Una solicitud de DNI basada en una partida de nacimiento defectuosa o carente de algunos de los datos requeridos por el organismo de acuerdo a la ley que lo rige es rechazada en menos de una semana. Sin embargo en este caso el trámite iniciado en noviembre de 2018 todavía sigue en el Registro Nacional de las Personas (Renaper), y su director, Juan José D’Amico, ya ha girado consultas a diferentes organismos de la administración pública, pese a que los ámbitos naturales, es decir las áreas de Legales del mismo Registro y del Ministerio del Interior del cual éste depende, ya emitieron dictámenes en contrario.
El caso se originó en la provincia de Mendoza a fines del año pasado, a partir de una resolución administrativa del Registro Civil de esa provincia -la n° 420, del 1° de noviembre de 2018-, que da cabida al deseo de María Carolina González Devesa de obtener un documento de identidad en el cual “no se consigne sexo alguno”.
La resolución invoca la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional y, sobre todo, la Ley de Identidad de Género. Más en general, la idea según la cual “el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria que es resultado de la decisión libre y autónoma de cada persona, sin que ella deba estar sujeta a su genitalidad”.
Según el Registro Civil de Mendoza, “la consignación del sexo en la partida de nacimiento de una persona (ha) perdido relevancia a los fines de la identificación de la misma”.
En base a eso, se acepta la pretensión de esta persona y se emite una nueva partida de nacimiento, consignando un nombre nuevo -Gerónimo Carolina González Devesa- y con una simple rayita en el casillero donde debe consignarse el sexo.
La Ley 26.743, de Identidad de Género, no contempla la posibilidad de obviar el sexo, sino de cambiarlo según percepción, admiten incluso los mismos funcionarios del Renaper.
Habitualmente, si los documentos con los que una persona solicita el Documento Nacional de Identidad al Renaper no cumplen los requisitos exigidos a todo el mundo, el organismo no se toma más de una semana para rechazar el pedido. En este marco, no deja de llamar la atención la gran cantidad de consultas que la Dirección del Renaper ha hecho en torno a este caso. Luego de los dictámenes contrarios de su área, el organismo apeló incluso a la Procuración del Tesoro, algo totalmente inhabitual para un trámite administrativo corriente.
En diálogo con Infobae, las autoridades del organismo fundamentaron esta preocupación en el hecho de que “hay algo que está por encima de todo y es el derecho a la identidad”.
En todo momento, el director del Renaper, Juan José D’Amico, se mostró preocupado por encontrar una solución y en varias ocasiones expresó incluso inquietud por el hecho de que la persona solicitante de este DNI fuera de norma esté “indocumentada” durante tanto tiempo.
Ante el señalamiento de que, si lo está, es por su propia voluntad, y de que el caso no es equiparable al de una persona que se encuentra indocumentada por razones ajenas a su responsabilidad -una partida con errores, una no inscripción en tiempo y forma en el registro civil, etc.- D’Amico admitió que es así y se extendió entonces en relatar todo lo que el Renaper hace por esos argentinos indocumentados, que incluye tutelar a los menores que por equis motivos no tengan DNI ni adulto que pueda tramitarlos por ellos, entre otras cosas.
De hecho, cuando la actual gestión se hizo cargo del Renaper, había un millón 800 mil personas indocumentadas, 300 mil de ellas en el distrito de La Matanza. Se puso un gran esfuerzo en reducir ese número, con muy buenos resultados, trabajando de modo especialmente intenso en ese municipio del conurbano, a partir del principio de acercar el Registro a las personas y no esperar que éstas se desplacen para iniciar trámites que muchas veces les resultan engorrosos de realizar y hasta difíciles de entender.
Pero en el caso que nos ocupa, hasta el momento, tanto el área de Jurídicos del Renaper como la del Ministerio del Interior, coinciden en que si no se consigna el género en la partida de nacimiento no puede emitirse el documento. El Registro civil, por otra parte, se rige por una ley, la 26413, del año 2008. Si en la partida de nacimiento falta alguno de los diversos ítems requeridos -fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, domicilio, etc- no puede iniciarse el trámite. ¿Por qué podría hacérselo con una partida que omite el sexo?
