Después de un año y tres meses de que se dejara en suspenso la aplicación de la reforma de la ley de Basura Cero que permite la termovalorización de residuos en la ciudad de Buenos Aires, la justicia declaró ese proceso nulo e inconstitucional. El fallo, firmado hace dos días por la jueza Elena Liberatori, además exhortó al gobierno y a la Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral.
La norma N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la denominada ley de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.
Los FUNDAMENTOS de la sentencia son los siguientes:
1. La ley N° 5.966 ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la doble lectura y consecuente audiencia pública,
2. Violación del Principio de congruencia. “El gobierno no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la termovalorización de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje”.
3. Asegura que se viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho a la salud, reconocido en la la ley general del ambiente y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado y es una regresión en relación al paradigma de la Economía Circular adoptado por la Ley N° 1.854. Además, viola los principios de prevención y precaución.
La acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad y la inconstitucionalidad de la reforma fue presentada por: la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina.