El impacto que tuvo el dictamen que considera “desahogo sexual” un caso de abuso grupal generó una ola de indignación. La noticia se conoció el 3 de junio, justo a cinco años de Ni Una Menos, con la consigna “Vivas y Libres nos queremos”. La indignación es real y tiene lógica porque no se trata solo de la letra chica de la causa, ni de la conclusión de la sentencia ni de las pruebas y resoluciones del proceso penal exclusivamente sino de lo que dice el lenguaje judicial con sexismo explícito.
En el 2012 una joven de 16 años -que pide reserva de su identidad- denunció que fue abusada por seis jóvenes en una fiesta en la zona de Playa Unión. El fiscal Fernando Rivarola acordó un juicio abreviado y calificó la causa como “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”.
Ella contó lo que vivió en Facebook, fue hostigada para no realizar la denuncia y tuvo que irse de Puerto Madryn. La víctima aceptaría el juicio abreviado porque no quiere exponerse a ser nuevamente revictimizada. Y, en ese sentido, el objetivo principal es la reparación y la decisión de la víctima que ya sufre las consecuencias emocionales y sociales del abuso y de la denuncia.
La decisión de la víctima siempre tiene que respetarse. Pero lo más escandaloso es que el fiscal califica de “accionar doloso de desahogo sexual” la conducta de los imputados. Y no. No es una manada, como si fueran animales sin control, ni es desahogo sexual.
El Ministerio Público Fiscal de Chubut quiso aclarar que se trata de un término técnico que no debió difundirse. Pero no se trata de un uso técnico sino machista. El desahogo sexual es un término arcaico pero que no habla de lo que falta avanzar sino del riesgo de retroceder.
Y, fundamentalmente, de la concepción sexual con la que fueron creadas las leyes. Para los varones el sexo es una necesidad básica siempre insatisfecha. Y las mujeres deben ser las prestadoras de la satisfacción. Más allá del planteo hay palabras que hacen ruido porque apuntan a un imaginario conservador en donde los varones se ahogan si no tienen sexo (no buscan el placer, sino la descarga) y las mujeres son o deben ser receptoras de esa descarga.
La idea del desahogo no es nueva y muchos integrantes de la clase política justificaron sus acciones por la necesidad de descarga. El ex presidente norteamericano Bill Clinton justificó que tuvo sexo oral con Monica Lewinsky “para manejar la ansiedad”, ya que la “presión del trabajo” lo hacía sentir como un boxeador después de haber peleado “30 rounds”. “Lo hice para controlar mis ansiedades”, se autojustificó.
No son pobres muchachos a punto de reventar ni cuerpos que no saben cómo sostener una marea que los va a rebalsar. Hay otras cosas que Bill Clinton debería justificar después del documental sobre los abusos sexuales cometidos por el multimillonario Jeffrey Epstein –imputado por tráfico sexual en Estados Unidos- que se suicidó en la cárcel en 2019. Se llama “Asquerosamente rico” y fue dirigido por Lisa Bryant.
En la serie de Netflix se muestran fotos de Epstein con Clinton y Donald Trump pero además, planillas de vuelos que incluyen como pasajero frecuente al ex presidente norteamericano (las millas en el avión privado de Epstein no son un delito pero pueden configurar un imaginario aceptado del sexo como parte de los privilegios del poder) y testimonios de empleados de Epstein de su visita en una casa del Caribe. No se le imputa a Clinton ningún delito. ¿Pero puede no verse nada cuando la impunidad estaba tan a la vista?
Ya es hora de que la justificación del sexo, no por placer o decisión sino por desahogo, impulso o descarga entre en default. Y no por una idea moralista o conservadora que reduzca el sexo al matrimonio. No es necesario el celibato (que también se pone como excusa para los abusos sexuales sistemáticos dentro de la Iglesia por parte de sacerdotes), la represión, ni la abstinencia sino vínculos de respeto, placer y acuerdos mutuos.
La abogada feminista Alejandra Tolosa -integrante de la Cátedra de Derechos Humanos y Sexualidades de la Universidad de la Patagonia, sede Puerto Madryn, del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem)- objeta la interpretación del fiscal:
“Calificar al abuso sexual como una conducta que busca el “desahogo sexual” implica negar su gravedad queriendo justificarla como una situación derivada de un supuesto “ahogo sexual”, como si fuera una necesidad fisiológica que requiere de liberación. Esta frase pretende legitimar la conducta de los violadores y con ello lograr su impunidad”, explica a Infobae.
