El martes por la tarde, luego de ser detenida, Laura Turzanski fue imputada por resistencia a la autoridad, lesiones e infracción del artículo 205 (violación de la cuarentena) tras tirarle gas pimienta y herir a dos policías en Villa Ballester. Este jueves por la tarde, el fiscal Paulo Starc solicitó su inmediata detención “a los efectos de recibirle declaración indagatoria y en tanto advierte esta parte indicios vehementes de que la nombrada intentará evadir el accionar de la Justicia”.
Durante la jornada del miércoles, la mujer de 29 años fue aprehendida y trasladada a la Comisaría 2° de San Martín tras desplazarse por la vía pública sin barbijo ni permiso para circular. Al ser interceptada por dos policías, Turzanski comenzó una agresión que quedó registrada en un video que grabó uno de los efectivos. Tras pasar pocas horas detenida, fue llevada de vuelta a su casa.
En el escrito, el fiscal destacó que “el dispositivo con el que la imputada le arrojó gas pimienta al efectivo se trata de un arma de puño (...). La incusa violó las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de la pandemia del virus COVID-19, el que concursa realmente con el de resistencia a la autoridad, concurriendo este último en forma ideal con dos hechos de lesiones leves agravados por ser cometidas contra funcionarios policiales”.
Starc detalló que Turzanski se enfrenta a una pena máxima privativa de la libertad de seos años y una mínima de seis meses. “Atendiendo a la conducta demostrada por la incusa, estima esta representación del Ministerio Público Fiscal que la misma intentará evadir el accionar de la Justicia, imponiéndose su detención para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. Es que además de la resistencia a su detención e identificación relata supra, se aduna, robusteciendo el riesgo de fuga y entorpecimiento, las continuas alegaciones que hizo ante los preventores”.
La referencia se da a raíz de que Turzanski, al negarse a ser detenida, dijo: “Un decreto no está por encima de la Constitución Nacional. No es estado de sitio, no me podés tocar”.
Ante esta situación, se inició un diálogo que quedó registrado en un teléfono celular por uno de los policías.
— Venga para acá, no la voy a tocar —le pidió el policía—, pero usted está quebrantando la ley.
— Vos la estás quebrantando —respondió ella—. Estás violando el artículo 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
— ¿Qué Constitución? Estamos en una pandemia.
— No importa, un decreto no está por encima de la Constitución.
— Usted va a ir a la comisaría.
— A vos te voy a mandar a la comisaría.
— ¿Dónde vive usted?
— No tengo por qué decírtelo.
— Se está negando a identificarse, ¿se está resistiendo? Va a tener una resistencia también.
El intercambio verbal se interrumpió cuando el policía se colocó delante de la mujer. En ese momento, ella extrajo un aerosol de gas pimienta, lo atacó rociándolo en la zona de los ojos y trató de alejarse.
De inmediato los otros oficiales persiguieron a la mujer. Según relataron fuentes policiales, ella luego le mordió la mano derecha a uno de esos agentes y al otro lo rasguñó en el brazo izquierdo. La tensa situación culminó cuando dos efectivos femeninos la redujeron.
La mujer, empleada doméstica -según registros públicos-, fue aprehendida y trasladada a la Comisaría 2da de San Martín. La UFI Nº 06 de San Martín y el Juzgado Federal de Tres de Febrero resolvieron imputarla esa misma tarde.
En tanto que en el caso del artículo 205, el principal implementado por el aparato judicial y las fuerzas de seguridad para quienes incumplen el aislamiento, se dispone que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Por otra parte, el artículo 14 de la Constitución Nacional al cual citó la mujer para defenderse, dice lo siguiente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.
Ella también mencionó al artículo 18, en el que se establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Por último, refirió al artículo 19, a través del que se indica que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
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