Coronavirus en Argentina: cuáles son los derechos de los ciudadanos y qué tiene prohibido hacer la Policía durante la cuarentena

La Procuraduría de Violencia Institucional elaboró una guía para que la gente sepa qué puede hacer y qué exigirles a las fuerzas de seguridad. Teléfonos para denunciar abusos

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Control en una autopista (Foto: Gustavo Gavotti)
Control en una autopista (Foto: Gustavo Gavotti)

Cuando paran a una persona en la calle o en un control vehicular para constatar si está exceptuada del aislamiento obligatorio, ¿qué pueden hacer las fuerzas de seguridad y qué tienen prohibido? ¿Cuáles son sus límites para actuar? ¿Qué derechos tiene la persona y qué puede exigir y qué debe cumplir?

Las respuestas están en “Facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del ´Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)´”, una guía que elaboró la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) de la Procuración General de la Nación, a cargo del fiscal Andrés Heim.

La guía explica que las fuerzas de seguridad pueden parar a la gente para hacer cumplir el Decreto 260 que estableció el aislamiento obligatorio. Para hacerlo los oficiales deben “usar barbijo y mantener una distancia mínima de un metro con las personas, salvo supuestos de estricta necesidad, y, en lo posible, no tocar la documentación cuya exhibición requieran”. También que tienen que “dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas”.

El trabajo institucional explicita seis cosas que las fuerzas de seguridad no pueden hacer para controlar a la gente. Una es que no pueden “apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad”. Tampoco pueden “realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública”. Explica que “el abordaje debe ser personal” con la única excepción de contener tumultos con la orden específica del jefe de la fuerza.

Los oficiales tampoco pueden “proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio”, “realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del Juez o el Fiscal”.

Cuando están en un control los oficiales no pueden “impedir el registro fílmico de la intervención policial en un caso concreto por parte de una tercera persona” y tampoco “retener y secuestrar documentación personal (DNI u otros) de las personas infractoras que sean detectadas en el marco de un control”.

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

Esas prohibiciones tienen origen en las reglamentaciones de las fuerzas de seguridad de cómo deben actuar sus agentes y de las leyes, como el Código Procesal Penal y la Constitución Nacional. El agente que incumpla las normas será sometido a una causa por abuso de autoridad y a un expediente disciplinario dentro de su fuerza.

El segundo tramo de la guía es para los ciudadanos y abarca los derechos que tienen. El trabajo señala que el primero es que el agente esté identificado y le explique qué función está cumpliendo. Luego la persona debe explicar por qué está fuera de su domicilio: si es para ir a un negocio de proximidad, como la farmacia o algún negocio para comprar comida, o si forma parte de alguno de los grupos exceptuados por el decreto.

También tiene derecho a que el policía la acompañe hasta su domicilio y a recibir la información de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen si se le inicia una causa penal.

Si la persona, por algún motivo, queda detenida, tiene derecho a saber: “la razón concreta de la privación de libertad; el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentra; el derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica”.

Una agente de tránsito y un efectivo de la Prefectura dialogan con un motociclista (Foto: Maximiliano Luna)
Una agente de tránsito y un efectivo de la Prefectura dialogan con un motociclista (Foto: Maximiliano Luna)

El último punto es que la persona puede denunciar cualquier abuso en la actuación de una fuerza de seguridad ante el juez o el fiscal en turno o ante las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de cada provincia. Los abusos pueden ser denunciados al 011-6089-9058/9059 de la PROCUVIN o a su correo electrónico procuvin@mpf.gov.ar

Por su parte, para quien incumpla el aislamiento, la pena que establece el Código Penal es de seis meses a dos años de prisión y si se resiste a cumplir el control de la fuerza de seguridad se le suma otra imputación por atentado y resistencia contra la autoridad que tiene una pena de 15 días a un año de prisión.

“La idea de hacer la guía surgió a partir de situaciones que fiscales de todo el país nos ponían en conocimiento sobre cómo actuaban las fuerzas de seguridad. También de hechos que veíamos en medios de comunicación o en redes sociales que no se denunciaban. Entendemos que esta guía sirve para que la gente sepa qué puede hacer y a qué tiene derecho en el caso de que la paren en la calle, le explicó Heim a Infobae.

La PROCUVIN registra pocas denuncias contras las fuerzas de seguridad federales, que es su ámbito de actuación. “En parte porque hay algunos abusos que son pequeños y que mucha gente no denuncia o que por el aislamiento no sabe cómo hacerlo”, señala el titular del organismo.

Otros fiscales contaron que se encontraron con situaciones en las que las fuerzas de seguridad obligan a la gente a volver a sus casas a pesar de que les explican que están yendo a un negocio o hubo casos donde se han pedido coimas. “Esto nos ha llegado pero no se concretó ninguna denuncia”, sostuvo otro fiscal.

Sí hubo casos de abusos graves en los que los agentes fueron apartados y se les iniciaron causas penales. Uno ocurrió en la Villa 1-11-14 cuando tres agentes de Gendarmería Nacional obligaron a dos hombres a hacer ejercicios físicos por no poder justificar por qué estaban fuera de sus casas. Los tres fueron pasados a disponibilidad. Lo mismo ocurrió en La Matanza. Un grupo de chicos violó la cuarentena para ir a un cumpleaños y los policías les obligaron a hacer flexiones de brazos. "¿Saben el Himno Nacional? Quiero escuchar una estrofa. Vamos, muchachos. ¿Qué? ¿No tienen aliento?”, les decía uno de los policías. Desde ya que nada de eso está permitido por ninguna norma. Ante un incumplimiento se debe informar al juzgado o la fiscalía de turno para que indiquen cómo proceder.

En Bahía Blanca un hombre que había sacado a pasear al perro –lo que está permitido– fue golpeado por la Policía y llevado a la comisaría, donde denunció que también fue golpeada su esposa.

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