La justicia federal avaló las medidas que el gobierno nacional implementó para la repatriación de argentinos varados en el exterior por el cierre de las fronteras ante la epidemia del coronavirus. Lo hizo al rechazar el pedido de una mujer que se encuentra en España, con un cuadro de salud psiquiátrico y que no pudo abordar uno de los vuelos realizados para regresar al país.
“La medida encuadra en las prerrogativas del Estado Nacional de regular de manera temporal y en razón de la emergencia ciertos movimientos migratorios en sus fronteras; lo que comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional cuando se determine que ello representa una amenaza o riesgo relevante para la salud pública de la población”, sostuvo el juez en lo contencioso administrativo federal Santiago Carrillo en su fallo al que accedió Infobae sobre el decreto 313 por el que se dispuso el cierre de las fronteras.
La mujer pidió su “urgente repatriación” a la Argentina a través de algún organismo del estado. Explicó que el 4 de marzo viajó a Madrid y que cuando debía regresar, el 14 de marzo, le informaron en el mostrador de una compañía aérea que no iba a poder tomar el vuelo porque el gobierno argentino había cerrado el aeropuerto de Ezeiza. Contó que se anotó en una lista que abrió Aerolíneas Argentinas, que el Consulado argentino en Madrid le dio en dos oportunidades 50 euros para pagarse un alojamiento y que estuvo tres noches en el aeropuerto de Madrid a la espera de una solución que nunca llegó.
La mujer relató que padece una incapacidad psiquiátrica y que la medicación que tiene para su tratamiento es escasa ya que no preveía pasar más de 10 días en España. Dijo que su situación se agrava por la falta de dinero, que Madrid es una de las zonas más afectadas por el coronavirus -España registra más de 18 mil muertos- y que tuvo que alojarse en la casa de un familiar lejano porque su caso es de extrema vulnerabilidad.
La demanda fue contestada por el Ministerio de Transporte de la Nación, que pidió que se rechace. El organismo explicó que la restricción en el ingreso al país se debe a una política sanitaria ante la emergencia mundial del COVID-19 y que el gobierno tiene en vigencia un programa de repatriación.
También sostuvo que la mujer viajó voluntariamente a España a principios de marzo cuando ese país ya tenía cientos de casos de coronavirus. Y agregó que, en rigor, la suspensión del viaje no fue por las decisiones del gobierno argentino sino por el de Estados Unidos que había prohibido el ingreso de pasajeros no residentes ya que el avión que debía abordar tenía prevista una escala en Miami.
En su resolución, el juez Carrillo repasó las medidas que tomó el gobierno nacional. Desde la declaración de emergencia sanitaria, el cierre de las fronteras y el “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el Marco de la Pandemia de Coronavirus” que creó el Ministerio de Relaciones Exteriores.
“El entramado regulatorio de esta emergencia en materia de salud pública denota un verdadero ´estado de necesidad´, que exige de las autoridades públicas competentes acciones que se exhiben imprescindibles y forzosas, dada la gravedad y contundencia del daño que amenaza a la sociedad en su conjunto”, encuadró el magistrado.
Carrillo explicó que la mujer tiene derecho a ingresar al país por tratarse de una nacional pero que "no incluye un derecho exigible judicialmente a la repatriación”. Y agregó que una decisión judicial no puede establecer una prioridad sobre todas las personas varadas en el extranjero.
El magistrado también sostuvo que el gobierno informó que el Consulado argentino en Madrid le brindó a la mujer asistencia tal como establece el el “Programa de Asistencia de Argentinos en el Exterior en el Marco de la pandemia de coronavirus”. “A la fecha de este pronunciamiento, no se advierte incumplimiento manifiesto de las autoridades consulares argentinas en el Reino de España de las obligaciones que les impone el referido Programa”, sostuvo y detalló las medidas.
Si bien el pedido de repatriación fue rechazado, el juez sostuvo que por “la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra la accionante” por su estado de salud le pidió al Poder Ejecutivo que le informe todas las medidas tomadas sobre este caso y la situación en la que se encuentra la mujer “hasta el momento de su regreso al territorio nacional; en especial lo vinculado al suministro de la medicación prescripta” y que le informe “la fecha estimativa de regreso estipulada para la señora” según los cronogramas dispuestos por la Cancillería.