Z.D. tenía doce años en junio de 2015. Cursaba séptimo grado en la escuela 1173 “Provincia de San Juan” del barrio El Algarrobal, en Las Heras, provincia de Mendoza. Iba todos los días al colegio en su bicicleta. El segundo martes de ese mes terminó su clase de Educación Física, recogió su bicicleta del bicicletero que estaba dentro de los límites del establecimiento y se dirigió hacia la salida. En ese proceso, quiso lucir sus habilidades en una exhibición instantánea. Pero fracasó. El saldo: una caída, el ridículo y un fuerte dolor en su pierna izquierda.
Z.D. estaba haciendo “willy” cuando perdió el control del rodado. Lo precisa el acta labrada en el establecimiento: “El niño (próximo a cumplir 13 años de edad) se precipitó al suelo en circunstancias de estar efectuando un ‘willy’ con su bicicleta”. La maniobra temeraria que consiste en circular sobre la rueda trasera con la delantera flotando terminó con una fractura de tibia y peroné y treinta días de reposo. Inmediatamente fue socorrido por docentes y autoridades del colegio. Una ambulancia lo trasladó al Hospital Humberto Notti de la capital provincial.
El fallo de la Cámara Civil precisa que el monto acordado equivale al costo de un viaje recreativo o un viaje turístico o una computadora
Su familia presentó una demanda ante la Dirección General de Escuelas (DGE): solicitaba una indemnización por una incapacidad del 12% estimada en 199.434,80 pesos –valiéndose de la fórmula Vuoto y del salario mínimo de la época– y un resarcimiento por daño moral de 40 mil. Desde la aseguradora del colegio y desde la DGE rechazaron la acusación. “El hecho se produce por accionar, maniobra o pirueta del menor, por culpa exclusiva de la víctima”, planteó la defensa del cuerpo educativo, según apunta el medio Los Andes. En la misma línea, argumentó el ente gubernamental: “El hecho se produjo por el accionar propio del alumno, no existiendo falta de vigilancia de la autoridad escolar”.
Infobae se comunicó con el colegio. Allí el director, que asumió a principios de año, consultó con personal del establecimiento cómo había sido la mecánica del accidente. Una docente contó que el joven infringió la regla, desoyó las recomendaciones y transitó hacia la salida del colegio arriba de la bicicleta: la norma precisaba que los alumnos estaban obligados a movilizarse dentro de la escuela con la bicicleta a su lado.
Un juez de primera instancia desestimó la demanda. Sostuvo que el alumno perdió el equilibrio solo: lo encuadra bajo la figura de “caso fortuito” o “hecho de la víctima con los caracteres de caso fortuito de imprevisibilidad o inevitabilidad”. “No se produjo el evento durante la clase, ni durante el recreo –apunta–. Tampoco se produjo por un accidente conforme al curso normal de las situaciones, es decir que no venía circulando normalmente y por algún motivo externo se cayó, sino que fue por un hecho totalmente súbito del alumno, lo que debe ser reputado como inevitable para quienes se hallaban en lugar por su custodia”. Alejandro Sconfienza, asesor letrado de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Escuelas, parte demandada en este proceso, aclaró en diálogo con este medio que “se rechazó la demanda por tratarse de un caso fortuito, un hecho que no podía preverse o que aun previéndose no podía evitarse”.
El 11 de noviembre de 2019, cuatro años después del episodio, tres jueces de la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil resolvieron ordenar el resarcimiento al alumno por 40 mil pesos en concepto de daño moral. La indemnización se impone sobre la Dirección General de Escuelas sin alcanzar a la aseguradora. “La póliza solo cubre muerte, invalidez total o parcial por accidente y gastos de asistencia médica o farmacéutica, por lo que el único rubro por el cual la demanda procede no está alcanzado por la cobertura”, especifica el fallo.
La sentencia estima que la suma es un módulo resarcitorio prudente: “Representaba el costo de un viaje recreativo o turístico o el precio de adquisición de equipamiento informático, dos bienes con función de satisfacción sustitutiva y compensatoria de las consecuencias extrapatrimoniales del daño”. En la sentencia, la Cámara no comulga con los criterios del fallo en primera instancia. Expresa que puede haber confusión de interpretación entre un hecho súbito y un caso fortuito, y enumera situaciones del ámbito educativo que podrían exonerar al dueño del establecimiento: “Un alumno que, producto de un síncope, cae y se lesiona, una escuela –con construcción antisísmica– que cae por efecto de un terremoto y daña al alumnado, un automóvil que, circulando por la vía pública, se despista e ingresa al edificio escolar, embistiendo a niños que se hallan allí”.
El fallo, firmado por los jueces Sebastián Márquez Lamená, Gustavo Colotto y Claudia Ambrosini, argumenta que el menor fue atendido inmediatamente por personal del colegio, lo que significa que había “dependientes de la institución encargados de la custodia y disciplina del alumnado”. Y no convalida la figura de caso fortuito porque, según el escrito, “la actividad que estaba desarrollando el alumno no era extraña, por lo que no era imprevisible”.
La demanda por incapacidad sobreviniente y por daños y perjuicios fue rechazada en su totalidad en primera instancia. La parte actora apeló la sentencia que ahora la Cámara Civil hizo lugar, aunque de manera parcial, sin valorar el daño físico por ausencia de una pericia médica. “En segunda instancia, lo que se ha reconocido no es la incapacidad del menor sino el daño moral. El proceso no está cerrado. Aún no se ha notificado a la DGE. Una vez que se efectúe dicha notificación la misma va a ser recurrida. Por lo tanto, la DGE no está obligada a pagar ningún tipo de resarcimiento”, explicó el doctor Sconfienza, asesor jurídico del ente que deberá resarcir al joven que se cayó por hacer “willy” con su bicicleta.
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