Sus abogados Marcelo Brito y Cristian Ayan preparaban un escrito para apelar la elevación a juicio presentada por el fiscal Luis Pizarro, que lo acusa de contratar a un sicario para matar a su esposa Nora Dalmasso el 26 de noviembre de 2006 en Río Cuarto, Córdoba, cuando Marcelo Macarrón les hizo un pedido indeclinable:
-Basta, hasta acá llegamos. Quiero ir a juicio oral.
-Marcelo, la acusación se cae por sí sola. Tiene contradicciones, es vaga e imprecisa. Podemos pelearla –intentó convencerlo Brito.
-No me importa. No aguanto más. Argumentemos todas esas fallas, pero en un escrito en el que renuncio a la apelación y pido ir a juicio.
-Hay inconsistencias. Ni siquiera tienen un solo indicio.
-Ya lo decidí. Desde hace años me siento humillado, bajo la picota y en el banquillo de los acusados. Es un escarnio. Todo es injusto. Quiero que me juzguen. De otro modo esto no se va a terminar.
Brito intentó persuadirlo una vez más, pero sintió que su defendido no iba a ceder bajo ninguna circunstancia. Acordaron encontrarse en el estudio jurídico y de ahí partieron los tres hacia la Fiscalía Número 1 de los Tribunales de Río Cuarto. Fue el jueves 3. Macarrón estaba serio, con el gesto adusto, lucía un traje gris con un sobretodo beige.
-¿Estás seguro, Marcelo? Podés dar marcha atrás –le dijo Brito.
-No se habla más.
El objetivo fue aceptar la elevación a juicio oral que dispuso el fiscal Luis Pizarro en su contra por ser el presunto autor intelectual del asesinato. No sólo no se opuso al escrito del fiscal, sino que además aceptó ser juzgado por un jurado popular.
“Mis dichos sobre los jurados populares fueron tergiversados, como si fuera a presionarlos. Sólo dije que todo abogado en un proceso penal puede cuestionar la procedencia de los jurados y que no vengan contaminados con la causa. Sólo queremos la transparencia del acto jurídico”, explicó Brito. En su estudio recuerdan experiencias dispares de juicios por jurados. En algunos casos fue justo y en otros hubo sospechas de parcialidad cuando se juzgó a un político y entre los jurados había afiliados opositores. “Sólo bastó con hacer una cepillada por Facebook”, dicen fuentes judiciales. De todo modos, Macarrón se siente confiado. “Porque soy inocente y porque en la calle la gente cree en mí, no cambié mi vida, vivo en el mismo lugar, trabajo, hago lo mismo de siempre, hasta no dejé de jugar al golf, lo que ahora parece ser una prueba en mi contra”, dice Macarrón, de 61 años.
En pocos casos policiales argentinos el rol de una persona varió tanto en tan poco tiempo. En poco más de 12 años, Marcelo Macarrón fue el desconsolado viudo de la víctima, luego padre del principal acusado, más adelante acusador, después asesino material y ahora presunto autor intelectual del crimen de su esposa Nora Dalmasso, de 51 años, ocurrido en su casa de del country Villa Golf de Río Cuarto.
El juicio sería en 2020 en la Cámara Primera del Crimen. “Las motivaciones para la fiscalía están claras: desavenencias matrimoniales y cuestiones económicas de la pareja, el o los sicarios acordaron el plan delictivo previamente con Macarrón y sus adláteres”, afirmó Pizarro en la elevación a juicio. También cree que el matador simuló un crimen de otra índole: por eso no usó arma y la estranguló, además de haberla violado.
Pizarro cree que él o los asesinos fueron profesionales y no eran de Córdoba. Retomó el móvil económico. Sospecha que Macarrón se anotó en un torneo de golf con sus amigos para que sea la coartada ideal. El destino quiso que mientras él celebraba el triunfo y la obtención de la copa, el asesino ahorcaba a Nora. Y que después recibía la noticia de que los hombres que habría contratado habían cumplido su trabajo. La versión del viudo es que se enteró del asesinato cuando volvía en auto hacia Río Cuarto. “Me bajé en la ruta, se me vino el mundo abajo”.
