La Justicia porteña le ordenó al Gobierno de la Ciudad y a una ART que entregue elementos de protección personal para un grupo de enfermeros y personal de salud del Hospital Ramos Mejía. La orden, que se conoció este lunes, fue dictada el viernes pasado por el juez Lisandro Fastman en el marco de una medida cautelar colectiva.
Ese mismo día, la dirección de ese centro asistencial ubicado en el barrio de Balvanera decidió interrumpir los servicios de Neonatología y de Obstetricia desde este viernes por tres enfermeras y 38 agentes infectados, según publicó Infobae.
De esta manera, se suman los recursos que llegan a la Justicia por parte de personal médico en medio de la pandemia del coronavirus. Máxime teniendo en cuenta, que según lo ocurrido en diferentes países, en donde el 12 por ciento de los contagiados son médicos, enfermeros y personal de limpieza que trabaja en centros de salud.
Ya una veintenta médicos y enfermeras han conseguido en los tribunales laborales fallos favorables para garantizarse medidas de seguridad y la garantía de la protección de la ART en casos de COVID-19, porque no estaba incluida inicialmente entre las enfermedades profesionales. A ellos los representó el Centro de Abogados por los Derechos Humanos (Cadhu) y los recursos se realizaron ante la justicia nacional del Trabajo.
El primer amparo, revelado por Infobae, se le otorgó a una enfermera del Hospital Tornú, y la siguieron un empleado de atención al público del Hospital Italiano y tres profesionales del Hospital Moyano. La semana pasada, se dictaron otros 14 fallos para personal de los hospitales Piñero, Vélez Sarfield, Pirovano y Ramón Sardá, precisaron a este medio las fuentes consultadas.
Ahora, se el suma el caso que impulsaron los delegados del Hospital Ramos Mejía -Mónica Maya, Claudia Ortega y Gustavo Godoy- y que presentaron, por derecho propio, 20 enfermeros y auxiliares de enfermería.
Todos ellos se comunicaron a la línea 0800-122-JUSBAIRES(5872) para presentar una medida cautelar en donde solicitaban “la urgente entrega de elementos de protección personal (EPP) recomendados por la Organización Mundial de la Salud, por el Ministerio de Salud de la Nación, y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para el personal de la Salud en el actual contexto de Pandemia por Covid-19”.
En la presentación, explicaron que "son trabajadores de la salud del Hospital Ramos Mejía, y prestan tareas como enfermeros y auxiliares de enfermería en ese nosocomio. Dicen que piden prioritaria protección por encontrase desarrollando actividades laborales esenciales -artículo 6° del Decreto N° 297/20- durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio como personal de salud, sin los elementos de protección mínimos indispensables, lo que, a su entender, viene siendo reflejado por medios de comunicación, desde el inicio de esta pandemia. Y afirman que el riesgo que corren es alto".
“Los elementos de protección son indispensables y escasos, la deficitaria organización de la institución, que se manifiesta en la falta de un protocolo de trabajo unificado y carencia de liderazgo del equipo médico interdisciplinario, provoca, en el equipo interdisciplinario de salud comprometido en la atención al paciente, desconcierto, desinformación, desencuentro y temor, que pueden llevar a errores fatales, tal como puede verificarse en otros centros de salud”, dijeron en su presentación.
También afirmaron, según el fallo del juez, que “el 31 de marzo presentaron al Director del Hospital una nota donde le pidieron urgentemente, ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad, porque el Hospital se estaba preparando para recibir pacientes con Covid-19, en todas sus áreas, y no han obtenido respuesta”.
Según se detalla, el “EPP” permite armar “una barrera con el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire y el trabajador”. Se trata del protector ocular, el facial, el respiratorio – según la distancia y posición de trabajo frente a las personas– los guantes y la protección del cuerpo.
"De lo hasta aquí expuesto no caben dudas sobre la verosimilitud en el derecho en cuanto a contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarios para evitar el contagio del COVID-19 en ocasión de sus funciones, y que dichas medidas y elementos deben ser diseñados y proveídos por el GCBA en tanto empleador, y su control, ejercido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo – PROVINCIA ART S.A. A ello se suma la concurrencia del peligro en la demora, basada en el riesgo que implica que continúen desarrollando sus labores expuestos al riesgo de contagio del virus COVID-19. Por ende, la tutelar precautoria requerida en el escrito de inicio habrá de prosperar", sostuvo el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 14 de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Fastman.
Entre sus fundamentos, tras repasar la restricción de circulación y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, debido a la pandemia del Covid-19, el fallo destacó que el artículo 20 de la Constitución local “garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”, al tiempo que habilita “las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”.
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