“La calificación de desahogo sexual se usaba mucho en doctrina y jurisprudencia. Es como abstinencia sexual incontrolable. Es como el uso de la emoción violenta con los celos en los femicidios o la idea de la provocación por la vestimenta en la víctima a la que se le atribuye desatar un impulso incontrolable. Pero no es un tecnicismo como dice el Ministerio Público Fiscal que es inobjetable, sino una frase que no debe ser usada”, subraya Tolosa.
El Ministerio Público Fiscal de Chubut difundió un comunicado ante el repudio del uso de “desahogo sexual”: “En palabras simples, el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer un ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta. Eso es dolo. El uso de la frase ‘desahogo sexual doloso’, si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance el término dolo. En las audiencias orales y públicas, la Fiscalía y los operadores del sistema penal procuran en sus planteos y resoluciones aclarar los términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados".
Tolosa apunta al comunicado que intentó aclarar el malestar causado por la definición en las redes sociales: “La frase incluida en el acuerdo entre el Fiscal Rivarola y los abogados defensores es misógina pero las expresiones del comunicado que posteriormente difundió el Ministerio Publico Fiscal de la provincia son además de misóginas y elitistas. El comunicado expresa que la expresión ‘desahogo sexual’ fue sacada de contexto, que se cambió el sentido de los términos. Se intenta justificar el uso de la expresión de ‘accionar doloso de desahogo sexual’ en un supuesto uso ‘técnico’ no entendible por quienes no son profesionales del derecho”.
Tolosa recalca: “Entendemos de qué se trata el "desahogo sexual”. La sociedad ya no está dispuesta a tolerar estos retrocesos en los costosos avances en derechos humanos de las mujeres y disidencias sexuales”.
En principio, esa idea justifica –más allá de la materialidad y efectos de la sentencia- las violaciones en el sentido que los varones tienen que “desahogarse” y da a entender que el desahogo sexual legitima la violencia sexual porque si los varones no tienen sexo como quieren, cuando quieren, con quien quieren (y, por sobre todo, sin importar si la otra persona quiere y cómo quiere tener sexo) se podrían ahogar en su propio semen.
La violencia sexual, sin embargo, no se produce por el deseo, ni por cuestiones orgánicas, ni por necesidades fisiológicas (como si un bebé no pudiera contener el pis) y no genera ahogo tener que reprimir la satisfacción sexual si las circunstancias y la voluntad de la persona con la que se quiere tener sexo no quiere. La violencia sexual es una cuestión de poder.
La antropóloga Rita Segato investigó a violadores en las cárceles brasileñas y puntualiza en el prólogo del libro “Putas y guerrilleras”, de Miriam Lewin y Olga Wornat: “La violación no es el resultado del deseo varonil desatado o la libido masculina descontrolada por una necesidad inmediata de sexo. La libido existe, pero no está dirigida al cuerpo de la víctima sino apunta en direcciones que no eran las que sospechábamos. Se trata de un crimen que es una retroalimentación del poder viril en sus variadas formas: física, bélica, política, económico, moral porque el sujeto violador es un moralizador por excelencia”.
Segato profundiza y muestra por qué las violaciones colectivas son un ejemplo de la cofradía masculina que permite que el abuso sexual se perpetúe y legitime: “El agresor es miembro de un grupo de pares, una fratria o cofradía masculina. Se trata de una estructura corporativa. La violación es un crimen que va a titular al agresor como miembro de una corporación de poder: la corporación masculina y sus réplicas, como la corporación policial, la corporación militar y otras”.
El problema es que, además, la justicia sigue sin escuchar a las víctimas. Y ellas sí que se sienten ahogadas. La agrupación Mundanas denunció: “El Juzgado de Garantías N°1 de Morón nos denegó la apelación donde solicitábamos que se respete el derecho de Luna a ser escuchada después de casi diez años de proceso. El Fiscal Matías Rapazzo, a cargo de la UFI N°7 de Morón, ha retardado constantemente la investigación dando lugar a planteos dilatorios y absurdos. Exigimos de una vez por todas justicia para Luna y que pueda ser escuchada en un espacio de cuidado, como es la Cámara Gesell. A cinco años del primer Ni Una Menos la justicia sigue en el mismo lugar defendiendo a los violentos y abusadores”.
Yamila Corin, mamá de Luna y militante de Mundanas apunta: “Las causas por abuso sexual en las infancias suelen ser plagadas de revictimización y duran tantos años como sea posible de sostener por las madres protectoras. En un 1 por ciento llegan a condena. Esta es la cultura de la violación”.