Más allá de los tecnicismos, en el escrito está el sentir y pensar de Macarrón (lo que mantuvo en silencio más de diez años), que asesorado por sus abogados ensaya una especie de desahogo y argumenta por qué quiere ser juzgado:
“Desde la muerte de mi esposa he venido atravesando un verdadero e interminable calvario como consecuencia de las características horrendas del hecho en sí mismo, del curso errático que ha tenido y aún tiene esta causa judicial, y, no menos, del inusitado, y en algunos casos malicioso, tratamiento mediático que ha tenido este proceso penal -tratamiento que resulta innecesario detallarlo y pormenorizarlo en este escrito ya que el mismo es y ha sido muy expuesto, principalmente, ante un amplio segmento de la sociedad local, la provincial e, incluso, la nacional”.
“Baste, simplemente, con la invitación al ejercicio intelectual de responder a la pregunta de qué y cómo se sentiría cualquier persona si su cónyuge es asesinado de una manera impiadosa, mediando, además, un ultrajante abuso sexual. Y si a ello se le suma que durante años, que vivencialmente fueron una eternidad, su propio y joven hijo sufrió la ignominia de haber sido sometido arbitrariamente a un proceso penal en el que luego de ser injustamente sindicado como autor de ese aberrante hecho, resultó sobreseído varios años después.”
“Y si, además, como viene sucediendo conmigo, quien fuera esposo de la víctima después debe soportar la afrenta de ser sometido a un proceso en el cual arbitrariamente un Fiscal de Instrucción, en una absurda imputación, le reprocha, primero, haber sido ‘autor’ de homicidio agravado, reproche penal que tiempo después el señor Fiscal interviniente transformó, con no menos arbitrariedad, en una imputación de igual gravedad pero con una hipótesis fáctica distinta no menos arbitraria”.
“Y si todo esto ha sido y es realizado en un contexto de inusitada exposición en los medios de comunicación, que no sólo abarcó la estricta información de lo que realmente ocurría en el curso de la investigación judicial, sino que, apartándose de una información veraz y objetiva, expuso en algunos casos, de las más diversas maneras y formas injuriosas y calumniosas, la vida privada de mis seres queridos. Por todo ello, luego de un profundo análisis de mis vivencias que atraparon la dolorosa experiencia del inmenso sufrimiento de mis seres queridos y el mío propio, he tomado la decisión de renunciar a la apelación, si se me permite la expresión, señor Fiscal de Instrucción, porque a una tragedia (el asesinato de mi esposa) se sumaron otras (como dije, primero la imputación de mi hijo Facundo y luego la persecución penal en mi contra) que he tenido y tengo que padecer”.
“(…) Es innegable que si bien en este proceso aún no he sido sometido al escarnio y humillación que supone la pena de banquillo -expresión acuñada en el mundo judicial y define aquellas situaciones en las que sin la suficiente prueba legal se lleva a juicio a una persona para que se siente en el banquillo de los acusados no obstante saberse de antemano que luego será absuelta por no existir los requisitos impuestos por las ley para condenarlo- lo cierto es que desde el mismo inicio del proceso mediático originado por esta causa y también como consecuencia de los gravísimos errores judiciales cometidos por distintos fiscales de instrucción intervinientes, lo cierto es que desde hace años vivo bajo la pena de la picota sin haber sido condenado y de hecho también desde hace largos años estoy sentado en el banquillo de los acusados”.
“La permanente e intensa humillación que desde años injustamente vivo y no obstante que mis defensores técnicos me han señalado las múltiples deficiencias que detenta el requerimiento fiscal de citación a juicio formulado en mi contra, lo que implicaría la posibilidad de nuevas instancias procesales siempre en etapa instructoria, me han decidido a no oponerme a la acusación a fin de que se realice cuanto antes mi enjuiciamiento a través de un debate oral, público y contradictorio, que permita arrojar luz sobre mi inocencia, reencausar la investigación hacia los verdaderos autores, partícipes y encubridores del crimen de mi esposa, Nora Raquel Dalmasso, permitiendo también con ese juicio público que la población conozca y controle la prueba que en realidad funda este proceso”.
“Mi defendido vivió el dolor todos estos años. No quiero que todo esto atente contra su salud”, dice Brito. Macarrón le dijo que quiere que el juicio sea cuanto antes. “Así buscan a los verdaderos asesinos. Durante este tiempo traté de seguir con mi vida, no quiero victimizarme, pero hasta acá llegué”, le dijo.
