La Cámara de Casación ordenó que se garantice el derecho a estudiar de los detenidos en Ezeiza y Marcos Paz

La Sala IV hizo lugar a un recurso de la defensa oficial

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Fachada del penal de Ezeiza (Sabrina Ibel Ibarra)
Fachada del penal de Ezeiza (Sabrina Ibel Ibarra)

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se garantice el derecho a estudiar de las personas que están detenidas en los penales de Ezeiza y Marcos Paz luego de aceptar un habeas corpus colectivo que reclamaba que quienes estuvieran alojados en esos complejos penitenciarios puedan acudir al Centro Universitario Devoto para continuar con sus estudios.

En un comunicado, el Centro de Información Judicial (CIJ) sostuvo que los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo "hicieron especial hincapié en la importancia del caso en tanto se vincula directamente con el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad, derecho que se encuentra reconocido tanto en normativa internacional incorporada con jerarquía constitucional a nuestro ordenamiento jurídico y en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, que procuran garantizar el derecho de toda persona privada de su libertad a la educación".

En el fallo, Hornos sostuvo que "el ingreso a una prisión, en calidad de privado de la libertad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y de la Constitución Nacional. En este sentido, las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que el encierro carcelario no restringe".

"El Estado es garante de dispensarles en relación a aspectos básicos que hacen al desarrollo de la persona, y al aseguramiento de las condiciones mínimas relativas a su dignidad", detalló Hornos.

En su voto, con el que coincidieron Borinsky y Carbajo, el juez agregó que las responsabilidades del Estado "abarcan las más elementales relativas a la alimentación, higiene, vestimenta, seguridad y salubridad, sino también lo relativo al derecho a estudiar, que constituye un aspecto sustancial del desarrollo digno del ser humano y también de la 'resocialización' más elemental que debe procurar asegurar el Estado respecto de las personas sometidas a pena privativas de la libertad".

El fallo completo:

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