La discusión semántica sobre el correcto uso del término para nombrar delitos de producción, distribución, comercialización o tenencia de material fílmico y fotográfico de menores de edad siendo abusados sexualmente tuvo un fallo ejemplar en Mendoza. La Suprema Corte provincial prohibió el uso del término “pornografía infantil” en el ámbito del Poder Judicial.
A través de la Acordada 29.363 el máximo Tribunal dispuso que no se utilice más el término en escritos y actuaciones del Poder Judicial, estableciendo que se lo reemplace por “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes; y material de explotación sexual de niñas, niños, y adolescentes”, expresa el texto al que tuvo acceso Agencia Télam.
“El uso del término ‘pornografía infantil’ revictimiza a niñas, niños y adolescentes sometidos a este delito, no teniendo en cuenta que la comunicación escrita y verbal es de vital importancia en los esfuerzos por respetar, proteger y poner en práctica los derechos de esta población vulnerable”, justificó la Suprema Corte mendocina.
La iniciativa fue impulsada por el ministro Mario Adaro, y aprobada por los ministros Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares, agregaron que “el término ‘pornografía infantil’ con el que comúnmente se define al material que castiga la acción típica del artículo 128 del Código Penal estigmatiza a las víctimas del delito”.
De esta forma, todos los escritos y actuaciones judiciales que se tramiten en la jurisdicción del Tribunal mendocino deberán reemplazar el término en cuestión por “material de abuso sexual y material de explotación sexual” de menores.
En tanto, se propuso adecuar los sistemas de gestión judicial y disponer que la Dirección de Derecho Humanos y Acceso a la Justicia y el Centro de Capacitación Judicial “Manuel A. Sáenz” de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza organicen la capacitación para agentes, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial sobre el lenguaje a utilizar, alcance y consecuencias del mismo.
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