Coronavirus en la Argentina: un fallo declaró inconstitucional que se les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa durante la cuarentena

Así lo dispuso en el día de ayer el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo de Agustina Díaz Cordero

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Tras el anuncio presidencial que
Tras el anuncio presidencial que dispuso el aislamiento “social, preventivo y obligatorio”, se estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”. (Shutterstock)

Tras el anuncio presidencial que dispuso el aislamiento “social, preventivo y obligatorio”, se estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”.

De acuerdo con la Resolución 132/2020 dictada por la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, sólo podían trasladarse una vez, si el inicio de la cuarentena total los encontró en el domicilio del otro padre o si, por razones laborales o de salud, el progenitor con el que estaban conviviendo debía ausentarse del domicilio. La norma, además, recomendaba utilizar los medios tecnológicos para mantener fluidez en la relación con el otro progenitor.

Desde entonces, el gobierno prorrogó el confinamiento tres veces: primero hasta el día 12 de abril, luego hasta el 26 de abril y, finalmente (y por ahora) hasta el 10 de mayo. Todo eso, sin contemplar ninguna nueva excepción para el caso de los hijos menores de edad de padres separados. De esta manera, el escenario actual es el de niños, niñas o adolescentes que permanecen bajo el cuidado exclusivo de un solo progenitor desde hace más de cuarenta días y, al mismo tiempo, están siendo privados del encuentro personal con el otro progenitor.

Ese fue, a grandes rasgos, el razonamiento de la magistrada Agustina Díaz Cordero, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a la hora de presentar el fallo que declara la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la Resolución 132/2020 del Ministerio de Desarrollo Social. Apoyándose en la Convención de los Derechos del Niño, Díaz Cordero plantea que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Fragmento del fallo de la
Fragmento del fallo de la magistrada Agustina Díaz Cordero

De acuerdo con la Dra. Yael Bendel, asesora general tutelar del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, el órgano del poder judicial que defiende los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas usuarias de los servicios de salud mental, el fallo de primera instancia se expide sobre un caso puntual. Es decir, no aplica para el resto de las personas. "No hay que perder de vista el contexto en que fue dictada la Resolución Ministerial: el espíritu de la normativa es cuidar la salud individual y colectiva”, agrega.

Para el abogado Andrés María Beccar Varela, especialista en Derecho de Familia, el fallo abre la ventana para aliviar la situación de todos los niños, niñas y adolescentes que se encentran confinados en el hogar de un progenitor hace más de cuarenta días, sin posibilidad de recibir la contención, el afecto y el trato personal con el otro progenitor. “Este corte abrupto en el modo de relación con su padre o su madre genera un cambio sustancial en la vida del hijo que no alcanza a ser reemplazado por una comunicación a través de la vía electrónica o telefónica”, explica a Infobae

Por otro lado, son muchos los progenitores que, acostumbrados a un cuidado compartido, sienten que se les está volviendo cuesta arriba mantener el cuidado exclusivo las 24 horas durante tantos días. Para Beccar Varela, esto tiene solución, siempre y cuando se revise la letra chica de la resolución.

“Cualquier persona está eximida del aislamiento para ir al supermercado o a la farmacia, por lo que no se explica que deba seguir impidiéndose que un menor sea trasladado del domicilio de un progenitor al domicilio del otro, de puerta a puerta, siempre y cuando se garantice que dicha circulación se realice extremando todos los cuidados que se exigen para los que sí están eximidos del aislamiento”, dice a este medio.

Por el momento, la situación sigue siendo la misma que el 20 de marzo: salvo excepciones, hijas e hijos permanecerán sólo al cuidado de uno de sus padres. De ser necesario, los expertos recomiendan hacer acuerdos para reforzar las cuotas alimentarias (en la medida en que puedan acordar, porque todo lo que deba resolverse hoy vía judicial es imposible) para comprar alimentos, costo que va a recaer sobre quien cuide a los chicos durante la cuarentena.

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