No se trata solamente de la pena que corresponde a quienes abusan. Las palabras también son una pena. Tanto cuando no se escucha a las víctimas como cuando se sentencia a través del lenguaje. Y las penas retumban, como la pena misma lo dice, en la angustia, dolor, traumas y lesiones que se perpetúan en las víctimas –ahora renombradas sobrevivientes- justamente para que no se queden en el dolor, sino que puedan reactivar sus vidas a partir de no tener que ahogarse en el encierro, la soledad y el silencio.
En la Argentina los delitos de abuso sexual cambiaron de nombre. En ese sentido, la justicia tiene que actualizar no solo sus procedimientos sino también revisar su forma de hablar sobre la violencia sexual. Si la justicia habla por sus sentencias la forma de hablar en los dictámenes también habla de la justicia que tenemos.
Por ejemplo, en la Argentina los delitos sexuales eran considerados de “honor” porque violaban “el honor” de las víctimas. El 14 de abril de 1999 se sancionó la ley 25.087 que modificó el capítulo concerniente a las agresiones sexuales. La reforma del Título III del Código Penal relativo a los “Delitos contra la Honestidad” constituía una obligación en los términos de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado argentino”, informa un documento de las pioneras Marcela Rodríguez y Silvia Chejter sobre “Delitos de Integridad sexual”, editado por el Centro de Encuentros Cultura y Mujer (Cecym).
¿El plateo está mal? Si. ¿Puede estar mal un planteo por cómo dice lo que dice más allá de lo que decide? Si. Porque las palabras hacen historia. Y una de las conclusiones de este repudio debería ser que se quite la posibilidad en la normativa y en la jurisprudencia de nombrar la categoría de “desahogo sexual”.
Eso es avanzar. Hace tan solo dos décadas se dejó de hablar de honestidad y fue un gran cambio. Los avances de las mujeres implican dejar atrás formas de nombrar los femicidios como “crímenes pasionales” o delitos contra el honor a las violaciones.
Por ejemplo, en la reforma penal de 1999, Rodríguez y Chejter definen como un “cambio radical” que el Código Penal haya dejado de llamar “delitos contra la honestidad” a los abusos y los pase a llamar “delitos contra la integridad sexual de las personas”.
Hace veintiún años Rodríguez y Chejter apuntaban: “Se consagra que estos delitos afectan la integridad y la dignidad de las personas y no la honestidad, concepto que se refiere a valores anacrónicos. La ley realiza una adecuada percepción de las agresiones sexuales ya que las concibe como una injuria a la integridad de la víctima y no como una afrenta a la pureza o la castidad o el honor de algún varón, al que remitía el anterior concepto de ‘honestidad’”.
“Consecuentemente con el cambio en la definición del bien jurídico tutelado se eliminó toda referencia al concepto de ‘honestidad’ a lo largo de todo el articulado: se reemplazó ‘abuso deshonesto’ por ‘abuso sexual’; desapareció el concepto de 'mujer honesta en el estupro; se reemplazó ‘intenciones deshonestas’ por la ‘intención de menoscabar la integridad sexual’ en el rapto. Asimismo el cambio del bien jurídico debe interpretarse de modo tal que se excluyan las alusiones, interrogatorios y pruebas que pretendan indagar sobre la existencia o no de la llamada ‘honestidad’ de las víctimas. La violación es un ataque al cuerpo, a la sexualidad, a la persona, en su integridad”.
Ok, ahora sí podemos ser honestas –sin ser mal interpretadas- estamos en el Siglo XXI y en el país que dio origen a la última ola feminista: dejemos de llamar “desahogo sexual” a un abuso.
Si en 1998 un fiscal hablaba de delito contra el honor hacía lo correcto para las leyes, aunque una mujer violada no hubiera perdido su honor y el problema no fuera el qué dirán, sino la violación sobre su cuerpo y por sobre su deseo. Si un fiscal hablara en el 2020 de “honor” estaría mal porque ya no es correcto técnicamente.
Pero no sería solo una cuestión técnica o penal sino que el avance normativo quita la división entre damas honorables (solo tocadas por su marido) y no honorables (violadas). El sexo como una cuestión de honor es una idea victoriana en donde la virginidad es un valor (las mujeres no sexuadas) y la violación es equivalente al sexo (no importa si la mujer quería o no sino que tuvo sexo) como una deshonra. Y la falta de honor es la que manchaba el prontuario de las mujeres por ser víctimas.
Por eso, lo que se debate no es solo la inocencia de los responsables, sino la no inocencia de las palabras.
En ese sentido, la justicia no puede seguir escribiendo –dictamine lo que dictamine- que un abuso sexual pueda ser relatado como un “desahogo sexual”. Ni los varones se desahogan. Ni las mujeres se tienen que ahogar en el silencio. Ni los varones se quitan algo de encima. Ni las mujeres son el salvavidas de los náufragos de la compulsión sexual.
