El titular de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, envió un modelo de ordenanza a todos los intendentes y concejales bonaerenses para que prohíban las llamadas "vidrieras vivas" con el objetivo de frenar la compra de animales domésticos y alentar a las adopciones.
"Escribimos este proyecto de ordenanza para tratar de generar conciencia y aspirando a que sean muchos los municipios que controlen y eviten este tipo de uso abusivo de los animales", dijo Lorenzino a Infobae.
En ese aspecto resaltó:"A partir de los reclamos que recibimos sobre las condiciones en las que los animales son exhibidos en las vidrieras de los locales comerciales, decidimos realizar un relevamiento de la normativa vigente y advertimos sobre la importancia de que se regulen las llamadas vidrieras vivas".
La iniciativa es parte de un plan de acción que promueve la Defensoría y apunta a consagrar a los animales como “persona no humana sintiente”.
La iniciativa apunta a que los municipios avancen con sus respectivas normas para que los animales de cualquier especie, género y edad dejen de ser expuestos en vidrieras, lo que significaría "reducir la compra impulsiva, compulsiva y/o compasiva que genera esta modalidad", sostuvo.
La iniciativa es parte de un plan de acción que promueve la Defensoría y que apunta a consagrar a los animales dentro de la categoría de persona no humana sintiente, con el objetivo de "eliminar todo tipo de violencia y que se sancione con rigor a quienes la ejecutan".
Lorenzino aseguró que al momento de enterarse que se trataría en la Cámara de Diputados la modificación de la ley de Maltrato Animal "acercamos una propuesta para que se los considere seres sintientes como en muchos países de Europa, pero para modificar el concepto hay que modificar el Código Civil, entonces quedó en una propuesta de enunciamiento".
Los animales tienen su espacio en la Defensoría del Pueblo
Desde 2017, en la Defensoría funciona el área de Derechos del Animal "para tratar todos los temas vinculados a la problemática animal para tratar temas como la problemática de la pirotecnia hasta la tracción a sangre", explicó a Infobae Guido Lorenzino.
El área también "promueve acciones para emprender la transformación cultural que nos permita concebir un mundo libre de violencias", definió.
Desde el sector, también realizan tareas de difusión para generar conciencia en la población sobre los derechos de los animales, promueven las adopciones, el cuidado responsable y la esterilización junto a las asociaciones protectoras.
"Realizamos un seguimiento sobre las áreas de zoonosis de los municipios y sobre las ordenanzas locales que existen en la Provincia en esta temática.
Intervenimos junto a los municipios y ONG´s protectoras de animales en casos de problemas con animales sueltos, callejeros, matanzas, etc.", confían desde la entidad.
Actualmente, la prohibición existe en algunas ciudades bonaerenses como Bahía Blanca, Mar del Plata, Hurlingham, Tres de Febrero, entre otras.
En tanto, en la Ciudad de Buenos Aires existe un proyecto de ley —que fue presentado por el entonces diputado Adrian Camps y tomado, con modificaciones a principios de 2019 por el legislador Maximiliano Ferraro— pero la iniciativa aún no fue tratada.
Por otra parte, en enero de este año se sumó la ciudad cordobesa de Carlos Paz, al prohibir la exhibición de animales a la venta en vidrieras. La medida fue aprobada por unanimidad en el Concejo de Representantes y alcanza a la exhibición en la vía pública, en las veterinarias y en las tiendas de mascotas.
En el caso de Carlos Paz, los únicos casos que los animales sí podrán ser exhibidos es durante las campañas de adopción.
El modelo de ordenanza municipal que propone la Defensoría
Artículo 1º.– Objeto y finalidad. La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la exhibición hacia la vía pública de animales de cualquier especie, sexo y edad a los fines de evitar su compra impulsiva, compulsiva y/o compasiva que se ve estimulada mediante su exhibición, la que les provoca sufrimientos y padecimientos con consecuencias psíquicas y físicas irreversibles.
Artículo 2º.- Alcances. La prohibición abarca la exhibición de animales en vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo.
Artículo 3º.– Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo y deberá [Se ajustará a los organigramas de cada Municipio]:
a) Efectuar campañas oficiales de publicidad con motivo de la difusión de la presente en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa de la fauna, así como con organismos públicos relacionados.
b) Generar capacitaciones para el personal del cuerpo dedicado al control.
Artículo 4°.– Sanciones. Para los casos de incumplimiento de la presente, los/as infractores/as serán sancionados con la aplicación de las penas de multa o clausura. [Las mismas se ajustarán a las disposiciones de los códigos contravencionales de cada municipio]
Artículo 5º.– Plazo. La prohibición objeto de la presente Ley será plenamente operativa pasados ciento ochenta (180) días desde su sanción.
Artículo 6°.- De forma.
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