribunales de Trelew aseguró que “La víctima no quiere afrontar un juicio y exponerse”.

En una audiencia pactada para este lunes, mediante una videoconferencia, el juez de Garantías Marcelo Nieto di Biase deberá resolver si acepta este juicio abreviado. Se prevé que la víctima testifique y que también participe el fiscal Rivarola. El magistrado podría no resolver hoy sobre la cuestión y tomarse los cinco días hábiles de plazo que tiene para hacerlo.

En la imagen un registro de la ministra argentina de Mujeres, Género y Diversidad Sexual, Elizabeth Gómez Alcorta, quien consideró por su parte que el caso del fiscal Fernando Rivarola "habla de la enorme falta de perspectiva de género que tienen los poderes judiciales". EFE/Stringer
En la imagen un registro de la ministra argentina de Mujeres, Género y Diversidad Sexual, Elizabeth Gómez Alcorta, quien consideró por su parte que el caso del fiscal Fernando Rivarola "habla de la enorme falta de perspectiva de género que tienen los poderes judiciales". EFE/Stringer

Tras la ola de repudios que causó este caso, tanto a nivel político como en la comunidad de las organizaciones civiles, los ojos del país están puestos en la resolución del juez de Garantías. De ser condenados, Ezequiel Quintana, Leandro del Villar y Luciano Mallemaci tendrían asegurada una pena mínima de ocho años de prisión. Los otros dos imputados, menores de edad al momento del ataque investigado, fueron sobreseídos. Sin embargo, en el acuerdo de partes que debe resolver la Justicia, a raíz del pedido del fiscal Rivarola con el consentimiento de la víctima, el delito se convierte en excarcelable.

La frase de “desahogo sexual” se convirtió en un escándalo a nivel nacional. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal de Chubut lo justificó: “El abuso sexual es justamente un conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer una ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta".

"Eso es dolo. Por eso, en el contexto de una exposición, el uso de la frase ‘desahogo sexual doloso’, resume lo que escribimos en varios renglones al comienzo de este párrafo, fundamentalmente si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance del término dolo”, argumentó el organismo en un comunicado oficial.

La abogada Alejandra Tolosa, que asesoró a la víctima e integra el colectivo de mujeres de Unidos y Organizados de la provincia, precisó a este medio que las palabras de Rivarola fueron dichas en el marco de un acuerdo privado entre las partes, donde se buscó minimizar la acusación contra los acusados. No sólo cuestionó la frase de “desahogo sexual” sino también que haya expresado que la chica estaba “semi-inconsciente” al momento de los hechos, cuando estaba totalmente inconsciente. “No es un tecnicismo del derecho, es una justificación que le sirve al fiscal para bajar la calificación de la causa”.

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