Nuevo permiso para circular: cómo tramitarlo, paso a paso

El Gobierno habilitó el domingo a la noche para registrar a los trabajadores esenciales que deben movilizarse durante la etapa de la cuarentena que comenzó este 25 de mayo

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Los trabajadores esenciales deberán volver a empadronarse para circular en vehículos privados o en transportes públicos
Los trabajadores esenciales deberán volver a empadronarse para circular en vehículos privados o en transportes públicos

El presidente Alberto Fernández informó durante la conferencia de prensa en la que anunció la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio que los trabajadores esenciales deberán renovar los permisos de circulación.

Los detalles ya fueron especificados en el Boletín Oficial y aquellas personas que a inicios de abril habían tramitado sus permisos de habilitación para la circulación, deberán volver a completar el registro. Lo mismo rige para quienes necesiten solicitar el permiso de circulación para trabajadores esenciales por primera vez.

Cómo se realiza el trámite

Cada interesado deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena. También se puede solicitar a través de la aplicación Cuidar. Los permisos concedidos anteriormente serán válidos únicamente hasta el 29 de mayo.

Esto será obligatorio para todos los trabajadores de servicios esenciales que circulen por el AMBA, incluso para aquellos que anteriormente estaban exceptuados de sacar el CUHC, como funcionarios diplomáticos, miembros de la Cruz Roja o técnicos de las compañías de telecomunicaciones, que hasta el momento utilizaban las autorizaciones emitidas por sus respectivos empleadores.

“Todos los que tienen hoy un permiso va a caducar en la zona metropolitana. Deberán inscribirse nuevamente. Vamos a volver al punto de origen que es que solo pueden ingresar los trabajadores que presten servicios esenciales. Eso significa volver un poco atrás”, anunció el sábado Alberto Fernández, durante la conferencia de prensa en la residencia presidencial.

El presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena hasta el 7 de junio. (Franco Fafasuli)
El presidente Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena hasta el 7 de junio. (Franco Fafasuli)

En este punto, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a través de las redes sociales, amplió sobre la app Cuidar: “El uso de la aplicación permite que todos y todas realicen un autodiagnóstico para saber si tienen síntomas compatibles con COVID-19. El trabajo con las jurisdicciones es fundamental, por eso ellas definirán la obligatoriedad del uso de Cuidar”.

El sábado, el gobernador bonarense, Axel Kicillof, que compartió el acto en Olivos junto al Presidente y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ratificó que en la Provincia será obligatorio que los empleados esenciales descarguen la aplicación Cuidar (Descargar en iPhone o Android). La misma le permite al usuario hacerse un autodiagnóstico para saber si está contagiado o no COVID-19 y, si se detecta un caso sospechoso, le brinda información a las autoridades para hacer un seguimiento del posible infectado.

“Todos los que ya están inscritos en la app van a recibir una información que les dice que ha caducado su autorización y cuando vuelvan a entrar tendrán los pasos a seguir para reempadronarse. Y los que no estaban empadronados van a tener en la app los pasos a seguir. Cada uno tiene que bajar la app a su celular”, agregó el mandatario provincial.

Por último, Alberto Fernández defendió la decisión de Kicillof de hacer obligatorio el uso de este sistema en Buenos Aires, ya que en el Conurbano “hay un montón de distritos e intendencias, 40 jurisdicciones que tienen que controlar también la circulación entre ellos y la circulación de esas 40 jurisdicciones con la Ciudad”.

“Allí está el epicentro económico más grande de la Argentina. Si el gobernador piensa que debe ser obligatoria, para mí es obligatoria. Si el resto de los gobernadores piensan que no es obligatoria yo los respeto”, destacó.

Paso a paso, cómo realizar el trámite del permiso único para circular:

Paso 1: Ingresar a la web https://www.argentina.gob.ar/circular

Paso 2: Bajar (scrollear) hacia el final del texto y detenerse en la consigna: “Primero informanos si tenés DNI”. Allí clickear en “Sí” y luego clickear en “Continuá".

Paso 3: Seleccionar la provincia argentina en la que uno reside. Para los porteños, clickear en “Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Luego, volver a clickear en “Continuá”.

Paso 4: Especificar el motivo por el cual uno solicita la excepción. Puede ser para trasladarse al trabajo o por otros motivos de fuerza mayor, como asistir a personas con dificultades de movilidad o personas mayores. En caso de elegir el traslado al trabajo, se abrirá una nueva solapa, donde se requiere una especificación más detallada sobre el rubro laboral del solicitante.

Una vez rellenados esos puntos, clickear en “Completar el Formulario”.

Paso 5: Completar el formulario y prestar atención a cada detalle que se le solicita. Una vez finalizado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot", y luego sí clickear “Solicitar Certificado”.

Paso 6: Al cabo de unos minutos, le llegará la confirmación de que su solicitud de permiso de circulación fue registrada correctamente. El propio sistema se lo confirmará en la misma página web. En el plazo de 24 horas, cada solicitante podrá consultar el estado de su certificación en la misma web.

Paso 7: Una vez rellenado el certificado, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde con la frase “¿Ya complestaste el formulario? Descargalo”. Una vez, realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación:

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.

- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.

- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

- Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

La publicación del nuevo permiso para circular, en el Boletín Oficial:

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