Sin embargo, las consultas no se detuvieron allí, y la dirección del Renaper apeló incluso a la Procuración del Tesoro, que emitió un dictamen bastante peculiar, sugiriendo dar el DNI según lo solicitado, pero aclarando que esto era una excepción referida sólo al caso en cuestión. “El alcance de esta opinión deberá limitarse al caso concreto sometido a mi estudio”, dice el informe firmado por el procurador Bernardo Saravia Frías, algo que derivaría en una casuística infinita. Más adelante, el funcionario insiste: “La presente opinión se expide exclusivamente en relación a este caso concreto…. ya que las circunstancias específicas de cada caso particular pueden determinar variantes en las conclusiones jurídicas a adoptar”.
No parece muy concordante con la igualdad ante la ley.
En sus fundamentos, el Procurador rechaza el argumento de los servicios jurídicos del Renaper y del Ministerio del Interior, en el sentido de que “el plexo no permite otro modo de identificación que no sea el binario”.
¿Cómo cuenta para la Ley de cupo femenino una persona con DNI sin sexo consignado? Cuando le llegue el momento, ¿se jubilará a los 60 o a los 65 años?
Es llamativo, pues lo primero que surge, frente a la pretensión de una persona de no ser identificada con un DNI masculino o femenino, es que esto chocaría con muchas leyes para nada secundarias en el ordenamiento jurídico del país, como la ley de jubilación o la ley de cupo femenino electoral. Es decir que hay cuestiones previsionales y políticas en juego.
En una lista electoral, una persona con DNI sin género cómo cuenta para la Ley de cupo femenino? Cuando le llegue el momento, se jubilará a los 60 o a los 65 años?
También surgen cuestiones penales por ejemplo: recientemente nuestros legisladores incorporaron al código penal la figura de femicidio. Sin ir tan lejos, ¿qué pasaría si la persona portadora de tal DNI tuviera que cumplir pena de prisión? ¿A qué cárcel iría? Y antes de eso, ¿a qué personal de las fuerzas de seguridad le corresponde hacer un eventual “cacheo” en un procedimiento o, más simplemente, al cruzar una frontera?
Y hablando de Migraciones, según D’Amico, cuenta también la opinión de la Cancillería, otro de los organismos a los que consultó con la finalidad de encontrar una solución con paraguas legal. ¿Qué diría el pasaporte de una persona cuya DNI no tiene género? ¿Podría viajar por el mundo con esa identificación? ¿Cómo actuarían las autoridades migratorias de los otros países?
Parecen muchos desafíos para el país y el mundo a partir de una simple resolución administrativa.
“No queremos dejarlo indocumentado”, insistió D’Amico, aunque reconoció que el reclamo “más que una demanda es una pretensión”.
Otro ámbito al cual se llevó la inquietud planteada en torno al caso fue el del Consejo Federal de Registros Civiles, que reúne a los organismos de cada provincia. Allí no hubo acuerdo en torno a las pretensiones mendocinas y luego el tema directamente fue sacado de agenda.
Lo llamativo es, nuevamente, que una decisión administrativa pueda pasar por encima de toda la legislación que, aunque la Procuración lo niegue, está basada en un sistema binario.
“Nuestro sistema normativo es binario, sí, bueno, también lo es la naturaleza”, respondió a Infobae el abogado Jorge Gentile, profesor emérito de Derecho Constitucional, de la Universidad Nacional de Córdoba. “El día de mañana, si se define un documento especial para esas situaciones, tendría que haber una ley que lo determine”.
“No es algo que se pueda resolver administrativamente -insistió Gentile-. La respuesta que corresponde es que no es el Registro Civil el ámbito donde se resuelve eso”.
¿Qué debería hacer el funcionario en cuestión? “Está actuando mal si no lo rechaza, porque es algo que no está en su poder cambiar. Simplemente debería decir: ‘Disculpen pero no soy yo el que puede resolver esto’. No tiene competencia el funcionario para cambiar lo que está establecido por ley. Administrativamente no se puede cambiar”.
De hecho, en la reunión con Infobae, así lo señaló Marta Dorotea Lopes, Directora Nacional de Identificación, una funcionaria de larga experiencia en el Renaper: “No somos quienes debemos interpretar la ley sino aplicarla”.
“Las áreas legales de los organismos -dijo por su parte el constitucionalista Félix Lonigro, también consultado por Infobae- no emiten dictámenes vinculantes sino que asesoran. Pero, para que un funcionario pase por encima de esos dictámenes tiene que haber un fundamento muy fuerte. De lo contrario constituiría una falta que puede derivar en un sumario. Los servicios jurídicos no deciden pero decidir sin tenerlos en cuenta debe estar muy bien justificado para no caer en un caso de mal desempeño de funciones”.
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