Cinco empresas buscan comenzar a operar los monopatines de la ciudad de Buenos Aires

La Secretaría de Transporte porteña ya recibió las propuestas técnicas. Las firmas se postularon participar de la prueba piloto que les permitiría operar en la Capital federal

El uso del casco es obligatorio (@Grinscooters)

En los últimos años surgieron nuevas formas de movilidad urbana que fomentan la intermodalidad en materia de transporte. Nuevas alternativas que ocupan menos espacio físico y son sustentables, dentro de las que se encuentran los monopatines eléctricos que desde hace unos meses pueden verse por la Ciudad de Buenos Aires.

En mayo de este año, fue aprobado el proyecto de Ley que, por un lado, le dio un marco a este nuevo actor en el tránsito, y por otro, permitió impulsar la Prueba Piloto de Monopatines Eléctricos de Uso Compartido.

Las empresas LIME, GRIN, BIRD, MOVO y KADABRA presentaron sus propuestas técnicas para participar de la prueba, aunque desde abril pasado los dispositivos ya comenzaron a hacer sus primeras experiencias en la Ciudad y a rodar por las calles porteñas.

Los monopatines eléctricos tendrán varias estaciones en toda la ciudad de Buenos Aires (@Grinscooters)

Desde la Secretaría de Transporte remarcaron un aspecto clave del nuevo sistema, que lo diferencia del de Ecobici: el de los monopatines será un servicio prestado por empresas privadas en el que el Gobierno de la Ciudad sólo se encargará de regular y controlar.

Se estima que para principios de septiembre las compañías autorizadas podrán empezar a operar en la Ciudad de Buenos Aires. A través de una app se los desbloquea y pueden ser utilizados como nueva alternativa de movilidad urbana.

A diferencia de lo que sucede en otras partes del mundo, Buenos Aires es una de las únicas ciudades que reguló el uso de monopatines antes de que comenzaran a funcionar. El principal objetivo de esta prueba es entender estas nuevas formas de movilidad junto con sus implicancias para la Ciudad y los vecinos. Esto le permitirá al gobierno contar con las herramientas e información para garantizar un transporte sustentable y seguro, remarcaron desde la Secretaría.

"Nuestra prioridad es que las empresas que participan de la prueba piloto ofrezcan una alternativa segura para los vecinos de la Ciudad y fomenten el uso responsable de sus monopatines. Seguimos ampliando las alternativas de transporte para promover la intermodalidad en Buenos Aires y esto nos permitirá conocer el uso de estos nuevos vehículos y evaluar cuál es la mejor opción", destacó Juan José Mendez, secretario de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

En relación al compromiso que deberán tener las empresas candidatas con la seguridad vial, se establecieron puntos específicos:

Pacto de seguridad vial: Cada una de las empresas participantes firmará un pacto y se comprometerá a cumplir determinados requisitos que promuevan la seguridad vial de los usuarios y garanticen la incorporación de los monopatines al sistema de transporte de la CABA en forma segura.

Concientización: Las empresas concientizarán a sus usuarios a través de notificaciones sobre seguridad vial (casco, prioridad de peatones, uso de ciclovías, prohibición en aceras, edad mínima de 16 años, límite de 20 km/h, una sola persona en cada monopatín, cómo se debe estacionar, etc.).

Prueba Piloto

Duración: Tendrá una duración de un año con la posibilidad de extenderla un año más. Podrán participar distintas empresas, tantos nacionales como internacionales.

Participantes: Podrán presentarse personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior pudiendo presentarse en forma individual o en forma de U.T. (deberán tener domicilio en el país).

Estaciones virtuales: Dentro de la propuesta técnica los interesados propondrán un programa de implementación y zona que desean. El GCBA determinará si esto es o no factible y otorgará los permisos según su criterio.

Cantidad de monopatines: Las empresas propondrán la cantidad con la que desean operar y el Gobierno de la Ciudad autorizará dicha cantidad o indicará con cuántos monopatines autoriza a cada una de las empresas a operar. La cantidad mínima para comenzar a operar será de 250 monopatines y la cantidad máxima entre todas las empresas será de 4.000. Luego de 3 meses podrá revisarse esta cifra.

Horario de funcionamiento:

– Período de verano: de 07.30 hs a 21.00 hs.
– Período de invierno: de 08.30 a 20.00 hs.

Deberán bloquear el funcionamiento del servicio y retirar la totalidad de la flota de monopatines una vez finalizado el horario de prestación.

Logística: Presentarán un plan de logística para relocalización y retiro de monopatines y otro plan de estacionamiento y acciones para el incentivo/desincentivo (con sanciones) para estacionar correctamente.

Datos abiertos: Cada empresa deberá acreditar intercambio de datos con el GCBA para conocer la ubicación de los monopatines en tiempo real y poder verificar su correcta dinámica. Esto permitirá contar con los datos de movilidad georeferenciados para realizar posteriores análisis y establecer las mejores prácticas de movilidad.

Seguros: Sin perjuicio de los seguros laborales o de accidentes personales en caso de corresponder, deberán contratar seguros de responsabilidad civil por daños a personas, bienes o cosas de propiedad del GCBA o de terceros o que puedan generar los usuarios en uso de los monopatines contra personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.