La diferencia en el nombre también se aplica a otras situaciones aunque no lleguen al mismo lugar de violencia. Una de las mayores referencias en los tuits de repudio al escrito judicial es que un abuso no es similar a una masturbación.
El impacto social de este planteo se relaciona con la práctica masiva de muchos varones –no equivalente a un abuso sexual- de mostrar el pene y pedir fotos, videos y escenas sexuales a través del sexteo (mucho más intensificado en la cuarentena por la falta de posibilidades de contacto físico en un corralito sexual para quienes no viven con una pareja estable) para terminar en una masturbación a la vista y que, en muchos casos, no tiene en cuenta a la otra persona y en la que las mujeres se disuelven cuando ellos acaban.
El sexo carilina –en el que el semen se limpia con un papel- y las mujeres quedan sin palabras, despedidas, encuentros reales (cuando se puede) y ni siquiera promesas de encuentro (al menos que la post pandemia nos encuentre con promesas e ilusiones) es una práctica habitual de muchos varones en la actualidad. El sexteo, las nudes, la masturbación no son abusivos. Igual que en el sexo presencial, si es consentido y disfrutado, vale (y se disfruta). Pero si forma parte de un modo en donde se pide todo sin nada a cambio, en general, deja un gusto (muy) amargo.
Si un varón se masturba y no vuelve a hablarle a la mujer a la que le pidió fotos no es un acto equivalente a un abuso sexual. Sin embargo, aunque los matices se vuelven más delicados (y nunca hay que equiparar todas las acciones a un abuso sexual, sino ser gradualistas en la calificación de las conductas, sus consecuencias y su posibilidad de reparación para quien lo hace y para quien se siente agredida) sí forma parte de una sexualidad vigente en donde el varón manda, pide, se impulsa y no da nada.
Por eso, el impacto de la definición de “desahogo sexual” tiene tanta repercusión. No solo porque es arcaica sino porque duele en el corazón de un sexo no solo actual, sino más vigente que nunca en una época de aislamiento social y sexual. Los varones no pueden justificar sus acciones en su necesidad de desahogo y las mujeres y disidencias sexuales en ser receptoras de esa necesidad.
El sexo es un derecho y un deseo también de las mujeres. Las palabras cambian la historia. Y ya nadie más tiene que ahogarse sino disfrutar de la ola que la sexualidad puede tener como placer pero que, hasta ahora, se vuelve un castigo para las mujeres que se ven sometidas al sexo como humillación y una forma de volverlas objeto sin tener en cuenta lo que no quieren y lo que sí quieren.
La crítica al plateo no debe perder de vista que, en este caso y en todos, hay que respetar la decisión de la víctima de un abuso. A algunas les hace bien y están preparadas para hacer una denuncia judicial, enfrentar un juicio oral o dar entrevistas. Y otras prefieren no exponerse o mantener la demanda. No se puede decir lo que debe hacer otra mujer, sino acompañar lo que ella elija para llevar adelante su proceso.
Por su parte, Estela Díaz, Ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires también critica: “No se puede salir del asombro que sigan existiendo fallos como el de la Provincia de Chubut y que se hable del desahogo sexual. Son ese tipo de acciones atravesadas por la cultura en las que no les tiembla el pulso en escribir ese tipo de aberraciones en contra de los tratados, las leyes, el respeto a los derechos humanos”.
“Hemos tenido antecedentes de fallos de esas características lamentablemente. Por suerte no son los únicos. También tenemos fallos ejemplares que toman la violencia de género machista y patriarcal como agravante en los delitos”, rescata Díaz. Y valoriza: “La indignación que produjo es también una respuesta de esta sociedad que no tolera este tipo de expresiones tan enraizadas en la idea de los hombres capaces de dominar el cuerpo de las mujeres”.
La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad Elisabeth Gómez Alcorta señaló: “Este planteo es una muestra más de una cuenta pendiente de la agenda judicial que está vinculada a la enorme cantidad de operadores y operadoras de la administración de justicia que carecen de perspectiva de género al dictar las resoluciones o al intervenir judicialmente. Es parte de los problemas estructurales que tenemos para abordar todas las violencias por motivos de géneros en la que están incluidas aquellas que están relacionadas con los delitos de integridad sexual”.
La abogada feminista Sabrina Cartabia Groba subraya: “Cuando decimos que el Poder Judicial es patriarcal denunciamos que este tipo de manifestaciones son comunes en el derrotero que pasan las mujeres, lesbianas, travestis, trans y personas no binarias cuando buscan auxilio en las instituciones de derecho”.
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