La Justicia le ordenó al gobierno porteño que prohíba la actividad de Rappi, PedidosYa y Glovo

Lo resolvió el juez Roberto Gallardo, el mismo que había dispuesto que los usuarios del subte pudieran viajar gratis en las estaciones donde no funcionen las escaleras mecánicas ni los ascensores

Guardar
El fallo afecta a las
El fallo afecta a las tres empresas de delivery que operan en la Ciudad

Rappi, PedidosYa y Glovo, las plataformas digitales que ofrecen el servicio de mensajería y reparto de comida a domicilio, sufrieron un duro un revés judicial: la justicia le ordenó al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que prohíba su actividad en todo el territorio de la Ciudad hasta que cumplan con los requisitos mínimos estipulados en el Código de Tránsito y Transporte.

La medida fue dispuesta por el titular del juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Roberto Gallardo, el magistrado que había dispuesto que los usuarios del subte pudieran viajar gratis en las estaciones donde no funcionen las escaleras mecánicas ni los ascensores.

En el fallo, Gallardo ordenó al gobierno porteño que suspenda "de manera inmediata" la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., porque "transgreden la normativa vigente" comprendida en el capítulo 13 del Código.

En ese sentido, el juez ordenó también que las empresas diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Esta situación "golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente", reza el fallo.

"Como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18″, señaló el juez Gallardo en su fallo.

Advirtió que "es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario", al menos en lo que se refiere a la utilización del casco, las luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que se encuentre asegurada a la bicicleta y no a la espalda. También precisó la necesidad de que exista un seguro y que haya una libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias.

Para llegar a su resolución, el juez se basó en un relevamiento de la Policía de la Ciudad a más de 400 ciclorodados, en el que se descubrió que el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.

Desde Rappi emitieron un comunicado en donde consideraron que "la resolución de público conocimiento afecta a toda la industria de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en la ciudad de Buenos Aires, y pone en riesgo la continuidad de las fuentes de ingreso de miles de personas".

"Desde Rappi expresamos nuestra preocupación por esta situación, inédita a nivel mundial, e informamos que apelaremos dicha decisión. Asimismo, seguiremos en contacto con las autoridades para contribuir en la búsqueda de soluciones que protejan a todas las partes de nuestra comunidad, fomenten la innovación, y permitan el normal desarrollo de la economía digital", agregaron desde la empresa.

La empresa Glovo también brindó su opinión respecto a esta resolución: "Confiamos en que el gobierno porteño continuará avanzando en la generación de un espacio de diálogo, donde todos los implicados podamos ceder y salir ganando; sobre todo los trabajadores y los comercios locales con los que colaboramos y que generan ingresos a través de la aplicación".

El ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el lapso de un mes, se atendieron en hospitales porteños un total de 25 víctimas de accidentes en la vía pública mientras desempeñaban su tarea de delivery.

Por último, Gallardo ordenó al Ejecutivo porteño que "asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto".

El Gobierno de la Ciudad apelará el fallo

La Secretaría de Transporte de la Ciudad comunicó que apelará la medida y recusará al juez Gallardo por abuso de autoridad, parcialidad y prejuzgamiento.

Desde el gobierno porteño recordaron que con la sanción de la Ley 5526 se creó el Registro Único de Transporte de Motovehículos y/o Rodados (RUTRAMyC) que tiene como objetivo principal velar por la seguridad vial de las personas que realizan la actividad de mensajería y reparto a domicilio de sustancias alimenticias como también la regularización de la misma.

La norma se promulgó en 2016 pero -explicaron- no entró en vigencia hasta que en conjunto con el sector se trabajó en un decreto reglamentario que se dictó a mediados del 2018. En este se estipula un plazo de 180 días hábiles para que los prestadores puedan completar los requisitos exigidos por la normativa. Hasta hoy, varias empresas dieron inicio al trámite para la inscripción en el registro.

Seguí leyendo

Subte: la Cámara frenó el fallo que permitía viajar gratis cuando no funcionaran las escaleras mecánicas

Ordenaron que los usuarios del subte viajen gratis en las estaciones en las que no funcionen escaleras mecánicas y ascensores

Guardar