El Juzgado Federal 9 a cargo de Luis Rodríguez y la Fiscalía Federal 12 que encabeza Alejandra Mángano están desde ayer de turno con las fuerzas de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires.
Eso implica que cuando se comete un delito detectado por las diversas fuerzas deben consultar al juzgado para que le indiquen el modo de proceder.
El lunes, luego de que el domingo por la noche el presidente Alberto Fernández anunciara el aumento de las restricciones para evitar la extensión de la pandemia del coronavirus, se recibieron en el Juzgado 25 consultas sobre cómo proceder en el caso de denuncias sobre personas que no cumplen con la cuarentena de aislamiento establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020.
Las fuerzas de seguridad reciben las denuncias en el 911, en fiscalías de la Ciudad y en comisarías por parte de vecinos que aseguran conocer personas que no cumplen con el protocolo de aislamiento luego de volver de viaje. Y de esa manera se generan las consultas al juzgado que indica cómo proceder. Según explicaron a Infobae fuentes judiciales hubo el lunes 25 consultas por los casos de incumplimiento de aislamiento y se dispusieron custodias de las fuerzas de seguridad –especialmente la Policía de la Ciudad– en quince domicilios. Durante hoy martes se recibieron denuncias cuyo número final se conocerá cuando termine el día.
Desde que se dio a conocer el DNU que establece la obligatoriedad de cuarentena por dos semanas a quien regrese de las zonas señaladas como peligrosas, hubo en total unas 125 denuncias. El juez Marcelo Martínez De Giorgi recibió unas 100 consultas desde el viernes hasta el domingo. Las denuncias provienen básicamente de vecinos de los viajeros que aseguran que no cumplen el protocolo. Pero también hubo de personas que denunciaron a sus propios parientes. Los casos recibidos en el turno policial luego van a sorteo.
Ante la novedosa situación, la fiscal Mángano –según confirmaron a Infobae fuentes judiciales– sugirió que se establezca un protocolo para agilizar los trámites y acelerar el procedimiento en medio de las consultas sobre violación al aislamiento durante la pandemia de coronavirus. La fiscal señala en un escrito enviado al juzgado de Rodríguez que debido a las actuales circunstancias “se debe evitar la circulación de papel y expedientes, favorecer el trabajo a distancia, así como facilitar la actuación de las fuerzas de seguridad mediante órdenes emitidas por vía electrónica o telefónica”. Por disposición de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de Casación –autoridad en el fuero federal de la Capital– se estableció una prestación judicial mínima para casos urgentes.
Para ello la fiscal sugirió las siguientes pautas en el caso de que se reciba una denuncia sobre alguien que violó el aislamiento pero fue encontrada en su casa:
* Se comunique inmediatamente a la autoridad sanitaria la identidad y domicilio del sujeto denunciado y se verifique si hizo consulta a la línea de denuncias sanitarias pertinente.
* Se verifique mediante la consulta a la base de la Dirección Nacional de Migraciones la fecha de ingreso al país de la persona denunciada o del allegado directo que motivó la necesidad de aislamiento que dispone el art. 7 del DNU 260/2020.
* Se verifique la existencia de síntomas compatibles con el virus Covid-19.
* Hasta tanto la autoridad sanitaria pueda establecer correctamente estas circunstancias, se establezca una consigna policial u otro mecanismo eficaz para garantizar el aislamiento.
* Se verifique la existencia de cámaras de seguridad lindantes con el domicilio o lugar de residencia de la persona denunciada a fin de constatar la violación del aislamiento dentro del período de vigencia del DNU 260/2020.
* Se establezca el lugar de trabajo de la persona denunciada y se verifique su presencia allí, durante la vigencia de la normativa.
* Se verifique a través de las empresas “American Express”, “Visa Argentina” y “Mastercard”, la utilización en comercios de nuestro país, desde la vigencia del DNU, de tarjetas emitidas a nombre de la persona denunciada indicando el número de CUIT así como fecha de la transacción y ubicación del comercio.
* En caso de ser necesario, se establezca la línea telefónica utilizada por la persona denunciada para requerir una georreferenciación de antenas, también durante la vigencia del DNU.
* Se establezca si la persona denunciada tiene un vehículo y su número de dominio y se consulte al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires si ese dominio fue captado por alguno de los anillos de seguridad operativo, luego de la vigencia de la ley.
* En caso de tratarse de una persona extranjera, se dé inmediata intervención a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que, en uso de sus facultades de control de permanencia, aplique las sanciones administrativas que correspondan, incluso la expulsión, con previa conformidad de la autoridad judicial.
* Si la persona denunciada estuviera alojada en un establecimiento hotelero, se establezca consulta con el personal de gerencia a fin de constatar fecha de ingreso al establecimiento, así como salidas mediante los medios de control electrónico o vigilancia por imágenes con las que cuente el establecimiento.
Y a su vez, Mángano sugirió medidas diferentes en el caso de que las fuerzas de seguridad detecten a una persona in fraganti violando el aislamiento en un lugar público. Entre ellas están las siguientes:
* Se comunique inmediatamente a la autoridad sanitaria la identidad y lugar de hallazgo del sujeto denunciado.
* Se garantice el aislamiento inmediato del sujeto denunciado.
* Se verifique mediante la consulta a la base de la Dirección Nacional de Migraciones la fecha de ingreso al país de la persona denunciada o del allegado directo que motivó la necesidad de aislamiento que dispone el art. 7 del DNU 260/2020.
* Se verifique la existencia de síntomas compatibles con el virus Covid-19.
* Hasta tanto la autoridad sanitaria pueda establecer correctamente estas circunstancias, se establezca una consigna policial u otro mecanismo eficaz para garantizar el aislamiento.
* Una vez transcurrido el plazo de aislamiento previsto por la norma, se reciba declaración indagatoria al sujeto denunciado en los términos del art. 294 CPPN.
Minuto a minuto, como sucede en el Poder Ejecutivo, desde los tribunales se trata de tomar medidas para dar una respuesta más rápida de la Justicia penal a una situación gravísima que no existía hasta hace unos días.
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