Tucumán: una jueza autorizó que una nena tenga una mamá y dos papás

El fallo es histórico porque es la primera vez que este tipo de situaciones se da en una menor que no fue adoptada ni fue fecundada de forma asistida

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La jueza Mariana Rey Galindo,
La jueza Mariana Rey Galindo, quien llevó adelante el caso.

Un histórico fallo judicial le permitió a una niña de 9 años que no quería “elegir” entre sus padres biológicos y el que la crió, conservar a ambos. De está forma ahora deberán compartir la tenencia de la menor. Si bien en la Argentina ya hubo casos similares de triple filiación o pluriparentalidad, la decisión del tribunal marcó un precedente porque se trata de la primera vez en la que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.

“Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia”, explicó en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de Familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.

En declaraciones a la agencia de noticias Télam, la magistrada precisó que tuvieron que tratar el tema con mucho cuidado, “especialmente" porque July (nombre ficticio que se le dio a la niña involucrada) tiene tan solo 9 años y "es no sólo la protagonista sino quien conquistara la solución”.

Es que fue la propia menor quien le dejó claro a la jueza que ella “no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere”, orientando así la resolución que tuvo finalmente el conflicto, y le dijo además que deseaba conservar su nombre y apellido actuales.

El 6 de febrero pasado, Rey Galindo resolvió reconocer “la constitución pluriparental” de esta familia compuesta por cuatro personas (los dos hombres, la menor y su madre) y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres “en el cuerpo del texto” y sin hacer uso de anotaciones al margen.

La causa se había originado a partir de la denuncia hecha por el padre biológico de la niña, identificado en el expediente como Roberto, que pedía ser reconocido legalmente como su progenitor, e impugnar la filiación de otra ex pareja de la madre de la July, llamado Jorge, quien se hizo cargo de la nena como propia.

El Centro Judicial Monteros, en
El Centro Judicial Monteros, en la provincia de Tucumán.

De acuerdo con la investigación que se hizo del caso, la niña vive durante la semana con “papito” Jorge, su tía y una hermana en la comunidad indígena conocida como Amaicha del Valle. Los fines de semana, la joven los pasa con “papá” Roberto y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños de otra relación.

El hombre que se hace cargo de la menor la mayor parte del tiempo no objetó la paternidad biológica del demandante, pero pidió que no se impugne su filiación por entender que están vencidos los plazos para que eso suceda.

Tras escuchar la historia de boca de la propia July, la jueza se basó en la Constitución y en los tratados internacionales para declarar “inconstitucional” para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

“Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos”, dijo la magistrada.

Si bien en el país existen antecedentes de fallos similares desde 2015, el de Rey Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que “la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica”, explicó la propia jueza.

“Los otros fallos que cito -como el de Mar del Plata en 2017- siempre está tomada la pluriparentalidad desde la otra fuente de filiación, que es la voluntad procreacional, que se relaciona con las técnicas de reproducción humana asistida”, señaló.

El caso anterior ocurrió en
El caso anterior ocurrió en el 2015, cuando Susana y Valeria lograron ser reconocidas ambas como las madres de una pequeña que una de ellas tuvo a través de una inseminación artificial con un hombre que fue reconocido como el padre biológico.

El caso al que se refiere la jueza es el de una pareja de mujeres que tuvo un hijo por inseminación artificial con un amigo como donante, para el que de común acuerdo después solicitaron por vía judicial el reconocimiento legal como padre del niño, que tiene dos madres y un padre.

“Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger a esos otros modelos diferentes del tradicional: la realidad nos impacta y el derecho tiene que tomarla y ponerle nombre, ajustarse a ella”, agregó al respecto.

De July, quien cursa el cuarto grado y "le encantan las matemáticas", la magistrada destacó su "valentía al interpelar al Estado y exigirle que nadie la haga a elegir".

Por su parte, la especialista en derecho de familia e investigadora del Conicet, Marisa Herrera, consideró que el fallo es “rupturista porque se sale del principio binario” que presupone que en todas las familias tienen sólo dos progenitores padre y madre, “y muestra la riqueza que tienen las relaciones de familia en clave derechos humanos”.

“La jueza se expresa en lenguaje sencillo y se centra mucho en lo que la niña quiere, expresa y manifiesta, reconociendo la participación que los niños y adolescentes tienen en la construcción de sus propias historias e identidad, a partir de reconocerlos sujetos de derecho y no objeto; y esto representa un plus respecto a otros fallos de triple filiación que son más técnicos”, resaltó.

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