Sus hijos, Facundo y Valentina, creen en su inocencia.
Cuando se lo acusó como autor material del femicidio y se dijo que había tomado un vuelo “fantasma” desde Punta del Este, donde jugaba un torneo de golf, para estrangular a su esposa y luego volver a Uruguay, el traumatólogo se puso furioso. “Están viendo muchas series de Netflix. O es un enfermo que toma drogas para armar delirios. ¿Un avión fantasma? Antes dijeron que a mi esposa la había matado un obrero, luego mi hijo, hablaron de un amante, después de un sicario colombiano que llegó y se fue en el día. Esto está todo podrido y lo que más lamento es que por este camino nunca se llegará a la verdad”.
La hipótesis del fiscal Pizarro es que Macarrón planificó el asesinato con frialdad. Viajó con amigos a Punta del Este a descansar y jugar un torneo de golf que terminó por ganar. Durante esas horas, un asesino a sueldo estrangulaba a su esposa. En este escenario se sospecha que su abogado y amigo Daniel Lacase se encargó de los detalles. En Uruguay lo vieron con 20 mil dólares en efectivo, aunque él dijo que los depositó en una cuenta suya.
Por la causa pasaron 5 fiscales y 12 sospechosos. “Todo esto es una locura. Nosotros somos los damnificados, no los culpables o mafiosos”, se desahogó Macarón ante sus allegados.
El contraataque de Macarrón y las “11 contradicciones”
Junto a sus abogados, Macarrón analizó el requerimiento de la elevación a juicio del fiscal y encontró 11 contradicciones entre ese escrito con el de la imputación que le hiciera el fiscal cuando le tomó declaración. En exclusiva, Infobae exhibe el escrito que presentó el viudo el jueves 3.
El 20 de noviembre de 2018, Macarrón declaró como imputado, justo en el día de su cumpleaños. “Intimándome en la ocasión un hecho sustancialmente diferente al que había motivado mi anterior indagatoria, pasaron varios meses hasta que el 26 de abril de 2019, el Investigador ordenó el secreto del sumario por el término de diez días a contar desde el 29 de abril de ese año. Durante ese tiempo de secreto el Fiscal de Instrucción recibió, obviamente sin control de mis defensores técnicos, nueve testimonios, siendo recibidos los dos últimos el 8 de mayo del año en curso. Desde aquel entonces el Fiscal no adquirió para este proceso ninguna prueba, excepto la incorporación, sin fecha cierta, de cinco fojas que contienen publicaciones periodísticas, bajadas de internet, en las que son mencionados, entre otros, el por entonces Secretario de Seguridad de la Provincia de Córdoba doctor Alberto Bertea y el entonces asesor en el Ministerio de Seguridad doctor Rafael Magnasco. En esas circunstancias, sorpresivamente, el día 23 de septiembre de 2019 mis defensores técnicos fueron notificados de las conclusiones del requerimiento de citación a juicio que ese mismo día formulara el señor Fiscal de Instrucción en mi contra como ‘supuesto autor del delito de Homicidio Calificado por el vínculo, por alevosía y por precio o promesa remuneratoria’”.
“Además de ser absolutamente arbitrario, adolece de plurales y graves vicios sustanciales internos y externos que lo tornan irregular, inválido e ineficaz, lo que implicaría la falta de congruencia entre el hecho intimado y el hecho objeto de la acusación”, afirma Brito.
1. La primera diferencia que se advierte entre una y otra relación fáctica es que se modificaron algunos modos verbales, así el potencial “habrían contratado” se transformó por el aseverativo “contrató”.
2. Otra modificación es que en el potencial me incluye junto con otra u otras personas, mientras en el aseverativo alude solo a mi persona.
3. En la acusación se suprime la expresión “-sicario/s-” que, en cambio, estaba contenida en la intimación.
4. Advertimos una mutación importante que mientras en la intimación el posible contrato era para que tercero o terceros le dieran muerte a mi esposa “…probablemente a cambio del pago de un precio o promesa remuneratoria…”, en cambio, en la versión acusatoria, ese hecho probable se transforma en el asertivo “…dar muerte a su esposa por precio o promesa remuneratoria…”.
