Noche de los Tiempos, primera escena de Odisea del Espacio 2001, el film clave de Stanley Kubrick sobre el origen y el destino de la Humanidad. Un simio descubre, entre un montón de huesos, uno que se asemeja a una maza. Lo empuña, alza el brazo, y lo descarga contra los otros huesos hasta hacerlos pedazos.
El simio, ese padre ancestral del Hombre, ha descubierto un arma y el modo de matar… El más sombrío de los leitmotiv de la historia del Homo Sapiens.
El 10 de diciembre de 1948 –195.000 años después de la aparición del Homo Sapiens–, en París, Eleanor Roosevelt, viuda de Franklin Delano Roosevelt desde 1945, también tiene un arma entre las manos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El arma largamente discutida y elaborada no para fundar el Paraíso Terrenal: para demostrar, al menos en parte, que el Hombre no es el lobo del Hombre, refutando la teoría del Thomas Hobbes (1588–1679).
El Documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas –Resolución 217 A III–, contiene 30 artículos considerados básicos a partir de la Carta de San Francisco –26 de junio de 1945–, y sus pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados a cumplirlos.
No fue fácil llegar a ese acuerdo universal. Recién en el siglo XVII hay declaraciones explícitas sobre la idea del derecho natural.
En 1679, Inglaterra instala en su constitución la Habeas Corpus Act (ley de hábeas corpus), y en 1689 la Bill of Rights (declaración de derechos).
En Francia (1789) se publica la Declaración de los derechos del Hombre y el Ciudadano… pero no antes de los fuegos y la sangre de la Revolución.
Recién el 25 de septiembre de 1926, en Ginebra, la Sociedad de Naciones declara ilegal ¡la esclavitud! (Nota: en las Provincias Unidas del Río de la Plata, la Asamblea de 1813 abolió los instrumentos de tortura y proclamó la libertad de vientres de las esclavas: sus hijos nacían libres).
La misma Sociedad de Naciones, al terminar la hecatombe 1914–1918, impulsó los tratados de Ginebra sobre la seguridad, el respeto y los derechos mínimos de los prisioneros de guerra.
Como se advierte, llegar a la conquista de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue un lento goteo de años, acuerdos, desacuerdos, acuerdos a medias –tapándose la nariz–, e infinitas discusiones de los Ocho de la Comisión definitiva: Eleanor Roosevelt (USA), René Cassín (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov (Unión Soviética), Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson (Australia)…, más el rol clave de John Peters Humphrey (Canadá), director de la División de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Resultado de la votación: 48 votos a favor 8 abstenciones y 2 ausencias. Votos en contra: 0.
En sus 30 artículos y un preámbulo abre el amplio abanico humano: derechos de orden civil, político, social, económico y cultural.
Puesto que varios artículos incluyen, si no repeticiones, puntos en común, es posible resumirlos así:
Artículos 1 y 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículos Del 3 al 11, derechos de carácter personal. Nadie estará sometido ni a servidumbre: la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículos 12 a 17: aluden a derechos del individuo en relación con la comunidad. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 18 a 21: aluden a derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículos 22 a 27: alude a derechos económicos, sociales y culturales. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
Artículos 28 a 30: alude a las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaración se hagan plenamente efectivos.
El 10 de diciembre de 2019, la Declaración Universal de Derechos Humanos cumple 71 años. Un viejo joven… o un joven viejo: según como se lo lea.
Según el libro Guiness de los récords, es el documento traducido a más idiomas en el mundo: ¡más de 500!
De un modo luminoso, su primer artículo contiene a todos los demás: su cumplimiento y su devoción bastarían para alcanzar el Paraíso Terrenal.
Dice así:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
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