Canal de atención: Se especifica que deberán contar con un canal de atención a usuarios y reclamos (mediante la App o como consideren).

Características que deberá tener la flota de monopatines:

– Velocidad: 20 (veinte) km/h. Se exige que estén limitados a esta velocidad máxima.
– Luces: Delantera y trasera, con encendido automático al activarse el dispositivo.
– Geolocalización: GPS en cada unidad.
– Sistema de bloqueo electrónico. En principio a través de smartphone, pero el GCBA se reserva el derecho de exigir que pueda amarrarse a un objeto fijo.

Estacionamiento, zonas prohibidas y restricciones: el estacionamiento de los monopatines podrá ser ofrecido por los interesados en distintas modalidades. Sin perjuicio de la modalidad autorizada a cada operador, en los casos en los que se prevea estacionar los monopatines en la vía pública, estos deberán ser colocados en las áreas especialmente diseñadas para el estacionamiento de monopatines, y serán denominadas "estaciones virtuales".

Asimismo, en los casos en los que no haya una estación virtual en la zona en la que el usuario finaliza su recorrido, los monopatines deberán ser estacionados dentro de la Banda de Infraestructura en Aceras (30% del sector de la vereda más próximo a la calzada).

Estará prohibido prestar el servicio y/o habilitar la circulación o el estacionamiento de sus usuarios, en plazas, plazoletas, parques, cementerios, reservas ecológicas y otros espacios verdes.

Además no deberán estacionarse en los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública, ni en las paradas de transporte colectivo o taxis, ni en los lugares destinados a vehículos de emergencias o cualquier servicio público de pasajeros.

No deberán estacionarse en la zona de seguridad de las bocacalles, ni en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, así como tampoco sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de "pare".

Tampoco podrán dejarse en el interior de los túneles, pasos bajo nivel y en los puentes, ni en la zona de acceso y egreso de los mismos. Está prohibido aparcar frente a las bocas de entrada de los subterráneos y a los vados o rampas para personas con discapacidad. Estará restringido hacerlo en ciclovías, ciclocarriles o bicisendas.

No deberán estacionarse en las entradas de inmuebles, ni garages, ni en lugares destinados exclusivamente al estacionamiento de bicicletas o en aceras que tengan menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m).

El final de cada trayecto deberá ser informado en la app para calcular su costo

Permiso y canon: deberán suscribir, como requisito previo a iniciar la prestación del servicio, el permiso para la prestación del servicio de monopatines eléctricos de uso compartido en la vía pública de la Ciudad que los autorizará a prestar el servicio en el espacio público y a utilizar las Estaciones Virtuales para que los Usuarios estacionen los monopatines.

Por este permiso se abonará un canon que tomará como base de cálculo el valor unitario relativo a la ocupación estimada del espacio público del monopatín eléctrico.

Prohibición de publicidad: se encuentran únicamente habilitados a establecer anuncios publicitarios que sean propios sobre los dispositivos. Asimismo, no podrán disponer publicidad de ningún tipo en las estaciones virtuales.

Informes mensuales al GCBA y evaluaciones: el GCBA realizará evaluaciones para hacer seguimiento y determinar si son necesarias adecuaciones en la Prueba Piloto.

Sanciones: en relación a los incumplimientos por parte de los Operadores Autorizados durante el desarrollo de la prestación del servicio, se realiza una diferenciación entre faltas graves y muy graves pudiendo aplicar sanciones que van desde apercibimientos hasta la suspensión y/o revocación de la autorización otorgada.

Asimismo, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas se podrán aplicar sanciones pecuniarias a los operadores.

Confidencialidad y tratamiento de datos personales:

Deberán:

a) Guardar reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean de carácter público y que estén vinculados con el objeto del contrato de los que haya tenido conocimiento en ocasión del mismo.

b) Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso o haya elaborado por razón de la ejecución del contrato.

c) Garantizar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la/s base/s de datos, de posibles pérdidas, filtraciones, alteraciones o tratamiento indebido o ilegal como así también del acceso no autorizado a tales bases de datos e información, en atención al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

d) Tratar los datos de carácter personal de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para finalidades diferentes de las establecidas en el contrato. Esta obligación seguirá vigente cuando el contrato se haya extinguido, por finalización de su plazo u objeto, por rescisión o cualquier otra causa legalmente admitida o establecida en este pliego.

e) Deberán guardar la debida confidencialidad respecto a toda la información obtenida y documentación elaborada por razón de la ejecución del contrato garantizando que esta documentación no podrá ser reproducida, cedida, difundida, publicada o utilizada con finalidades diferentes de las establecidas en este pliego, incluso una vez extinguido el contrato.

f) Garantizar que los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquellas que motivaron su obtención. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario para responder con veracidad a la situación de su titular.
A todos los efectos, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 1.845 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y la Ley Nacional Nº 25.326 de datos personales y cualquier otra normativa concordante en la materia.

Disposición final de baterías: son responsables por la disposición final de las baterías cuando acabe su vida útil o entren en desuso. Esto implica que deberán recolectar las baterías, acopiarlas en un sitio habilitado en el ámbito de la CABA según lo dispuesto en las Leyes Nros 123 y 2.214 y brindar tratamiento y/o disposición final de acuerdo a la mejor tecnología disponible y según los lineamientos de la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos Nacional.

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