La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, el uso, comercialización y distribución de un ecógrafo portátil y una serie de productos odontológicos.
En la Disposición 2894/2020 se establece la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, los productos médicos rotulados como: -” GUTTA PERCHA POINTS – EK – Endotek – N° 80 – Made In Mexico – 120 Hand Rolled Points” sin datos del titular responsable en Argentina y “Fresas odontológicas DIAMOND INSTRUMENTS – North Bel – Made In Italy – Standard Shank – 868/024 – Lot II-002196 sin datos del titular responsable en Argentina, ni fecha de vencimiento.
En los considerandos se explica que en el primero de ellos “no se observan datos del titular responsable en Argentina, ni lote ni fecha de vencimiento y en el otro “no se observan datos del responsable titular en Argentina, ni fecha de vencimiento”.
Asimismo señala que “firma no ha exhibido ni aportado documentación que avale la procedencia de los elementos mencionados” y que “las unidades no describen en sus rótulos los datos del fabricante/importador responsable en la República Argentina”.
Y destaca que no puede “asegurar que productos cumplan con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos ya que requieren aprobación previa de esta Administración Nacional para su importación, fabricación, distribución y comercialización” y que “no se encuentran autorizados por esta Administración Nacional”.
En tanto la Disposición 3033/2020 fija a prohibición del “uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos que se detallan a continuación, “Ecógrafo doppler portátil marca Sonosite, modelo Turbo SN: WK2WLD”. “Minidock Sonosite, SN WK2NTQ”. “Fuente Sonosite, SN 68520”. “Transductor C60X Sonosite, SN 03WYC0”. “Transductor ICTX/8-5 Sonosite, SN 03W786” y “Transductor L38XI Sonosite, SN 03Z3H4”.
En los considerandos sostiene que la decisión se debe a que “la firma importadora de productos médicos, informó el robo” de tales productos.
Es por ello que asegura que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, elevó las presentes actuaciones y sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos”.
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