Coronavirus: ordenaron que el gobierno porteño y una ART provean del equipo de protección a una enfermera

Además, la Justicia del Trabajo fijó una multa de 10 mil pesos por día por mora. El Covid-19 no está previsto dentro del listado de enfermedades profesionales y había temor por parte de los trabajadores de salud y fuerzas de seguridad

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BAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin.
Foto NA: Hugo Villalobos zzzz
zzzznacp2 NOTICIAS ARGENTINAS BAIRES, OCTUBRE 29: Palacio de Tribunales luego de conocerse el fallo que declara constitucional los articulos de la ley de comunicacion audiovisual cuestionados por el Grupo Clarin. Foto NA: Hugo Villalobos zzzz

La Justicia del Trabajo ordenó que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires y a la ART Provincia que provean de equipos de protección personal frente al coronavirus a una enfermera y fijó una multa de 10 mil pesos por día, para cada una, si se demora en cumplir esta disposición. El fallo fue dictado este jueves en favor de Carolina Cáceres, una enfermera del área de Otorringología del Hospital Tornú.

La jueza del Trabajo Rosalía Romero, que firmó esta resolución, debe resolver un planteo similar de César Latorre, delegado del Hospital Italiano. Y si bien cada acción de amparo aplica sólo al trabajador que lo presentó, el fallo podría implicar un caso testigo para el resto de profesionales de salud, trabajadores de esos centros (como personal de limpieza) y agentes de fuerzas de seguridad, que se “encuentran en la línea de fuego y pueden ser potenciales portadores”.

Se trata de la primera decisión judicial además que salpica a las Aseguradores de Riesgo de Trabajo, que no tiene a la enfermedad de Covid-19 incluidas dentro de la patologías profesionales previstas precisamente porque se trata de una algo nuevo. En el fallo, al que accedió Infobae, se sostuvo que resulta “inexcusable la cobertura del deber de prevención aun cuando la enfermedad no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional”.

A fines de marzo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo admitió que de todas maneras las aseguradoras deberán cubrir los seguros si la Comisión Médica Central determina, en cada caso, “que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) haya sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo”.

Carolina Cáceres, la enfermera del Hospital Tornú que acudió a la Justicia
Carolina Cáceres, la enfermera del Hospital Tornú que acudió a la Justicia

“¿Hace falta que yo, profesional de la salud, tenga que demostrar que si me contagio es desde que salí de mi casa para ir al hospital, o cuando estoy trabajando o volviendo a mi casa?”, le dijo a Infobae Carolina Cáceres, la profesional que acudió a la Justicia, con la ayuda del Centro de Abogados por los Derechos Humanos. “Los trabajadores de la salud estamos en la primera línea de fuego en esta batalla y es una locura completa que la ART no cubra nuestros riesgos. El gobierno porteño, que encima no reconoce a enfermería como parte de la carrera profesional no nos protege debidamente. Por eso en mi amparo demandamos a Provincia ART y al GCBA para que se hagan cargo”.

Según explicó, las autoridades aludieron que los equipos de seguridad estaban destinados por el momento a ciertos profesionales que tenían contacto con posibles contagiados. “Yo trabajo en un consultorio de otorrinolaringología. ¿Me explican por qué nosotros no estamos en posibilidad de tener equipo de seguridad? ¿Cómo no podríamos contagiarnos y convertirnos en un peligro para la misma comunidad a la que estoy atendiendo y quiero proteger?”, sostuvo la enfermera “Desde el inicio de este problema siempre son promesas pero esta pandemia desnuda la realidad de como estamos trabajando. No quiero que la vocación tape todo. No puede ser que no tengamos equipos de protección”.

Con estos argumentos, los abogados fueron a tribunales el martes pasado pidiendo una medida cautelar urgente frente a "la rapidez en la propagación" del virus y la violencia con la que actúa" para obtener los elementos de protección necesarios.

La jueza les dio la razón y ordenó que “se asegure la provisión de los elementos de protección necesarias para evitar el contagio del COVID-19, sea en su versión de síndrome respiratorio agudo severo (SARS, por su sigla en inglés) o el síndrome respiratorio por el coronavirus del Medio Oriente (MERS, por su sigla en inglés)”. La petición, dijo, “encuentra sustento suficiente en la jerarquía del derecho a la integridad psicofísica, a la salud, más allá del resultado final del reclamo basado en el encuadre de un posible contagio como enfermedad profesional y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto”.

“Carece de trascendencia a los fines de resolver la viabilidad de la medida el reclamo de inclusión del COVID19 en el listado de enfermedades de la LRT, pues lo que aquí se halla en juego es el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar a la actora, en forma inmediata, los elementos de protección, consistentes en los EPP (EQUIPOS DE PORTECCIÓN PERSONAL) conforme lo dispuesto por las autoridades administrativas (Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Salud de la Nación), en particular, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y en su caso, cuando la exposición al riesgo de contagio así lo determine conforme las recomendaciones de las autoridades pertinentes, barbijo N 95 o superiores”, dijo la jueza.

Además, añadió el fallo, “corresponde imponer que la aseguradora adopte, en forma urgente e inmediata, las medidas conducentes y eficaces para hacer efectiva su obligación de controlar de manera adecuada a la empleadora en la instrumentación de las medidas de prevención y control de exposición al riesgo al que se encuentre expuesto la dependiente, brindando el correspondiente asesoramiento, ello para no incurrir en una conducta antijurídica (incumplimiento de su deber de control)”.

“Sabido es el Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión, para lo cual cabe recordar además que uno de los objetivos esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales”, se sostuvo.

Así las cosas, la jueza Romero ordenó al Gobierno de la Ciudad que “arbitre los medios para dar estricto cumplimiento a la entrega de los Equipos de Protección Personal aludidos precedentemente en el plazo de 24 horas de notificada, sin perjuicio de los recursos que pudiera deducir al respecto, bajo apercibimiento de imponer” multas por demora de 10 mil pesos por día “en caso de mora o inobservancia, y a PROVINCIA ART S.A. a arbitrar los medios los mecánicos de prevención y control necesarios, en idéntico plazo” y bajo el mismo apercibimiento de 10 mil pesos diarios por incumplimiento.

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