Un operador judicial de la banda por la que está preso el ex juez Cesar Melazo deberá volver a la cárcel por orden de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Es que el máximo tribunal penal de la provincia revocó el fallo que dispuso el arresto domiciliario de Enrique Petrullo, que había concedido el juez de Casación Victor Violini. A criterio de la Corte, la morigeración de la coerción no es una cuestión que pueda resolverse al margen de los magistrados a cuya disposición se encuentra el detenido.
Según indicaron fuentes judiciales, la Corte provincial hizo lugar este martes a un recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la Fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación, Alejandra Marcela Moretti. Y declaró inválida la decisión que le permitió al sospechoso salir de prisión.
Para el máximo tribunal bonaerense, el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben y que la carencia de razones habilitantes de la intervención originaria en esta causa por parte del Tribunal de Casación provoca una desnaturalización del sistema previsto en la ley para el tratamiento de esta clase de peticiones.
Es que Petrullo había presentado un habeas corpus en medio de la pandemia por COVID-19. Su médico explicó que el imputado era una “persona de alto riesgo sanitario atento a sus antecedentes”. Habló de un cuadro de tos, un nódulo pulmonar, antecedentes familiares de cáncer de colon. No hubo un informe médico oficial.
El habeas corpus fue concedido por el juez Victor Violini, en una resolución individual, y no formó parte del planteo colectivo que también el máximo tribunal penal de la la provincia ordenó “reencauzar”. La posibilidad de Petrullo de salir de la cárcel fue leída, en circulos judiciales, como la antesala de lo que, suponían, sería también el arresto domiciliario de Melazo. Sin embargo, al ex juez le negaron ese beneficio.
Melazo está acusado de liderar una asociación ilícita dedicada a cometer robos, liberar zonas y encubrir delitos junto a policías, barrabravas y funcionarios judiciales. Precisamente, el caso había sido elevado a juicio a inicios de este año. Petrullo es uno de las personas ligada a esta banda. Pero no es en la única causa que aparece. También había sido mencionado como el nexo entre el suspendido juez de la Cámara de Casación Penal bonaerense Martín Ordoqui y una mujer que, como arrepentida, declaró haberle entregado al magistrado 30 mil pesos en un bar platense.
En su resolución, Violini hizo lugar al habeas corpus a favor de Petrullo y remitió las actuaciones a la instancia a efectos de que instrumentara su arresto domiciliario durante el período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo nacional. Frente a eso, la fiscal Moretti interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se lo negaron y por eso fue en queja.
Ahora, la Suprema Corte de Justicia concedió el recurso y revocó el arresto domiciliario concedido. Sobre los antecedentes que determinaron el otorgamiento de la medida del arresto domiciliario, la Corte consideró relevante el hecho de que no se hayan fundado suficientemente las condiciones que permitieron incluir al imputado como población en riesgo elevado de contagio del Covid-19 en razón de sus condiciones preexistentes de salud.
Según se detalló, hubo un diagnóstico médico actualizado efectuado por la División de Asistencia Médica de la Unidad 31 del Complejo Federal Ezeiza, donde se señala que Petrullo no se encuentra incluido en la franja de personas vulnerables, en tanto del examen efectuado surge que posee: “mecánica respiratoria conservada, con buena entrada de aire bilateral, y a nivel cardiovascular no presenta falla de bomba, pulsos simétricos, ruidos cardíacos normofonéticos y silencios libres”.
Dado que este parecer médico desacreditaba el certificado emitido por un galeno particular sin examen presencial, la conclusión del fallo de la Casación se consideró carente de motivación, razón por la cual -afirmó la Corte- el pronunciamiento así dispuesto, sin establecer de manera acabada el estado de salud del detenido y dando primacía a un informe insuficiente, debe descalificarse como acto jurisdiccional válido.