5. En tanto que la intimación refiere la acción potencial “…habría suministrado información del movimiento de la casa y presumiblemente entregado un juego de llaves de la misma…”, en la acusación, en cambio, se usa el asertivo “…suministró información del movimiento de la casa y le entregó un juego de llaves de la misma…”
6. Mientras en la intimación el reproche consistía en llevar a cabo “…el plan delictivo…” acordado con personas aún no identificadas, en cambio, en la acusación el reproche que se me formula es llevar a cabo “…su empresa delictiva…”, esto es, mi empresa delictiva sin comprender a terceras personas.
7. En la intimación refiere que mi concurrencia a la disputa del referido torneo de golf junto con amigos obedecía a “…la finalidad del éxito del plan y despejar cualquier posibilidad de sospecha sobre su persona…”, en cambio en la acusación se refiere “…la finalidad del éxito de su plan delictivo…”.
8. La intimación refiere que “…esta/s persona/s se habrían/n hecho presente/s en el domicilio sito calle 5…y habría/n ingresado al interior del mismo escondiéndose a la espera de la llegada de Nora Damasso…” en cambio, en la acusación se refiere que “…al menos una persona se hizo presente en el domicilio sito en calle 5…ingresando al interior del mismo probablemente con una llave de la puerta de ingreso escondiéndose en el interior a la espera de la llegada de Nora Dalmasso…”.
9. La intimación refiere que “Momentos después del arribo de Nora…el/los homicida/s para realizar el accionar sin riesgo para sí…”, en cambio, en la acusación se dice “…Una vez que ésta se hizo presente…el homicida para realizar su accionar sin riesgo para sí…”.
10. En la intimación se expresa: “…habría/n abordado a Nora Dalmasso una vez que ésta se encontraba dormida…”, en cambio, en la acusación se expresa “…abordó a Nora Dalmasso una vez que ésta se encontraba dormida…”.
11. Al referir la actividad cumplida conforme al pacto para dar muerte a mi esposa la intimación refiere “…habría/n tomado del cuello…habría/n utilizado el cinto de toalla de la bata…y como parte del plan criminal habría/n ordenado la escena con la finalidad de simular un hecho de índole sexual, tras lo cual se habría/n retirado del lugar sin dejar rastro…” en cambio, en la acusación, se refiere “…la tomó del cuello…utilizó el cinto de toalla de la bata…” y “…probablemente como parte del plan criminal ordenó la escena con la finalidad de simular un hecho de índole sexual, tras lo cual se retiró del lugar, sin dejar rastro alguno de su persona…”.
Tanto para Macarrón como para sus defensores, la acusación “adolece de una vituperable orfandad probatoria tan inmensa que transforma la aparente fundamentación de la acusación en la nada misma”.
En sus argumentos, Macarrón -asistido por sus abogadores- refuta la acusación de Pizarro:
- El Acusador Público refiere en su requerimiento que en ese desconocido acuerdo o pacto criminal la decisión de dar muerte a mi esposa obedeció a la existencia de “desavenencias matrimoniales”. Huelga destacar que en este tramo el señor Fiscal de Instrucción utiliza como hecho que se me reprocha una expresión vaga, difusa, indeterminada, carente de precisión. La pregunta obvia es ¿cuáles hechos constituyen lo que el Acusador Público refiere como “desavenencias matrimoniales”?
- La lectura de la acusación introduce a este proceso penal un hecho que integraría el móvil por el cual yo realicé el pacto criminal. Ese hecho, no contenido en la intimación ni tampoco referido en el hecho constitutivo de la acusación, sería que tercero o terceros dieran muerte a mi esposa para evitar que como consecuencia de un divorcio quien era mi cónyuge obtuviera en la liquidación judicial de la sociedad conyugal el cincuenta por cientos de los bienes gananciales. Sobre este punto parece caso ocioso destacar que la introducción de ese móvil en la acusación constituye un vicio sustancial por afectar derechos constitucionales, convencionales y legales, tales como los de debido proceso y defensa en juicio.
- En ese cúmulo de defectos de la acusación cabe destacar también que ésta refiere que mi socio o socios (adlater/es) querían también la muerte de mi esposa para “…obtener una ventaja, probablemente política y/o económica del estrépito de la eventual muerte…”.
- Si bien se mira, y principalmente si bien se piensa, es claro, de claridad meridiana, que esa afirmación resulta marcadamente imprecisa, vaga, indeterminada y carente de referencias circunstanciales tales como personas, tiempo, lugar y modo. Por ende, también en este tramo la acusación es absolutamente irregular.
