En el marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio –extendido hasta el 12 de abril–, el Gobierno habilitó la prescripción de medicamentos por mail o aplicaciones de mensajería.
A través de la Resolución 696/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación autorizó “con carácter excepcional" la prescripción de medicamentos, entre los que se encuentran aquellos para pacientes con tratamiento oncológico y con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, “así como cualquier otro medicamentos que se utilice bajo receta”, excluidos los estupefacientes, “en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”.
La medida persigue el objetivo de evitar la conglomeración de pacientes en salas de espera de hospitales y/o consultorios. Además “tiene en miras atender la necesidad de pacientes que utilizan ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores neurológicos, pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas circunstancias de aislamiento”.
De esta forma el paciente deberá informar a su médico: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax; el médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en el caso de determinados psicofármacos. El recetario deberá contar el nombre y apellido del médico, domicilio del consultorio o establecimiento de salud, y teléfono.
Además de consignar los datos de la farmacia y del paciente, como toda prescripción deberá llevar firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial. El profesional de la salud deberá tomar una foto de la receta y enviarla a través de los medios detallados anteriormente. Luego deberá dar aviso al paciente y constatar que haya sido recibida.
Por su parte, el médico debe registrar en un libro “al efecto de este procedimiento y foliado denominado ‘Libro prescriptor bajo COVID-19’" los datos de la farmacia, del farmacéutico, número de teléfono o WhatsApp, mail o fax; datos de la medicación recetada y del paciente en cuestión. Luego deberá archivar junto al libro los originales de la receta.
El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia, y esta informará de inmediato si los medicamentos están disponibles para su entrega y que puede ser retirado en el lugar por el paciente o un tercero autorizado. “En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en el libro recetario”, se anunció.
En el artículo 5 de la resolución, se aclaró que la selección de la farmacia “será potestad del paciente”, pero deberá “estar en cercanías del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena”.
“Si en lugar de usar el mecanismo aquí previsto el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez por hasta 90 días desde la fecha de su prescripción. Asimismo el profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los tres próximos meses de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la preservación de la salud del mismo”, informó la cartera que conduce Ginés González García.
“Que a fin de evitar que los pacientes se aglomeren en el área de atención al público, las farmacias deberán arbitrar los medios para enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al domicilio del paciente, si éste justifica el pedido”, se agregó en los considerandos.
La medida se tomó en sintonía con la decisión del PAMI, que autorizó a que los médicos prescriban y envíen recetas firmadas electrónicamente a las farmacias, para facilitar a los afiliados retirar remedios sin presentar orden o papel. PAMI destacó que ya informó a los médicos la obligación de garantizar la atención telefónica o por correo e instrumentó un formulario en la web (pami.org.ar) para eventuales reclamos por la falta de atención.
En ese sentido, el organismo que preside Luana Volnovich fijó que, al momento de la dispensa, el local deberá además validar en el Sistema la receta electrónica emitida a favor de la persona afiliada, mediante el acceso a https://www.pami.org.ar/recetas/afiliado, y emitir el ticket comprobante de entrega firmado de puño y letra por parte de la persona que retira, con el agregado de el/los troqueles de medicamentos dispensados.
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