La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización el todo el territorio nacional de un aloe vera, un reactivo, un aceite comestible además prohibir por robo el uso de un desfribilador y un ecógrafo.
A través de la Disposición 10277/2019 se informó la prohibición del producto “Sabila-Aloe vera” elaborado por Laboratorio FE&CG AL NATURAL por “no consignar el rótulo de información obligatoria y presentar leyendas referidas a propiedades medicinales, terapéuticas y de mejoramiento de la salud” y por “carecer de autorización de establecimeinto y de producto, resultando ilegal”.
En tanto la Disposición 10278/2019 informa la prohibición por robo el uso, comercialización y distribución en todo el territorio del “Desfribilador modelo D1, marca Mindray y número de serie FQ-86017933”.
En igual sentido, la Disposición 20179/2019 establece la prohibición por robo el uso, comercialización y distribución en todo el territorio del “Ecografo portátil marca ESAOTE, modelo ML30, número de serie 7022”.
Por su parte, la Disposición 20180/2019 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución de todos los lotes y presentaciones hasta que se encuentren bien inscriptos del producto médico “G-IVF PLUS supplemented with HSA, VITROLIFE, manufactured by Vitrolife Sweden AB,V. Frolunda, Sweden por no tener el producto encontrado en el Instituto de Fertilidad Sociedad Anónima, “los datos del importador ni su inscripción" hasta que "el ANMAT no pueda asegurar que cumple con los requisitos mínimos sanitarios y exigencias que permitan garantizar la calidad y la seguridad de este tipo de productos”.
Por último, la Disposición 10281/2019 establece la prohibición por robo el uso, comercialización y distribución en todo el territorio del producto “Bomba de alimentación enteral, marca SMART, modelo APPLIX, Serie N° 7751942/21907342”.
Finalmente, la Disposición 10282/2019 informa la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N°01-000585, RNPA N°01-037505 por “diferencias de domicilio fijadas en el rótulo con respecto a lo especificado en el RNE e irregularidades en las buenas prácticas de manufactura”.
Asimismo basa su prohibición “por estar el producto falsamente rotulado y consignar registros pertenecientes a otro producto y al elaborar la firma en un establecimiento distinto al habilitado, resulta ser un producto ilegal”.
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