La Cámara Federal de Casación Penal dejó planteado hoy un nuevo criterio para otorgar arresto domiciliario a aquellas mujeres detenidas en cárceles que se encuentren embarazadas o tengan hijos menores de cinco años. La mayoría de los jueces aseguraron que esas recomendaciones están basadas en un tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables y dentro de la existente emergencia carcelaria.
La acordada fue firmada por la presidenta de Casación, Ángela Ledesma, junto a los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci firmaron en disidencia. El juez Juan Carlos Gemignani no suscribió por hallarse en uso de licencia excepcional.
Los jueces y juezas estimaron que la Ley 26.472 incorporó la posibilidad de que las mujeres embarazadas y con hijos e hijas menores de cinco años puedan acceder al arresto domiciliario, no obstante lo cual aún se verifica que existen mujeres en estado de gravidez que permanecen detenidas y también niños y niñas que continúan viviendo en prisión junto a sus madres, cuya situación deber ser atendida con especial cuidado a los fines de cumplir con los estándares exigidos por el derecho internacional de los derechos humanos, con rango normativo conforme el artículo 75 inciso. 22 de la Constitución Nacional.
Casación detectó al 18 de febrero del 2020 que existían 21 mujeres privadas de la libertad con sus hijas/os y cuatro en estado de gravidez. De acuerdo a los datos revelados por distintos informes, las mujeres podrían estar enfrentando dificultades para acceder a los derechos de salud e higiene, alimentación, educación y vínculos personales, debido a la falta de suministros y a las deficiencias de infraestructura propias del sistema penitenciario.
Un informe reciente de la Procuración Penitenciaria identificó como principales problemáticas “las deficientes condiciones materiales de alojamiento, las dificultades en el acceso a la atención médica –tanto para las mujeres como para sus hijos e hijas–, la falta de guardias obstétricas y pediátricas continuas, las malas condiciones en las que se realizan los traslados, las prácticas abusivas tales como las requisas vejatorias, así como también el aislamiento en el cual llevan adelante sus maternidades dada la falta de contacto con sus vínculos familiares y sociales, entre otras cuestiones”. Eso demuestra, según el informe, que la cárcel no resulta un ambiente propicio para el desarrollo satisfactorio de un embarazo o la crianza de los niños.
Casación explicó que frente a esta situación resulta imperioso brindar una solución alternativa a la prisión. Al respecto se recordó que el derecho a la libertad constituye la regla general que debe regir durante el proceso y que la incorporación del catálogo de medidas alternativas al encierro que prevé el nuevo Código Procesal Penal Federal brinda mecanismos para atender el problema de las mujeres procesadas en estado de gravidez y/o con hijos e hijas en detención preventiva. Asimismo, se tuvieron especialmente en cuenta los principios que surgen de Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Se destacó que el estudio de cada caso requerirá –tras escuchar a las partes– la estricta aplicación de un enfoque consistente con el interés superior del niño para el análisis de procedencia de medidas alternativas y morigeradas, del arresto domiciliario, de los institutos liberatorios de la Ley 24.660 –reformada por Ley 27.375–, así como de la Ley de Política Migratoria para el caso de las mujeres extranjeras.