Prohibieron la comercialización de dos productos alimenticios y dos medicamentos

Tras la decisión de la ANMAT, las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial

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Las mantecas de las marcas
Las mantecas de las marcas Loma Blanca y Yolcle, ambas producidas por Servio S.A., no cumplían con la normativa alimentaria.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes, por diferentes motivos, la comercialización de una premezcla para hacer pan apto para celíacos, una manteca y dos medicamentos. Las medidas fueron oficializadas mediante una serie de disposiciones publicadas en el Boletín oficial.

Como primera medida, el organismo encargado de controlar que los remedios y la comida envasada cumpla con los reglamentos vigentes ordenó sacar del mercado la "Premezcla universal” marca Delicel -libre de gluten-, ya que le generó “una reacción alérgica en un menor de edad alérgico a la proteína de leche de vaca, soja y huevo”

Ante la denuncia del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires (UCAL) realizó una auditoria en el establecimiento donde se elabora este producto, que asegura estar hecho “sin huevo y sin derivados de soja”.

De acuerdo con la Disposición 9626/2019, la entidad de control “realizó la toma de muestra por triplicado del producto en cuestión para su evaluación” y procedió a la inhibición de su comercialización “hasta tanto la Autoridad Sanitaria se expida” al respecto.

Por otra parte, la ANMAT también ordenó sacar de las góndolas dos tipos de manteca fabricadas por la empresa cordobesa Servio S.A., una bajo la marca Loma Blanca y otra con el nombre de Yolcle, ya que “no cumplirían la normativa alimentaria vigente”.

De acuerdo con un estudio realizado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), ninguno de los dos productos “se corresponden con el perfil de grasa láctea” con el que deberían cumplir para los estándares de exigencia que dicen tener, por lo que “resulta ser un alimento adulterado”.

Por este motivo, se solicitó “realizar el retiro preventivo de los productos del mercado nacional en un plazo de 48 horas”, medida que se oficializó en la Disposición 9627/2019.

En cuanto a los medicamentos, quedó prohibido “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional" de todos los lotes de “GORETEX – Vascular Graft – REF Catalogue Number VT35015LA– Configured for Pediatric shunt – Gore” hasta tanto “se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” de la ANMAT.

Según quedó explicado en la Disposición 9628/2019, durante una inspección de rutina realizada a principios de este mes, personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud retiró del establecimiento algunos lotes de este producto porque “no se observan fecha de vencimiento ni datos de titular responsable en la Argentina”.

Ante esto, la empresa que lo comercializa “informó que no posee documentación que avale su procedencia", ya que fue importado por una firma a la cual representaron “por última vez en el año 2008”, aunque aseguraron que todos los medicamentos que venden “poseen codificación de lote y vencimiento tanto en su envase primario como en su envase secundario”.

En este sentido, en los considerandos se señaló que “no puede asegurarse que se trate de un producto legítimo y autorizado para su comercialización en la República Argentina”, por lo que se ordenó sacarlo de circulación.

Por último, también se frenó la venta “de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fijas de GLUCOSAMINA - MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre)”, ya que existen “informes de diferentes entidades científicas”, indicando que estudios realizados demuestran que la combinación de estos ingredientes como farmacéuticos activos “muestran una eficacia cuestionada en pacientes”

En los considerandos se precisó que estos medicamentos “no permiten la titulación de la dosis de cada fármaco en particular ni adecuar la dosis, acortar el tratamiento o suspender un principio activo ante la aparición de efectos adversos, sin afectar a los restantes componentes de la asociación, produciendo un aumento estadísticamente significativo de la mortalidad, de la internación por hemorragia digestiva, de la internación por insuficiencia cardíaca o insuficiencia renal”.

Además, se resaltó que el meloxicam es “cuestionado debido a las alertas cardiovasculares de las Agencias Regulatorias Internacionales”, mientras que a la glucosamina es recomendable usarla por tres meses y “debiendo dejar al menos un periodo de descanso de dos (2) meses pudiéndose repetir luego de evaluar si resulta eficaz” en el tratamiento de cada enfermedad.

“Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fijas de GLUCOSAMINA- MELOXICAM (monodosis en un solo comprimido o sobre) como Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades alcanzadas por la presente medida, en un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria correspondiente”, estableció el segundo artículo de la Disposición 9629/2019.

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