- En la intimación se me reprochó que junto con mi adlater/es habríamos contratado una/s persona/s -sicarios- para darle muerte a mi esposa probablemente a cambio de pago de un precio o promesa remuneratoria la cual a la fecha de dicha intimación no había sido establecida con exactitud.
- Concluida la investigación, el señor Fiscal de Instrucción me atribuye solo a mi haber contratado una/s persona/s para dar muerte a mi esposa por precio o promesa remuneratoria. Como lo he destacado supra en la acusación el señor Fiscal suprimió la expresión “…la cual a la fecha no ha sido establecida con exactitud…”. Una vez más la acusación resulta carente de claridad, precisión y circunstanciación. Una y otra vez leí la intimación y la acusación para tratar de saber y, sobre todo, entender, si la expresión “…la cual a la fecha no ha sido establecida con exactitud…” -como lo dije precedentemente, contenida en la intimación y suprimida en la acusación- se refería a que al tiempo de la intimación no se había establecido “con exactitud” si habríamos “…contratado una/s persona/s -sicario/s- para darle muerte…” a Nora o, en cambio, aludía a que al tiempo de la intimación no se había establecido “con exactitud” que el obrar de la/s persona/s contratadas para darle a muerte a Nora era “…probablemente a cambio de un pago o promesa remuneratoria…”.
- Y esa falta de claridad y precisión del hecho plantea una disyuntiva mayúscula, harto significativa para la ley penal: una cosa es contratar a tercero o terceros para que mate/n a una persona y otra sustancialmente distinta es contratar a tercero o terceros para que mate/n a una persona probablemente a cambio de un pago o promesa remuneratoria.
- Habiendo estimada concluida la investigación el señor Fiscal de Instrucción no logró adquirir para el proceso ningún elemento probatorio con eficacia convictiva para construir un juicio fundado de probabilidad respecto a que la muerte de Nora haya sido producto del obrar de al menos un “sicario”. Y más aun. En la tarea investigativa que le era propia, y que consideró cumplida, jamás obtuvo para el proceso cuanto menos un solo elemento de prueba que le permitiera sostener con fundamento fáctico y legal que era probable que la muerte de mi esposa obedeció a la ejecución de un plan criminal espurio en el que en virtud de lo pactado con tercera/s persona/s y conmigo el autor o autores de la muerte recibió/recibieron previamente un precio o, en cambio, mató/mataron a Nora en virtud de una promesa remuneratoria anterior a la ejecución del enormemente execrable y vituperable crimen.
- El estudio de la causa permite afirmar que jamás introdujo al plexo probatorio acumulado durante más de doce años de una zigzagueante investigación penal, elemento de prueba alguno que le permitiera construir al menos un juicio fundado de sospecha de que la/s persona/s que dio/dieron muerte a mi cónyuge, cometió/cometieron el crimen en virtud de un acuerdo criminal previo con otra/s persona/s y también conmigo y, además, que formó parte de ese concierto criminal el pago de un precio o una promesa remuneratoria.
- Asimismo cuando afirma la supuesta infidelidad de los agentes que intervinieron en la escena del crimen, supuestamente vulnerándola con la presencia de 23 personas, pero, también, realiza inferencias sobre la profesionalidad del supuesto sicario en base, justamente, a cómo se encontraba el lugar donde fue hallada sin vida la víctima del hecho criminal que aquí se investigó (¿cómo puede decirse que lo autores era/eran profesionales en base a la escena del crimen y atribuir, al mismo tiempo, irresponsabilidades en su conservación? Es una pregunta que, con humildad, yo y mis defensores debemos expresar que no hemos encontrado respuesta).
- En su momento, para el forense Osvaldo Raffo (recientemente fallecido), contratado junto al criminalista Raúl Torre por Macarrón, Nora Dalmasso se trabó en lucha con el agresor. Y fue golpeada, desvanecida y luego estrangulada con el lazo de su bata y con las manos. El asesino ejerció una fuerza de 15 kilos durante tres a cinco minutos. “Tenía lesiones en el cráneo y en el codo derecho. Se trata de una víctima luchando por su vida, derribada al suelo y transportada a la cama, o sorprendida en ella. No siempre se halla un escenario criminal con muebles derribados, vidrios rotos y regueros de sangre”.
