Su agresor la contactó por whatsapp y la justicia la autorizó a informarle por la misma vía de la prohibición de acercamiento

Se trata de su padre, condenado por intentar matar a la madre. Regía una prohibición de contacto que no había podido ser notificada porque se desconocía el domicilio. “La tecnología tiene un rol indiscutible para garantizar una tutela judicial efectiva”, resolvió la Cámara Civil

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(Shutterstock)
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La justicia autorizó a una mujer a usar el sistema de mensajería de Whatsapp para informarle a su padre, condenado por el intento de homicidio de su madre y ex pareja de él, de una prohibición de acercamiento. Fue después que no se logró notificarlo personalmente y que él se contactó con ella por la misma vía el día del cumpleaños de su hija.

“El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica. Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, etcétera, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible”, señalaron los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, de la Sala I de la Cámara Civil, en un fallo al que accedió Infobae.

Los camaristas agregaron que en estos casos, y en el contexto del aislamiento obligatorio que se vive por la pandemia del coronavirus, “deben flexibilizarse las normas procesales” y que así “la tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva”.

La historia se remonta al 21 de marzo del año pasado. La mujer concurrió a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para pedir medidas de protección. Contó que su padre en pocos días iba a salir de prisión después de cumplir una condena por el intento de homicidio de su madre y ex pareja de él.

En la Oficina elaboraron un informe en el que concluyeron que era “altísimo” el riesgo que la mujer y su familia corrían ante la liberación de su padre. Un día después un juez civil le ordenó al hombre la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto por 90 días.

La medida se prorrogó en junio por otros 180 días y en marzo de este año, ante el vencimiento, la víctima pidió que la prohibición de acercamiento continúe pero ahora sin límite de tiempo. El 17 de marzo el juez mantuvo la medida cautelar por otros 180 días. Pero el hombre no fue notificado de la decisión judicial porque tres días después entro en vigencia el aislamiento obligatorio.

Las notificaciones de las decisiones judiciales las hacen los jueces siempre y cuando la parte que tenga que recibir la información esté presentada en la causa judicial y tenga sus datos. Eso no ocurría en este caso, por lo que era la mujer la que debía llevar a la Policía el fallo y la fuerza de seguridad era la encargada, a su vez, de entregárselo al victimario.

El Palacio de Tribunales
El Palacio de Tribunales

Un mes después, los abogados de la mujer, representada por el Proyecto Piloto de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito a Víctimas de Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación, se presentaron en la justicia y contaron que el hombre se contactó con ella el día de su cumpleaños a través de Whatsapp. Los defensores contaron que no tenían conocimiento del domicilio del hombre y pidieron que la nueva prohibición de contacto le sabía informada también por Whatsapp ya que sí tenían su número de teléfono.

El juez de primera instancia no aceptó el planteo. Dijo que la notificación por teléfono de la decisión no reunía las formalidades necesarias para ser considerado un acto judicial válido, por lo que debía ser la Policía la que ubique al hombre y le informe la medida. El magistrado sí autorizó a la mujer a adelantarle a su padre la decisión por Whatsapp y luego bloquearlo.

Los abogados apelaron la decisión para que intervenga la Cámara Civil. Explicaron que en el actual contexto de la limitación de la movilidad por la pandemia sanitaria se priorizó una forma procesal por sobre el derecho de la víctima.

La Cámara le dio la razón. “Esta sala considera que existen razones excepcionales que justifican la admisión del pedido de la denunciante en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dijeron los camaristas en su fallo del 8 de mayo.

Los jueces Guisado y Rodríguez señalaron que se la víctima es una mujer cuya “condición de vulnerabilidad se encuentra expresamente reconocida por nuestra Constitución Nacional” y que la Oficina de Violencia Doméstica concluyó que su situación era de altísimo riesgo.

También hicieron referencia al momento de emergencia pública que se vive por el coronavirus y que el uso de medios digitales es la forma más adecuada para el desempeño de la justicia. Y agregaron que pasó un mes y medio del dictado de la restricción y que todavía no pudo ser notificada.

Así, los camaristas autorizaron a la víctima a informarle a su padre de que la medida de restricción de acercamiento continuaba vigente. Pero a la diferencia de lo que había dispuesto el juez de primera instancia la Cámara dijo que esa notificación no debía hacerla la mujer, sino sus abogados mediante un teléfono celular de la Defensoría General de la Nación. “En el mensaje se incluirán copias de la resolución del día 17 de marzo y de la presente, sin que sea necesario −al contrario de lo sugerido en la instancia de grado− que la propia denunciante realice personalmente ninguna comunicación, aviso, intercambio o posterior bloqueo en el servicio de mensajería”, señalaron.

Y así se hizo a través de los teléfonos de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría que brinda asesoramiento y patrocinio gratuito para mujeres de violencia de género. Trabaja en las causas civiles para lograr medidas que protejan a las víctimas de sus agresores, como prohibiciones de acercamiento, exclusiones del hogar o el uso de botones antipánicos. Por año asesora a cerca de mil mujeres y lo hace bajo la ley 26.485 de protección integral a las mujeres.

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