“Dos años después, el FBI llegó a la misma conclusión”, dice Torre a Infobae.
- El fiscal –sostienen Macarrón y sus abogados- estimó cumplida la investigación y formuló su requerimiento de citación a juicio en mi contra: a) sin haber obtenido elemento de prueba alguno que le permitiera individualizar (o sea, conocer la identidad) de cada uno de mi/s adlater/es con el/los cual/es, según su hipótesis acusatoria, yo habría formalizado el plan criminal que refiere el aludido requerimiento; b) sin haber obtenido elemento de prueba alguna sobre la fecha, forma y términos de dicho pacto; c) sin haber obtenido prueba alguna sobre la identidad de las personas con las cuales mi/s adlater/es y yo mismo habríamos contratado (según la intimación) o de la/s persona/s que yo habría contratado (según el requerimiento de citación a juicio) para dar muerte a mi cónyuge; d) sin haber obtenido prueba alguna sobre la forma y los términos de ese contrato criminal; e) sin haber obtenido prueba alguna sobre si lo pactado fue por precio o, en cambio, por promesa remuneratoria; f) sin prueba alguna respecto a cuál habría sido el monto y especie de dicho precio, y sin prueba alguna sobre el monto y especie de la referida promesa remuneratoria; g) sin prueba alguna respecto al lugar, fecha y forma de pago del precio, y sin prueba alguna sobre el lugar, fecha y forma de cumplimiento de la promesa remuneratoria.
- Además, en la parte final la acusación refiere: “…Finalmente, probablemente y como parte del plan criminal [el homicida] ordenó la escena con la finalidad de simular un hecho de índole sexual, tras lo cual se retiró del lugar, sin dejar rastro alguno de su persona”. Este párrafo está precedido por la siguiente relación: “…el homicida para realizar su accionar sin riesgo para sí y aprovechándose de la indefensión de la víctima, aguardó que ésta realice su rutina previa al descanso y abordó a Nora Dalmasso una vez que ésta se encontraba dormida en la habitación de su hija, ubicada en la planta alta de la vivienda. En esas circunstancias y cumpliendo el plan delictivo acordado previamente con Macarrón y sus adláteres, la tomó del cuello, ejerciendo una fuerte presión con sus manos, anulando así toda posibilidad de defensa. Acto seguido, utilizó el cinto de toalla de la bata de baño que se encontraba en la habitación, realizando un ajustado doble lazo alrededor del cuello, ocasionando la muerte por asfixia mecánica…”.
- La sola lectura de la acusación permite apreciar, sin demasiado esfuerzo interpretativo, que fue sólo una persona la que materializó el homicidio de mi cónyuge. Independientemente de todos estos defectos que contiene la acusación formulada por el señor Fiscal de Instrucción, la hipótesis fiscal contenida en el requerimiento de citación a juicio quedó circunscripta a la intervención de una sola persona -sicario- en la ejecución del asesinato de mi esposa Nora Dalmasso.
- Pero esta misma aseveración que realiza el Investigador se contradice totalmente cuando, a posteriori, en la misma pieza acusatoria expresa: “…Así el momento de comisión –durante el período de inconsciencia- y la entidad de las mismas –de carácter leve-, permiten razonablemente deducir que el agresor/es –en la probabilidad de que mientras uno efectuaba la maniobra de estrangulamiento, otro ejecutaba las lesiones- de manera precisa, controlada y definida produjo las lesiones en zonas erógenas, a efectos de generar la idea de un juego sexual de la víctima en los momentos previos a la muerte”. Es claro, pues, que en este tramo de su requerimiento, luego de afirmar dogmáticamente que su deducción es razonable, asume la probabilidad de la participación de dos personas en el momento de la consumación del hecho homicida.
Después de presentar los argumentos en un escrito de 43 páginas, que él mismo ayudó a elaborar a sus abogados, Marcelo Macarrón sintió un gran alivio. En su fuero íntimo está convencido de que sorteará el juicio y será declarado inocente, aunque enfrente una pena máxima de cadena perpetua. “Se pone en el centro de la escena, pero sabe que no se está inmolando ni apunta a ser un mártir. Es una manera de abrir el camino hacia la verdad”. “En su cabeza sigue el nombre de un sospechoso, desde hace años”, revela uno de sus abogados, enigmático.
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